2 resultados para JUEZ
em Universidad de Alicante
Resumo:
Entendemos la mediación como una forma de resolver conflictos con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. El mediador no es juez, no impone soluciones ni opina sobre quién tiene la verdad, lo que busca es satisfacer las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo hacia una posible solución. En ocasiones ejercemos como mediadores al tiempo que realizamos nuestras funciones como docentes y tutores en el proceso de aprendizaje, pero no siempre somos conscientes de todo lo que esta labor implica. La experiencia vivida en la Facultad de Educación nos ha permitido reflexionar acerca de lo que ha supuesto para los diferentes agentes implicados y de las competencias que se han tenido que poner en juego para abordar de forma adecuada una situación excepcional. La investigación se ha realizado por el equipo que constituye la red: la Mediadora de la Facultad, docentes con un perfil de una actitud flexible y un grupo de alumnas de diferentes cursos. El proceso nos ha derivado hacia la búsqueda de delimitación de funciones, estrategias de gestión y propuestas de actuación en pro de la optimización del proceso mediador que propicie la adaptación al entorno universitario.
Propriedade e direito entre os muçulmanos de Portugal: dos bens comuns à gestão do património do rei
Resumo:
El derecho islámico informa de la identidad de los musulmanes del reino portugués, desde el período matricial de su integración hasta finales del siglo XV. De la participación en los moldes de su propia subordinación fiscal y tributaria, a la cuestión del derecho sucesorio, los musulmanes legistas de Lisboa responden a las sucesivas interpelaciones de la Corona, constituyéndose el monarca como el principal beneficiario de esa producción legal. Esta manipulación del poder, el aspecto más visible en la documentación, muestra todo el dominio continuado de ese universo legal y de sus especialistas mudéjares. Aspecto que tendrá lógicamente su resonancia en la vivencia interna de estas comunidades, especialmente en lo que a la propiedad se refiere. El principio de la sunna de la dominación de los bienes colectivos se refleja en los bienes habices y los colectivos (al-Muslimina), aún documentados en el siglo XV. Por otro lado, la propia gestión del patrimonio del rey, en la morería de Lisboa, será dominada, en el mismo período, por una autoridad musulmana, el juez de los derechos reales, contradiciendo la ley canónica y la territorial que prohibía a los infieles ejercer poder sobre los cristianos.