2 resultados para Fundamental Rights Act

em Universidad de Alicante


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Pese a los progresos logrados en la protección de los derechos fundamentales de salud y educación de las personas sordas usuarias de las lenguas de signos, a menudo se sigue negando a niños sordos su derecho a aprender y usar las lenguas de signos en su educación y en entornos físicos y psicosociales accesibles de conformidad con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y con las recientes leyes 27/2007 y 17/2007. El objetivo principal de este estudio fue obtener información sobre los factores estratégicos que favorecen una escuela saludable e inclusiva, mediante programas de educación bilingüe sostenibles y de calidad para escolares sordos en España. La metodología utilizada consistió en un estudio descriptivo con componentes de investigación-acción participativa y un enfoque de análisis estratégico. Como resultados, cabe destacar que las principales macrotendencias que, en el ámbito internacional, han promovido el cambio hacia prácticas bilingües son dos: en primer lugar, los cambios sociales y políticos que tienden a una creciente aceptación de la diversidad y los temas relacionados con las personas sordas; y en segundo lugar, una tendencia a un activismo, una autoconciencia y un apoderamiento crecientes por parte de las personas sordas. Como contrapartida, las que lo han obstaculizado son, por un lado, la visión de la sordera como una condición médica, que puede solucionarse mediante la tecnología; y por otro lado, el fonocentrismo, unido a una cierta resistencia social a lo desconocido. Aunque en España algunas de las escuelas que han iniciado el cambio cumplen las recomendaciones de la CDPD, la mayoría están todavía en una fase preliminar de formulación o puesta en práctica de este nuevo modelo y distan mucho de encontrarse distribuidas de manera igualitaria en las diferentes comunidades autónomas. Como conclusión podemos decir que conseguir una educación más saludable e inclusiva para los escolares sordos implica poner en marcha una estrategia de actuación planificada en la que participen activamente todos los sectores y organismos relevantes implicados y, en particular, las comunidades sordas a través de las organizaciones que las representan. Sin un cambio radical de perspectiva, la salud y la educación no serán accesibles a todos y las desigualdades sociales se verán acentuadas.

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En este artículo, el autor presenta las diferencias más relevantes entre el neoconstitucionalismo y el constitucionalismo garantista. En primer lugar, afirma que el constitucionalismo puede ser concebido de dos formas opuestas: como una superación del positivismo jurídico en sentido tendencialmente iusnaturalista o como su expansión o perfeccionamiento, realizando para llevar a cabo esta labor una revisión terminológica. En segundo lugar, el autor considera que si las constituciones incorporan principios de justicia de carácter ético-político desaparece el principal rasgo distintivo del positivismo jurídico: la separación entre Derecho y moral o entre validez y justicia. A continuación, considera al constitucionalismo garantista como un iuspositivismo reforzado, completando al Estado de Derecho porque comporta el sometimiento al Derecho y al control de constitucionalidad. En cuarto lugar, el autor afirma que la tesis de que todo ordenamiento jurídico satisface objetivamente algún «mínimo ético» no es más que la vieja tesis iusnaturalista, que termina por convertirse en la actual versión del legalismo ético que es el constitucionalismo ético, en virtud del cual los principios constitucionales se pretenden objetivamente justos. En quinto lugar, el autor realiza una crítica a la contraposición entre principios y reglas, en los que se basa una concepción de la constitución y del constitucionalismo opuesta a la concepción positivista y garantista. En sexto lugar, el autor afirma que la idea de que los principios constitucionales son siempre objeto de ponderación y no de aplicación genera un peligro para la independencia de la jurisdicción y para su legitimación política. Finalmente, el autor considera que el constitucionalismo conlleva un debilitamiento y virtualmente un colapso de la normatividad de los principios constitucionales, así como una degradación de los derechos fundamentales establecidos en ellas a meras recomendaciones genéricas de carácter ético-político.