4 resultados para CoE Convention on Cybercrime

em Universidad de Alicante


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Presentation to the Disability Studies Conference, Lancaster University, September 7-9, 2010.

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Pese a los progresos logrados en la protección de los derechos fundamentales de salud y educación de las personas sordas usuarias de las lenguas de signos, a menudo se sigue negando a niños sordos su derecho a aprender y usar las lenguas de signos en su educación y en entornos físicos y psicosociales accesibles de conformidad con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y con las recientes leyes 27/2007 y 17/2007. El objetivo principal de este estudio fue obtener información sobre los factores estratégicos que favorecen una escuela saludable e inclusiva, mediante programas de educación bilingüe sostenibles y de calidad para escolares sordos en España. La metodología utilizada consistió en un estudio descriptivo con componentes de investigación-acción participativa y un enfoque de análisis estratégico. Como resultados, cabe destacar que las principales macrotendencias que, en el ámbito internacional, han promovido el cambio hacia prácticas bilingües son dos: en primer lugar, los cambios sociales y políticos que tienden a una creciente aceptación de la diversidad y los temas relacionados con las personas sordas; y en segundo lugar, una tendencia a un activismo, una autoconciencia y un apoderamiento crecientes por parte de las personas sordas. Como contrapartida, las que lo han obstaculizado son, por un lado, la visión de la sordera como una condición médica, que puede solucionarse mediante la tecnología; y por otro lado, el fonocentrismo, unido a una cierta resistencia social a lo desconocido. Aunque en España algunas de las escuelas que han iniciado el cambio cumplen las recomendaciones de la CDPD, la mayoría están todavía en una fase preliminar de formulación o puesta en práctica de este nuevo modelo y distan mucho de encontrarse distribuidas de manera igualitaria en las diferentes comunidades autónomas. Como conclusión podemos decir que conseguir una educación más saludable e inclusiva para los escolares sordos implica poner en marcha una estrategia de actuación planificada en la que participen activamente todos los sectores y organismos relevantes implicados y, en particular, las comunidades sordas a través de las organizaciones que las representan. Sin un cambio radical de perspectiva, la salud y la educación no serán accesibles a todos y las desigualdades sociales se verán acentuadas.

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Este artículo se basa en una investigación social sobre el sistema de protección jurídica de las personas con algún tipo de discapacidad o en situación de dependencia que se encuentran sometidas a las figuras de tutela o curatela, en aplicación de lo previsto y establecido en el Código Civil Español, en sus artículos 199 y 200, así como en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La investigación se plantea como un estudio comparado entre diferentes países de la Unión Europea para ver su adecuación a lo establecido en el artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, CDPD) en los procedimientos de incapacitación. Los resultados se analizan sobre la base de modelos técnico-sociales de intervención, los análisis jurídicos y la experiencia adquirida por las Fundación Tutelares de Castilla y León. Se proponen y diseñan algunas alternativas y servicios que pueden mejorar la calidad de vida de las personas adultas incapacitadas judicialmente y el tipo de apoyos que se les puede prestar, de acuerdo a lo establecido en la Convención de Naciones Unidas.

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El punto de partida de nuestro estudio se sitúa en el polémico y discutido asunto resuelto por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2009, Caso Muñoz Díaz c. España, donde se condena al Estado español por denegar la pensión de viudedad a una ciudadana casada exclusivamente por el rito matrimonial gitano. Al hilo de esta resolución analizaremos, entre otras cuestiones, las diversas formas matrimoniales a las que nuestro legislador otorga efectos civiles, la incidencia de dichas disposiciones en el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 14 de la Constitución y en el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la posible vulneración de dicho principio en el marco de las prestaciones sociales reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, recientemente reformada.