9 resultados para Código de Derecho Canónico
em Universidad de Alicante
Resumo:
El artículo propone una lectura de las cláusulas religiosas de las capitulaciones para la entrega de Granada (25 de noviembre de 1491). Se pone en tela de juicio la idea, comúnmente aceptada en la historiografía, de que las capitulaciones establecían el respeto a las leyes y a la religión de los vencidos y que, por lo tanto, las actuaciones que llevaron a la conversión de los musulmanes de Granada en los años 1499-1501 violaron las mismas capitulaciones. La comparación entre las peticiones del rey Boabdil y el texto firmado por los Reyes Católicos, apoyada sobre el derecho canónico, permite aclarar la posición de los Reyes en puntos tan decisivos como las modalidades del culto islámico, las señales de identificación, la prohibición de las conversiones forzadas y el estatuto de los hombres y mujeres convertidos del Cristianismo al Islam (elches). Se intenta demostrar que las capitulaciones, lejos de fijar la situación religiosa en Granada, establecían la dominación cristiana, abriendo el paso a una dinámica de conversión de la población musulmana y a la recuperación de los elches por la Iglesia.
Resumo:
Exposición y análisis de los argumentos que utilizó Melchor de Ávalos en la "Segunda carta para la S.C.M.R acerca de los mahometanos de las Philipinas", que dirige a Felipe II en 1585. Se concluye que son argumentos del derecho canónico que ya se utilizaron para justificar la conquista de al-Andalus primero y luego la expulsión de los moriscos. Se publica como apéndice este documento.
Resumo:
En este artículo se propone un código ético a modo de principios inspiradores de la intervención en procesos de gestión de conflictos y, en especial, en mediación. Esta propuesta combina la trayectoria del movimiento internacional en el desarrollo de procesos de calidad en la resolución de conflictos, con cuestionamientos prácticos que genera la intervención directa en la realidad española. Se ofrecen pautas de actuación para desarrollar el buen hacer de la persona mediadora, identificando una serie de situaciones excepcionales en las que, según el contexto y el rol profesional, se cuestionan tales principios y se anima a la adaptación a las necesidades de cada conflicto y a la evolución social.