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em Universidad de Alicante


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Introducción: El objetivo de esta investigación es conocer y estudiar el perfil de la persona beneficiaria de la prestación de asistencia personal, una de las prestaciones del Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Material y métodos: Mediante un estudio observacional descriptivo de prevalencia, se persigue conocer el perfil de las personas beneficiarias de la prestación de asistencia personal y el grado de implantación de la misma. Resultados: Los datos nos muestran que la prestación económica de asistencia personal sigue siendo, dentro del catálogo de servicios y prestaciones del Sistema, una de las modalidades de atención de menor resolución en Galicia y en el conjunto del Estado. Discusión: La figura de asistente personal no ha conseguido establecerse, hasta el momento, como un servicio de referencia para las personas con diversidad funcional. En el presente trabajo identificamos una serie de factores que entendemos dificultan el desarrollo de esta prestación y la implantación efectiva de la misma.

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El derecho islámico informa de la identidad de los musulmanes del reino portugués, desde el período matricial de su integración hasta finales del siglo XV. De la participación en los moldes de su propia subordinación fiscal y tributaria, a la cuestión del derecho sucesorio, los musulmanes legistas de Lisboa responden a las sucesivas interpelaciones de la Corona, constituyéndose el monarca como el principal beneficiario de esa producción legal. Esta manipulación del poder, el aspecto más visible en la documentación, muestra todo el dominio continuado de ese universo legal y de sus especialistas mudéjares. Aspecto que tendrá lógicamente su resonancia en la vivencia interna de estas comunidades, especialmente en lo que a la propiedad se refiere. El principio de la sunna de la dominación de los bienes colectivos se refleja en los bienes habices y los colectivos (al-Muslimina), aún documentados en el siglo XV. Por otro lado, la propia gestión del patrimonio del rey, en la morería de Lisboa, será dominada, en el mismo período, por una autoridad musulmana, el juez de los derechos reales, contradiciendo la ley canónica y la territorial que prohibía a los infieles ejercer poder sobre los cristianos.