2 resultados para SELENIO - BENEFICIOS MINERALES


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Más allá de las implicaciones legales y normativas que tiene la inclusión social de las personas con discapacidad, el presente trabajo aporta evidencias de que efectivamente la aplicación de este derecho redunda en beneficios para toda la sociedad. Se reconocen beneficios monetarios y no monetarios, directos e indirectos, de realizar inversiones para mejorar la inclusión en los campos del empleo, la educación y la accesibilidad universal; tres de los pilares de la inclusión social de las personas con discapacidad.

Se trata de un trabajo innovador por diversos motivos. Primero, por su enfoque; no hay muchos trabajos que hayan abordado la cuestión desde un punto de vista positivo (es decir, valorar los beneficios en lugar de cuantificar únicamente los costes de no realizar acciones en favor de la inclusión). Segundo, por sus contenidos; no abundan los estudios que aborden más de un aspecto de la inclusión social, mientras que este estudio ha tratado de integrar las tres áreas de empleo, educación y accesibilidad. Y tercero, por su metodología; este trabajo se ha arriesgado a tratar de valorar cuantitativamente los retornos de la inversión en inclusión social para aportar evidencias concretas sobre sus costes o beneficios.

Así, las conclusiones de este trabajo reafirman la legitimidad y la urgencia de las reivindicaciones del movimiento asociativo de la discapacidad por la plena inclusión social. Por tanto, los resultados de este estudio son importantes, en cuanto a que aporta un nuevo impulso y nuevas alas para continuar con nuestro trabajo diario por lograr la plena inclusión de social de las perso¬nas con discapacidad.

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El objeto del presente documento es recopilar de forma resumida las principales medidas fiscales que nuestro ordenamiento jurídico tributario prevé en relación con las personas con discapacidad y sus familias. Su carácter es meramente informativo y en ningún caso puede ser considerado como un asesoramiento tributario. No recoge la normativa específica de los Territorios Forales (Comunidad Autónoma del País Vasco y Navarra), ni la normativa propia de cada Comunidad Autónoma que, en función de las competencias que tienen atribuidas, podrán haber regulado beneficios en relación con la discapacidad.