13 resultados para Protección de los consumidores

em Universidad de Alicante


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Aunque existen numerosos mitos en torno a la protección de los refugiados que pueden desorientarnos y dificultar la búsqueda de soluciones, también tenemos la posibilidad certera de modificar el cuerpo legislativo de la UE para mejorar sus resultados para los Estados y para los refugiados.

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A pesar de que la comunidad humanitaria se centra claramente en la protección de los desplazados sirios, en Jordania los beneficiarios de muchos programas de protección han tenido una influencia limitada en la forma de la respuesta para la protección que se viene dando hasta la fecha.

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OBJETIVO: Analizar la opinión que los usuarios tienen sobre alimentos genéticamente modificados y su información en el etiquetado. MÉTODOS: Realizada revisión sistemática de la literatura científica sobre los alimentos transgénicos y el etiquetado a partir de la consulta de las bases de datos bibliográficas: Medline (vía PubMed), EMBASE, ISIWeb of Knowledge, Cochrane Library Plus, FSTA, LILACS, CINAHL y AGRICOLA. Los descriptores seleccionados fueron: «organisms, genetically modified» y «food labeling». La búsqueda se realizó desde la primera fecha disponible hasta junio de 2012, seleccionando los artículos pertinentes escritos en inglés, portugués y castellano. RESULTADOS: Se seleccionaron 40 artículos. En todos ellos, se debía haber realizado una intervención poblacional enfocada al conocimiento de los consumidores sobre los alimentos genéticamente modificados y su necesidad, o no, de incluir información en el etiquetado. El consumidor expresa su preferencia por el producto no-genéticamente modificado, y apunta que está dispuesto a pagar algo más por él, pero, en definitiva compra el artículo que está a mejor precio en un mercado que acoge las nuevas tecnologías. En 18 artículos la población se mostraba favorable a su etiquetado obligatorio y seis al etiquetado voluntario; siete trabajos demostraban el poco conocimiento de la población sobre los transgénicos y, en tres, la población subestimó la cantidad que consumía. En todo caso, se observó la influencia del precio del producto genéticamente modificado. CONCLUSIONES: La etiqueta debe ser homogénea y aclarar el grado de tolerancia en humanos de alimentos genéticamente modificados en comparación con los no modificados. Asimismo, debe dejar claro su composición, o no, de alimento genéticamente modificado y la forma de producción de estos artículos de consumo. La etiqueta también debe ir acompañada de un sello de certificación de una agencia del estado y datos para contacto. El consumidor expresa su preferencia por el producto no-genéticamente modificado pero señaló que acaba comprando el artículo que está a mejor precio en un mercado que acoge las nuevas tecnologías.

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El objetivo principal de este trabajo es analizar la contribución de los principales instrumentos de política ambiental existentes en México para la protección del patrimonio cultural, así como los efectos adversos del cambio climático en el patrimonio arqueológico. El análisis se enfoca fundamentalmente en dos instrumentos de política ambiental: la declaratoria de áreas naturales protegidas y el ordenamiento territorial. La premisa principal, derivada de lo observado en el caso mexicano, es que aun cuando la legislación en materia de monumentos y zonas arqueológicos no presenta un vínculo expreso con la del medio ambiente, por tratarse de ordenamientos independientes, dicha protección se produce de forma indirecta. La presente investigación destaca la importancia de dicha protección, aunque ésta sea en algunos casos, circunstancial. Del estudio detallado de las disposiciones legales en materia de medio ambiente y de patrimonio arqueológico y los instrumentos de política ambiental, a los que la legislación les otorga el carácter de utilidad pública, se deduce fundamentalmente la importancia de estos últimos por la protección que otorgan. La utilidad de dichos instrumentos en la presente investigación se hace evidente cuando, por su ubicación, una zona arqueológica queda dentro de un área natural sujeta a protección o de un ordenamiento territorial urbano o ecológico. Esta condición se vuelve determinante para que su protección se garantice, en el primer caso, a partir del polígono que se crea por disposición legal a través de una declaratoria mediante la cual se limitan, condicionan o prohíben actividades humanas para asegurar la restauración, protección y preservación de las condiciones naturales. Se crea un entorno de protección para zonas con características naturales relevantes en donde los ambientes han permanecido sin alteraciones por la actividad de los seres humanos y dentro de ellas quedan resguardados zonas o vestigios de interés arqueológico. En el segundo caso, en el área que abarca el ordenamiento, se ordenan o inducen el uso del suelo y las actividades productivas con lo que se consigue lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la protección de los vestigios arqueológicos que quedan dentro del ordenamiento. En lo relativo a la legislación sobre patrimonio cultural, en forma independiente, también se expiden declaratorias a través de decretos que protegen una zona, por los vestigios que ahí se encuentran y en las que eventualmente se refieren al entorno natural circundante que en ocasiones, son coincidentes con las declaratorias ambientales. En este trabajo se analizan también los efectos adversos del cambio climático en el patrimonio arqueológico y las medidas de prevención, remediación y mitigación que se instrumentan para su salvaguardia. Las conclusiones principales muestran que en el caso de nuestro país, como se verá adelante, la legislación sobre patrimonio arqueológico no guarda relación directa con la legislación en materia ambiental, a pesar de lo profusa que es esta última, tanto a nivel federal como local. Asimismo, aun cuando no existe un instrumento, estrategia de planeación específica o un ordenamiento legal único y autónomo para la protección de los monumentos y zonas arqueológicos, desde el punto de vista ambiental, las áreas naturales protegidas y el ordenamiento territorial, como estrategias de política ambiental, coadyuvan a ese propósito.

