3 resultados para Charitable uses, trusts, and foundations (Islamic law)

em Universidad de Alicante


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The episcopal complex of Eio, located in El Tolmo de Minateda, was built between the end of the 6th century and the beginning of the 7th century, possibly as a political decision taken by the ecclesiastical authority in the capital of the Visigothic kingdom (Toletum). With the comprehensive study of the whole complex presented below (construction cycles, furniture, decoration and location of spaces), we can interpret the function of each space in the basilica and the domus episcopi, the liturgical and general movement routes, the existence of some hierarchical environments, and specify the chronological development of the buildings. After the Arab-Berber conquest of Hispania in the early 8th century, the whole complex will experience a series of transformations that will convert the religious and monumental public area into a private, residential and industrial Islamic quarter.

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El derecho islámico informa de la identidad de los musulmanes del reino portugués, desde el período matricial de su integración hasta finales del siglo XV. De la participación en los moldes de su propia subordinación fiscal y tributaria, a la cuestión del derecho sucesorio, los musulmanes legistas de Lisboa responden a las sucesivas interpelaciones de la Corona, constituyéndose el monarca como el principal beneficiario de esa producción legal. Esta manipulación del poder, el aspecto más visible en la documentación, muestra todo el dominio continuado de ese universo legal y de sus especialistas mudéjares. Aspecto que tendrá lógicamente su resonancia en la vivencia interna de estas comunidades, especialmente en lo que a la propiedad se refiere. El principio de la sunna de la dominación de los bienes colectivos se refleja en los bienes habices y los colectivos (al-Muslimina), aún documentados en el siglo XV. Por otro lado, la propia gestión del patrimonio del rey, en la morería de Lisboa, será dominada, en el mismo período, por una autoridad musulmana, el juez de los derechos reales, contradiciendo la ley canónica y la territorial que prohibía a los infieles ejercer poder sobre los cristianos.

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Primeramente se describe el ŷihād, su origen coránico, la escatología asociada y el derecho musulmán asociado al mismo, para acabar explicando cómo el espíritu colectivo y estatal del ŷihād evolucionó hacia la espiritualidad individual del ribāṭ en Al-Andalus. En la segunda parte se enumeran los topónimos al-Munastīr en la península Ibérica, asociados a construcciones eclesiásticas visigodas precedentes, y se explica la geopolítica de Almonaster la Real: en la vía romana que comunicaba Sevilla y Huelva por la montaña onubense con Beja, esta vía de origen romano se usó hasta fin del s. X. La vigilancia en época omeya de este itinerario esencial de comunicación con Portugal dio origen a este “lugar de ribāṭ” que fue Almonaster, fundado sobre restos tardorromanos precedentes.