2 resultados para Constitutional Principles

em Universidad de Alicante


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En este artículo, el autor presenta las diferencias más relevantes entre el neoconstitucionalismo y el constitucionalismo garantista. En primer lugar, afirma que el constitucionalismo puede ser concebido de dos formas opuestas: como una superación del positivismo jurídico en sentido tendencialmente iusnaturalista o como su expansión o perfeccionamiento, realizando para llevar a cabo esta labor una revisión terminológica. En segundo lugar, el autor considera que si las constituciones incorporan principios de justicia de carácter ético-político desaparece el principal rasgo distintivo del positivismo jurídico: la separación entre Derecho y moral o entre validez y justicia. A continuación, considera al constitucionalismo garantista como un iuspositivismo reforzado, completando al Estado de Derecho porque comporta el sometimiento al Derecho y al control de constitucionalidad. En cuarto lugar, el autor afirma que la tesis de que todo ordenamiento jurídico satisface objetivamente algún «mínimo ético» no es más que la vieja tesis iusnaturalista, que termina por convertirse en la actual versión del legalismo ético que es el constitucionalismo ético, en virtud del cual los principios constitucionales se pretenden objetivamente justos. En quinto lugar, el autor realiza una crítica a la contraposición entre principios y reglas, en los que se basa una concepción de la constitución y del constitucionalismo opuesta a la concepción positivista y garantista. En sexto lugar, el autor afirma que la idea de que los principios constitucionales son siempre objeto de ponderación y no de aplicación genera un peligro para la independencia de la jurisdicción y para su legitimación política. Finalmente, el autor considera que el constitucionalismo conlleva un debilitamiento y virtualmente un colapso de la normatividad de los principios constitucionales, así como una degradación de los derechos fundamentales establecidos en ellas a meras recomendaciones genéricas de carácter ético-político.

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A partir de 2011 se ha reforzado el gobierno económico de la UE a través de seis instrumentos legislativos, el llamado Six Pack, que supone fundamentalmente una reforma de la supervisión de la política presupuestaria de los Estados miembros. Más recientemente el Tratado de estabilidad, coordinación y gobernanza de UE de marzo de 2012 (TECGUE) establece un conjunto de normas destinadas a promover la disciplina presupuestaria a través de un pacto presupuestario; a reforzar la coordinación de sus políticas económicas; y a mejorar la gobernanza de la zona del euro. En el presente trabajo se analiza si este modelo basado en una estricta disciplina presupuestaria es compatible con los postulados del Estado social, y más concretamente con los principios de justicia del gasto público. En efecto, a partir de la reforma del art. 135 de la Constitución Española, el principio de estabilidad presupuestaria debe ser interpretado coordinadamente con otros principios constitucionales que en el momento presente están plenamente vigentes y pueden adquirir una nueva función: la de actuar como límite y medida del objetivo de estabilidad presupuestaria. Del mismo modo se analizan los principios de coordinación entre las políticas presupuestarias y de endeudamiento de los Estados miembros en un Estado con una pluralidad de Haciendas, como es el caso español.