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El uso de acuerdos de readmisión ha impulsado el debate sobre si cumplen con el Derecho internacional, en especial las disposiciones relativas a la protección de los refugiados y solicitantes de asilo.

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Los niños son presentados como objetos sexuales en gran parte, según el debate social, debido a la actividad de marcas y medios vinculados a la moda. La metodología llevada a cabo combina un análisis de contenido de los catálogos de publicidad de moda infantil en Internet en el contexto español, con el objetivo de ver si las marcas de moda infantil sexualizan a los niños en Internet; una revisión de las iniciativas de denuncia en Internet para conocer si la sociedad civil está concienciada; y una revisión de la normativa jurídica y ética en la publicidad digital para verificar si hay una protección a los niños. Los hallazgos apuntan que casi la mitad de los niños de los catálogos (el 45.8%) muestran atributos que los sexualizan, que las niñas son las más perjudicadas -un 48.9% frente al 38.2% de los niños- y las marcas que sexualizan más son las originalmente de adulto. Además, la sexualización se atribuye a la libertad creativa y al beneficio de las marcas. Las iniciativas y quejas se concentran en padres, Gobierno y asociaciones de consumidores. Se recomienda mayor información para que los ciudadanos inicien los procesos de protección legal y ética previstos para proteger a los niños.

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Nowadays, consumers are faced with a variety of media that convey myriad advertising messages, which struggle amidst a highly competitive environment, with a view to drawing the viewers’ attention, raising awareness, creating interest and inspiring desire and, ultimately, leading to the purchase of the product/service at stake. For this, advertising professionals deliberately intertwine their selling arguments with emotionally-charged creative concepts. It is the aim of this study to analyse the impact of the main creative appeals and to identify groups of consumers based on their attitudes towards them. We have undertaken a quantitative study, by means of a survey administered to a convenience sample with a list of creative appeals, which had to be classified by the respondents according to their attitudes. Globally speaking, the preferred appeals were humour, music and animation. Nonetheless, it was possible to divide the respondents into three groups. ‘Advertising fans’, the ‘rationally-minded’ and the ‘emotionally-minded’. This study presents some limitations, especially as to the sample used. Apart from the reduced number of respondents and lack of more widespread geographic reach, some academic qualifications were underrepresented. The results of this study offer some avenues to be explored by marketing and advertising professionals when it comes to deciding on the best creative approach to select for their advertising campaigns. Besides, this study paves the way to the development of future research on the issue of advertising appeals and its relationship with the psychographic characteristics of consumers.

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Pese a los progresos logrados en la protección de los derechos fundamentales de salud y educación de las personas sordas usuarias de las lenguas de signos, a menudo se sigue negando a niños sordos su derecho a aprender y usar las lenguas de signos en su educación y en entornos físicos y psicosociales accesibles de conformidad con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y con las recientes leyes 27/2007 y 17/2007. El objetivo principal de este estudio fue obtener información sobre los factores estratégicos que favorecen una escuela saludable e inclusiva, mediante programas de educación bilingüe sostenibles y de calidad para escolares sordos en España. La metodología utilizada consistió en un estudio descriptivo con componentes de investigación-acción participativa y un enfoque de análisis estratégico. Como resultados, cabe destacar que las principales macrotendencias que, en el ámbito internacional, han promovido el cambio hacia prácticas bilingües son dos: en primer lugar, los cambios sociales y políticos que tienden a una creciente aceptación de la diversidad y los temas relacionados con las personas sordas; y en segundo lugar, una tendencia a un activismo, una autoconciencia y un apoderamiento crecientes por parte de las personas sordas. Como contrapartida, las que lo han obstaculizado son, por un lado, la visión de la sordera como una condición médica, que puede solucionarse mediante la tecnología; y por otro lado, el fonocentrismo, unido a una cierta resistencia social a lo desconocido. Aunque en España algunas de las escuelas que han iniciado el cambio cumplen las recomendaciones de la CDPD, la mayoría están todavía en una fase preliminar de formulación o puesta en práctica de este nuevo modelo y distan mucho de encontrarse distribuidas de manera igualitaria en las diferentes comunidades autónomas. Como conclusión podemos decir que conseguir una educación más saludable e inclusiva para los escolares sordos implica poner en marcha una estrategia de actuación planificada en la que participen activamente todos los sectores y organismos relevantes implicados y, en particular, las comunidades sordas a través de las organizaciones que las representan. Sin un cambio radical de perspectiva, la salud y la educación no serán accesibles a todos y las desigualdades sociales se verán acentuadas.

