20 resultados para Posguerra europea
em Universidad de Alicante
Resumo:
Desde 1960 se han intensificado los flujos de turismo residencial internacional y las migraciones intra-europeas de jubilados hacia el Mediterráneo. La plasmación territorial de este proceso ha generado nuevas estructuras duales. Se analiza la situación de las comunidades noreuropeas que residen en urbanizaciones separadas de los núcleos urbanos tradicionales, con atención a la provincia de Alicante.
Resumo:
El objetivo central del estudio es tratar de averiguar si existen diferencias significativas entre los países miembros de la Unión Europea y los candidatos desde una perspectiva novedosa: los medios de comunicación y la publicidad. De esta forma, mediante el análisis descriptivo y el de conglomerados jerárquicos se comprueba la coherencia entre los resultados que se obtienen de este análisis y los requisitos para formar parte de la Unión. Los primeros análisis corroboran las evaluaciones efectuadas a los países candidatos y resoluciones de la Comisión. Todo ello conduce a motivar un debate sobre las implicaciones sociales y económicas, que no creativas ni éticas, del mercado publicitario y de medios en el contexto de la Unión Europea.
Resumo:
Esta publicación se enmarca dentro del proyecto de investigación Multifuncionalidad rural y desarrollo local: realidades y mitos. La experiencia europea y la potencialidad de Colombia (A/017108/08), financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Gobierno de España (Boletín Oficial del Estado, n.º 6, de 7 de enero de 2009), dentro de su Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica entre España e Iberoamérica, y cuya realización tuvo lugar durante el año 2009.
Resumo:
A partir de 2011 se ha reforzado el gobierno económico de la UE a través de seis instrumentos legislativos, el llamado Six Pack, que supone fundamentalmente una reforma de la supervisión de la política presupuestaria de los Estados miembros. Más recientemente el Tratado de estabilidad, coordinación y gobernanza de UE de marzo de 2012 (TECGUE) establece un conjunto de normas destinadas a promover la disciplina presupuestaria a través de un pacto presupuestario; a reforzar la coordinación de sus políticas económicas; y a mejorar la gobernanza de la zona del euro. En el presente trabajo se analiza si este modelo basado en una estricta disciplina presupuestaria es compatible con los postulados del Estado social, y más concretamente con los principios de justicia del gasto público. En efecto, a partir de la reforma del art. 135 de la Constitución Española, el principio de estabilidad presupuestaria debe ser interpretado coordinadamente con otros principios constitucionales que en el momento presente están plenamente vigentes y pueden adquirir una nueva función: la de actuar como límite y medida del objetivo de estabilidad presupuestaria. Del mismo modo se analizan los principios de coordinación entre las políticas presupuestarias y de endeudamiento de los Estados miembros en un Estado con una pluralidad de Haciendas, como es el caso español.
Resumo:
Antecedentes/Objetivos: Los sesgos de género en los ensayos clínicos (EC) se demostraron ya en los 90. Objetivo: analizar el cumplimiento del Informe Público Europeo de Evaluación (EPAR) de anticonceptivos y fármacos para la disfunción eréctil (FDE) realizado por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) respecto a sus recomendaciones de elaboración. Métodos: Análisis del contenido sobre eficacia, seguridad, farmacocinética (FC) y farmacodinámica (FD) del EPAR de 3 anticonceptivos y 3 FDE, y de sus fichas técnicas. Fuente de información: Base de datos de EMA. Descriptores: “erectile dysfunction” y “contraception”. Criterios exclusión: fármacos no autorizados, genéricos, que presenten el mismo informe. Resultados: Los EPAR de FDE no aportan datos del nº de EC de seguridad de Viagra, ni de las fases de 3 de los 11 EC de Levitra. Faltan datos sobre fases de 2 de los 6 EC de eficacia de Viagra. Ni datos de absorción de Cialis y Levitra sobre biodisponibilidad absoluta y relativa (salvo en 2º EPAR de Levitra). No datos de interacción alimentaria de Cialis. El EPAR del anticonceptivo Zoely no aporta información de las fases de 4 de los 8 EC sobre seguridad. Eficacia bien descrita, excepto Zoely (no refleja datos de EC dosis-respuesta, respecto a evidencia preliminar de eficacia, y de plan y dosis recomendada). En FD: Faltan datos de Zoely y EllaOne sobre concentración plasmática y efecto, comparación placebo o medicamento de referencia, EC para tipos concretos de efectos adversos, e interacciones con medicamentos. En Zoely no coincide la dosis estudiada con la autorizada. No datos de las fases de los EC de FC de EVRA y EllaOne, ni de 1/6 EC de Zoely. Hay datos de interacciones alimentarias en todos los anticonceptivos, pero no de absorción, respecto biodisponibilidad absoluta ni relativa. La información de eliminación es reflejada, excepto en el aclaramiento y vida media de Zoely. El nº de EC de las interacciones con otros fármacos fue < en los anticonceptivos respeto a los FDE. Las reacciones adversas (RAM) en los EPAR son más frecuentes en anticonceptivos (Evra: 80%, EllaOne: 79%, Zoely: 75%) que en FDE (Viagra: 65%, Cialis: 66,7%, Levitra: 64,3%). Hay RAM en los EPAR que no aparecen en su ficha técnica (EVRA: 4, EllaOne: 10, Zoely: 3, 2º EPAR Cialis: 6, 2º EPAR Levitra: 1). Conclusiones: La EMA no sigue sus propias guías de elaboración del EPAR al recomendar la aprobación de la comercialización de FDE y anticonceptivos a la Comisión Europea con falta de datos relevantes sobre seguridad, FC y FD. Las diferencias observadas en los EPAR entre ambos tipos de fármacos, sugieren sesgos de género en la información sobre seguridad y FC.
