12 resultados para PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

em Universidad de Alicante


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A partir de 2011 se ha reforzado el gobierno económico de la UE a través de seis instrumentos legislativos, el llamado Six Pack, que supone fundamentalmente una reforma de la supervisión de la política presupuestaria de los Estados miembros. Más recientemente el Tratado de estabilidad, coordinación y gobernanza de UE de marzo de 2012 (TECGUE) establece un conjunto de normas destinadas a promover la disciplina presupuestaria a través de un pacto presupuestario; a reforzar la coordinación de sus políticas económicas; y a mejorar la gobernanza de la zona del euro. En el presente trabajo se analiza si este modelo basado en una estricta disciplina presupuestaria es compatible con los postulados del Estado social, y más concretamente con los principios de justicia del gasto público. En efecto, a partir de la reforma del art. 135 de la Constitución Española, el principio de estabilidad presupuestaria debe ser interpretado coordinadamente con otros principios constitucionales que en el momento presente están plenamente vigentes y pueden adquirir una nueva función: la de actuar como límite y medida del objetivo de estabilidad presupuestaria. Del mismo modo se analizan los principios de coordinación entre las políticas presupuestarias y de endeudamiento de los Estados miembros en un Estado con una pluralidad de Haciendas, como es el caso español.

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Análisis de los principios y medidas de estabilidad presupuestaria en el orden internacional y comunitario en su relación con los principios constitucionales de justicia del gasto público.

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En este artículo, el autor presenta las diferencias más relevantes entre el neoconstitucionalismo y el constitucionalismo garantista. En primer lugar, afirma que el constitucionalismo puede ser concebido de dos formas opuestas: como una superación del positivismo jurídico en sentido tendencialmente iusnaturalista o como su expansión o perfeccionamiento, realizando para llevar a cabo esta labor una revisión terminológica. En segundo lugar, el autor considera que si las constituciones incorporan principios de justicia de carácter ético-político desaparece el principal rasgo distintivo del positivismo jurídico: la separación entre Derecho y moral o entre validez y justicia. A continuación, considera al constitucionalismo garantista como un iuspositivismo reforzado, completando al Estado de Derecho porque comporta el sometimiento al Derecho y al control de constitucionalidad. En cuarto lugar, el autor afirma que la tesis de que todo ordenamiento jurídico satisface objetivamente algún «mínimo ético» no es más que la vieja tesis iusnaturalista, que termina por convertirse en la actual versión del legalismo ético que es el constitucionalismo ético, en virtud del cual los principios constitucionales se pretenden objetivamente justos. En quinto lugar, el autor realiza una crítica a la contraposición entre principios y reglas, en los que se basa una concepción de la constitución y del constitucionalismo opuesta a la concepción positivista y garantista. En sexto lugar, el autor afirma que la idea de que los principios constitucionales son siempre objeto de ponderación y no de aplicación genera un peligro para la independencia de la jurisdicción y para su legitimación política. Finalmente, el autor considera que el constitucionalismo conlleva un debilitamiento y virtualmente un colapso de la normatividad de los principios constitucionales, así como una degradación de los derechos fundamentales establecidos en ellas a meras recomendaciones genéricas de carácter ético-político.

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Análisis de los nuevos principios de la Ley de estabilidad presupuestaria y su relación con los principios presupuestarios constitucionales.

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En este artículo se propone un código ético a modo de principios inspiradores de la intervención en procesos de gestión de conflictos y, en especial, en mediación. Esta propuesta combina la trayectoria del movimiento internacional en el desarrollo de procesos de calidad en la resolución de conflictos, con cuestionamientos prácticos que genera la intervención directa en la realidad española. Se ofrecen pautas de actuación para desarrollar el buen hacer de la persona mediadora, identificando una serie de situaciones excepcionales en las que, según el contexto y el rol profesional, se cuestionan tales principios y se anima a la adaptación a las necesidades de cada conflicto y a la evolución social.

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Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos llenaron un gran vacío en el sistema de protección internacional para las personas desarraigadas. Si bien su desarrollo nos aportó una serie de lecciones, para quienes pretenden desarrollar normas en el campo de la migración sigue siendo una materia de estudio.

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Tema: Diseño de experimentos con factores mixtos (Ortogonales y Anidados). Cálculo de los estimadores de media cuadrática. Denominadores de F para diseños ad hoc.

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El trabajo de Cáritas Luxemburgo con los refugiados, desplazados internos y migrantes en Colombia, Líbano y Luxemburgo ofrece algunos ejemplos de cómo una organización confesional se puede ver favorecida o desfavorecida por su carácter religioso y de cómo debe adherirse a los estándares humanitarios.

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Análisis constitucional y tributario de los métodos objetivos de cuantificación de las bases imponibles tributarias.

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A partir de un cabreve de 1416 conservado en el Archivo del Reino de Valencia hemos pretendido reconstruir cuál fue el desarrollo del lugar de Ondara, en el norte de la actual provincia de Alicante, en particular la renta percibida por el señor, el duque de Gandía. Ondara tenía una población de mayoría mudéjar, aunque también vivían en la localidad cristianos. De esta renta era la partición de frutos de los mudéjares y los cristianos, con sus 4.000 sueldos, la que proporcionaba los mayores ingresos en las arcas señoriales, es decir, el gravamen sobre la actividad económica de la localidad, seguida por los arrendamientos y el besante. Además de la agricultura había una actividad artesana en torno a la cantarería, la fabricación de jabón y el tinte. Se completa el estudio con unas normas municipales del año 1410 y la prosopografía de los vecinos.