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Existe preocupación por la influencia de los determinantes sociales relacionados con la publicidad, la comunicación y la información sobre la selección de productos alimenticios para conseguir una alimentación saludable y segura. Desde este punto de vista, la legislación española normaliza este aspecto, a través del Reglamento Europeo 1924/2006 (RE1924/2006). El objetivo es asegurar y favorecer el acceso a alimentos inocuos que beneficien la salud y, evitar que la información recibida por los consumidores sea inexacta, ambigua o engañosa. El Reglamento pretende impedir que se atribuyan propiedades nutritivas y declaraciones de propiedades saludables a los alimentos sin razón o sin que exista suficiente evidencia científica. En este sentido, un grupo de profesionales de la Universidad de Alicante en diciembre de 2012 llevó a cabo la Primera Jornada de Alimentación y Nutrición, organizada por el Gabinete ALINU de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Alicante, relacionada con actualizaciones sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables y sus implicaciones en la salud pública. Por el interés y la importancia del tema, se presenta un resumen de las ponencias desde la postura de los diferentes agentes implicados: consumidores, Administración, industria alimentaria, dietistas-nutricionistas, la Academia y la Salud Pública.

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El desplazamiento interno en Kenia ha constituido un reto desde la era colonial pero no ha sido hasta estos últimos años cuando se ha desarrollado un marco jurídico para abordar los problemas de protección de los desplazados internos. El proceso de desarrollo de este marco ofrece algunas enseñanzas útiles para los principales interesados en acciones humanitarias que se encuentren con situaciones similares.

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Si tuviéramos que elegir un conjunto de palabras clave para definir la sociedad actual, sin duda el término información sería uno de los más representativos. Vivimos en un mundo caracterizado por un continuo flujo de información en el que las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y las Redes Sociales desempeñan un papel relevante. En la Sociedad de la Información se generan gran variedad de datos en formato digital, siendo la protección de los mismos frente a accesos y usos no autorizados el objetivo principal de lo que conocemos como Seguridad de la Información. Si bien la Criptología es una herramienta tecnológica básica, dedicada al desarrollo y análisis de sistemas y protocolos que garanticen la seguridad de los datos, el espectro de tecnologías que intervienen en la protección de la información es amplio y abarca diferentes disciplinas. Una de las características de esta ciencia es su rápida y constante evolución, motivada en parte por los continuos avances que se producen en el terreno de la computación, especialmente en las últimas décadas. Sistemas, protocolos y herramientas en general considerados seguros en la actualidad dejarán de serlo en un futuro más o menos cercano, lo que hace imprescindible el desarrollo de nuevas herramientas que garanticen, de forma eficiente, los necesarios niveles de seguridad. La Reunión Española sobre Criptología y Seguridad de la Información (RECSI) es el congreso científico español de referencia en el ámbito de la Criptología y la Seguridad en las TIC, en el que se dan cita periódicamente los principales investigadores españoles y de otras nacionalidades en esta disciplina, con el fin de compartir los resultados más recientes de su investigación. Del 2 al 5 de septiembre de 2014 se celebrará la decimotercera edición en la ciudad de Alicante, organizada por el grupo de Criptología y Seguridad Computacional de la Universidad de Alicante. Las anteriores ediciones tuvieron lugar en Palma de Mallorca (1991), Madrid (1992), Barcelona (1994), Valladolid (1996), Torremolinos (1998), Santa Cruz de Tenerife (2000), Oviedo (2002), Leganés (2004), Barcelona (2006), Salamanca (2008), Tarragona (2010) y San Sebastián (2012).

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La implementación de las nuevas tecnologías o TIC’s en el sector turístico se ha visto favorecida, en los últimos años, por las posibilidades que Internet ofrece de poder comprobar instantáneamente la existencia real del proveedor del servicio, la veracidad del servicio prestado o las condiciones en que se presta.. El aumento de la contratación electrónica de servicios turísticos exige que los proveedores de estos servicios y los turistas tengan en cuenta las diferentes normas jurídicas que resultan de aplicación en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información, principalmente, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), las normas reguladoras del consumo, en concreto, el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU) y su modificación por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, así como las diferentes normas autonómicas reguladoras del turismo que existen en la actualidad. En definitiva, un estudio detallado de las implicaciones que la contratación electrónica de servicios turísticos supone realizar una descripción legal del régimen jurídico que resulta de aplicación a los diferentes oferentes e intermediarios que intervienen esta nueva modalidad contractual y a los denominados paquetes dinámicos de turismo.

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Es necesario un enfoque más valiente si la Unión Europea quiere superar la fragmentación y gestionar los traslados de los refugiados eficientemente y de acuerdo con sus obligaciones internacionales. Innovar en esta dirección permitiría que el régimen global de protección de los refugiados progresara.