8 resultados para Estatuto patrimonial de los cónyuges

em Universidad de Alicante


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La Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de Abril posibilitó el tránsito del antiguo modelo de Seguridad Social al actual modelo de Sistema Nacional de Salud (SNS), financiado con impuestos y de cobertura prácticamente universal. Desde entonces se han producido profundos cambios en el sistema que culminaron en el año 2002 con la descentralización total de competencias en materia de salud en las Comunidades Autónomas. La regulación nacional de competencias en materia de salud se realiza desde el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, organismo que agrupa a los máximos responsables autonómicos en materia de salud de cada Comunidad Autónoma y que tiene entre otras, la responsabilidad de evitar las desigualdades en servicios sanitarios dentro del territorio nacional. La creación y competencias del Consejo Interterritorial quedan recogidas en la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión de la calidad del Sistema Nacional de Salud. La cartera de servicios comunes del SNS se establece en el Real Decreto 1030/2006 de 15 de Septiembre, actualizando el Real Decreto 63/1995 de 20 de enero sobre Ordenación de las prestaciones sanitarias, resultando del actual marco legislativo con la descentralización de competencias y gestión de los presupuestos un horizonte de posible variabilidad en los modelos de gestión de cada CCAA, que, si bien deben garantizar la universalidad de las prestaciones, también ofrece una diversidad de modalidades de gestionar los recursos en materia de salud. En cuanto al estado de salud de los españoles, destacar que la esperanza de vida al nacer se sitúa en 79,9 años, superior a la media europea, 78,3 años, y la esperanza de vida ajustada por incapacidad fue en 2002 de 72,6 años en España respecto a los 70,8 de la UE. Según cifras del propio Ministerio de Sanidad, la percepción de la salud de los ciudadanos fue positiva para un 73% de los hombres y un 63,2 de las mujeres. Alrededor del 60% de la población tiene un peso normal y la morbilidad sitúa en los primeros lugares las enfermedades del aparato circulatorio, el cáncer y las enfermedades del aparato respiratorio (CIE-9). El gasto sanitario en España, es un capítulo presupuestario importante, al situarse en torno al 7,5 del P.I.B, y los recursos e inversiones presentan aparentes desigualdades autonómicas. Los modelos de gestión y dependencia patrimonial de los recursos, variables entre Autonomías, plantean la necesidad de monitorizar un seguimiento que permita evaluar en los próximos diez años el impacto de la descentralización de competencias del Sistema. La estructura del Sistema tiene dos niveles asistenciales mayoritarios, atención primaria y especializada, absorbiendo la atención especializada la mayor parte del presupuesto. El incremento del gasto sanitario y la universalidad de las prestaciones han condicionado en gran medida la implantación de modelos de gestión diferentes a los tradicionales. Esta situación no es exclusiva del Estado Español. En los Estados del entorno de la Unión Europea, el Consejo de Ministros de Sanidad de la UE en su sesión celebrada los días 1 y 2 de Junio de 200625 concluyeron un documento que recoge los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de los países de la Unión Europea, resaltando los principios y valores de los sistemas sanitarios como soporte estructural de dichos estados. Como conclusión, en este momento (2007) el Sistema Nacional de Salud Español, está inmerso en un proceso de trasformación orientado a garantizar la eficiencia de las prestaciones de manera responsable, es decir, ofertar al ciudadano la mejor calidad de servicios al mínimo coste.

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El tener un estatuto legal limitado tiene consecuencias negativas directas para el acceso de los refugiados sirios a la protección y la asistencia durante su estancia en el Líbano. Un estatuto legal limitado también aumenta los riesgos de abuso y explotación.

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El 60º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 es una oportunidad para llamar la atención sobre el rostro humano de la apatridia y para aumentar la concienciación sobre el impacto de este problema tanto en la vida de los individuos como en las sociedades en términos más generales.

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La financiación de la Comuntitat Valenciana forma parte del llamado Régimen Común de Financiación diseñado por los arts. 157 y 158 de la Constitución española y desarrollado por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y por los Estatutos de Autonomía. El artículo realiza un examen de esta financiación y de la evolución de la misma a través de las diferentes reformas de la LOFCA y de los Estatutos de Autonomía, con especial atención al Estatuto de la Comunitat Valenciana tras la reforma de 2006.

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El artículo propone una lectura de las cláusulas religiosas de las capitulaciones para la entrega de Granada (25 de noviembre de 1491). Se pone en tela de juicio la idea, comúnmente aceptada en la historiografía, de que las capitulaciones establecían el respeto a las leyes y a la religión de los vencidos y que, por lo tanto, las actuaciones que llevaron a la conversión de los musulmanes de Granada en los años 1499-1501 violaron las mismas capitulaciones. La comparación entre las peticiones del rey Boabdil y el texto firmado por los Reyes Católicos, apoyada sobre el derecho canónico, permite aclarar la posición de los Reyes en puntos tan decisivos como las modalidades del culto islámico, las señales de identificación, la prohibición de las conversiones forzadas y el estatuto de los hombres y mujeres convertidos del Cristianismo al Islam (elches). Se intenta demostrar que las capitulaciones, lejos de fijar la situación religiosa en Granada, establecían la dominación cristiana, abriendo el paso a una dinámica de conversión de la población musulmana y a la recuperación de los elches por la Iglesia.

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Los refugiados iraquíes disponen de escasa protección y asistencia en sus países vecinos debido principalmente a que la mayoría no son firmantes de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Como consecuencia, los refugiados lo tienen difícil para mantenerse a sí mismos y permanecer a salvo.

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Canal 9 –o Nou, como se llamó en su última etapa– con su carácter ejemplarizante para el resto de autonómicas, se convierte en el objeto de estudio perfecto para los investigadores en comunicación. El trabajo se centra en la última etapa de RTVV, bajo la influencia de un nuevo estatuto legal, que dotaba a la televisión de herramientas presuntamente facilitadoras de la pluralidad en los informativos. Mediante un análisis cualitativo basado en entrevistas semiestructuradas a un panel de expertos, intentamos averiguar si se produjo en ese tiempo un cambio apreciable en la redacción de Canal 9, combinado con un cambio de talante en la gestión de la empresa. La conclusión, con los matices que desarrollamos en el texto, es que sí que se produjo una apertura en esa fase, que desgraciadamente fue abortada por el cierre precipitado. La eliminación de la emisora autonómica provocó un efecto destructivo en cadena en el sistema audiovisual valenciano que aún no se ha superado.