Resumo:
Se analizan las consecuencias que la armonización cotable en Europa a través de las NIC ha tenido en el sistema tributario español.
Resumo:
El objetivo de este artículo es realizar una comparación cuantitativa de las ayudas públicas destinadas a los procesos de reestructuración de la siderurgia en España y en los países de la CECA en el período 1975-1988. Las fuentes utilizadas corresponden tanto a documentación de archivo como a publicaciones periódicas de diversas instituciones: empresas españolas, patronal siderúrgica (Unesid), organismos públicos españoles y de la CEE e informes de la Comisión Europea. El trabajo demuestra que la principal diferencia entre la políticas siderúrgicas española y comunitaria estribó no tanto en el montante de las ayudas públicas destinadas al proceso de reestructuración como en el uso que se hizo de las mismas. Así, mientras en la CEE las ayudas públicas estuvieron condicionadas a la eliminación de los excedentes de capacidad productiva, en España no se realizó ningún ajuste en este sentido hasta nuestra integración en la Comunidad en 1986.
Resumo:
Estudio comparado sobre las dinámicas de la identidad europea y el impacto de la crisis económica de 2007.
Resumo:
El uso de acuerdos de readmisión ha impulsado el debate sobre si cumplen con el Derecho internacional, en especial las disposiciones relativas a la protección de los refugiados y solicitantes de asilo.
Resumo:
La búsqueda de una solución al asilo para toda la UE podría estar bloqueando que se encontrasen soluciones a nivel nacional o bilateral.
Resumo:
El derecho a la libre circulación y residencia han sido la clave de bóveda del proceso de integración europea, primero en la consecución del mercado interior y, desde su inclusión en el estatuto de ciudadanía europea, para el reconocimiento de un status jurídico común a todos los nacionales de los Estados miembros. Originariamente, las libertades comunitarias se concibieron sólo para los que ejercieran una actividad profesional, asalariada o no, en el territorio de la Comunidad. Esta postura se fue flexibilizando, ampliándose la libertad de circulación a ciudadanos que no ejercían actividades profesionales en el territorio de otro Estado miembro (estudiantes, jubilados, residentes y ciertos familiares). El desarrollo del proceso de integración europea, junto con la adopción de diversos actos jurídicos de Derecho derivado y la labor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha favorecido una ampliación progresiva del ámbito personal de titularidad del derecho. La libre circulación de personas es una de las libertades básicas del mercado interior, cuyo contenido esencial implica un espacio sin fronteras interiores en el que esta libertad será garantizada conforme a las disposiciones del Tratado. Posteriormente, con la adaptación de la Directiva 2004/38/CE en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, se pretendía potenciar la movilidad intracomunitaria y transformar el mercado único en un espacio de libertad de circulación, residencia y trabajo por cuenta propia y ajena para los nacionales de los Estados miembros. Sin embargo, tal y como se pone de manifiesto en el presente trabajo, este derecho no es absoluto, puesto que la Directiva lo somete a condición. De este modo, el beneficiario debe ser económicamente activo en cualquiera de sus manifestaciones o debe disponer de los recursos económicos necesarios para no convertirse en una carga excesiva para el Estado de acogida. Resulta evidente que el contexto de la crisis económica, unido al incremento de la movilidad ha motivado las tendencias restrictivas del derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión Europea en el territorio de los Estados miembros.
Resumo:
La consolidación del «nuevo Estado» franquista conllevó la elaboración de una doctrina y una legislación penal que permitiera reprimir a los enemigos políticos de la dictadura, así como conseguir el control de la sociedad. Este estudio analiza la criminalización de la desviación social durante la posguerra. La criminalización es la selección de un grupo de personas, a las que el poder del Estado somete mediante la coacción punitiva de sus acciones. En este proceso de «construcción social» del delito, destacó la categorización del «otro» como un enemigo peligroso y dañino moral y socialmente, también en la justicia común en España.