2 resultados para Educación Superior Universitaria
Resumo:
El presente artículo tiene como finalidad identificar el alcance del principio de no discriminación de las personas en situación de discapacidad dentro del ámbito de la educación superior en Colombia, partiendo de un análisis riguroso, que inicia con una precisión del alcance y contenido del principio de no discriminación, continúa con la caracterización del panorama general del concepto de discapacidad y su evolución histórica, para finalmente desarrollar la incorporación de la normatividad internacional en el contexto colombiano y el correspondiente debate en torno a la educación superior inclusiva.
Resumo:
La revisión de los perfiles profesionales relacionados con la lengua de signos española y su formación es una de las acciones más relevantes del CNLSE, en sintonía con la Estrategia de Actuación 2011 – 2016 aprobada por el Consejo Rector del CNLSE y según lo dispuesto en la Ley 27/2007 en sus disposiciones adicionales cuarta y quinta. Dado el marco normativo, especialmente las mencionadas disposiciones, se crea una Comisión de Trabajo, coordinada por el Real Patronato sobre Discapacidad a través del CNLSE, a fin de realizar una propuesta básica de formación universitaria de intérpretes de lengua de signos española y guías intérpretes de personas sordociegas. Esta Comisión tiene como objeto de trabajo contribuir a la creación de un marco común de consenso que facilite la necesaria toma de decisiones por parte de los distintos agentes implicados con el fin de reubicar la formación de los profesionales de la interpretación de la lengua de signos española y guía interpretación de personas sordociegas dentro del sistema educativo español para responder ajustadamente a las necesidades de los usuarios, los profesionales y los agentes prestadores del servicio. Se elabora este documento al servicio de las universidades para que puedan incorporar estos planes de estudios, y con el ánimo de orientar el proceso de verificación por el Consejo de Universidades y a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o al correspondiente órgano de evaluación en la elaboración de su informe de evaluación, incluso para que sea tenido en cuenta por las administraciones educativas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).