4 resultados para Imprese italiane

em Portal de Revistas Científicas Complutenses - Espanha


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El ordenamiento jurídico portugués consagra un régimen fiscal especial para el sector cooperativo, basado, al igual que otros ordenamientos como el español o el italiano, en la protección de la mutualidad como forma de organización empresarial especialmente benéfica en el plano social. Para alcanzar ese objetivo, el régimen fiscal cooperativo debe ser selectivo, lo que significa que al legislador se le plantea el reto de establecer criterios para separar, dentro del marco cooperativo, lo que debe ser protegido de lo que no merece protección fiscal. El legislador portugués optó por un modelo basado en dos grupos de ramos cooperativos claramente diferenciados según los beneficios fiscales aplicables, ambos con amplias exenciones fiscales. El presente trabajo no se centra en el contenido de los beneficios aplicables sino en las condiciones que las cooperativas deben reunir para acogerse a esos regímenes fiscales favorables. Estos criterios son: i) una división entre operaciones con socios y operaciones con terceros; ii) una delimitación de las operaciones o actividades cooperativas según estén o no vinculadas con el “fin propio de la cooperativa”; y iii) una estructura prevalentemente mutualista del factor trabajo. Esta fórmula legal tiene su raíz en una legislación de 1929 y se ha mantenido hasta el día de hoy debido en parte a un fenómeno de inercia legislativa. El presente trabajo, basándose en la metodología de la sociología jurídica, asienta en una encuesta dirigida a 64 cooperativas, por la que se buscaba indagar hasta qué punto estos criterios (de acuerdo con los que se seleccionan las cooperativas que pueden acogerse a los regímenes fiscales favorables) cuadran con la realidad cooperativa actual. Como era de esperar, la vetustez del régimen hizo que se encontraran desajustes muy significativos, que reclaman una reforma urgente.

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El doble aspecto documental y artístico de la escritura de la historia ha quedado prácticamente oculto por la insistencia en el carácter científico de la disciplina y su expulsión subsiguiente del canon literario desde el siglo XIX. El cultivo de la historiografía ficticia o imaginaria (fictohistoria) surgió entonces como un modo de salvar la literariedad de la historia, en su calidad de género formal, mediante el uso del discurso historiográfico como procedimiento retórico para conseguir un efecto de historicidad en textos que son, no obstante, claramente ficticios, y que tienen a menudo un carácter satírico o admonitorio. Esto no está reñido con el hecho de que la mayoría manifieste en primer lugar una reflexión sobre el devenir de la humanidad, es decir, sobre la Historia. Los ejemplos de este género son relativamente abundantes y se pueden clasificar en varias categorías temáticas. Esta segunda parte del estudio se centra en la historia prospectiva.

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El ensayo examina la cuestión de la aplicación de las reglas y de la capacidad real para tratar casos específicos, llegando a la conclusión de que es la excepción la que confirma la regla, a condición de que sea dialógicamente construida, para que sea interpretable y aplicable por parte de sus numerosos destinatarios en las políticas públicas más complejas y conflictuales, sobre todo a nivel local.

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Este artículo analiza uno de los personajes secundarios más relevantes de las Res Gestae (RG) de Amiano Marcelino, el magister peditum Barbación. El historiador presenta a Barbación como un ser infame: colaborador en la muerte de Galo, cobarde, arrogante y desleal con Juliano durante la campaña militar del 357, delator de falsedades ante Constancio, merecedor de una muerte indigna. Sin embargo, un estudio de conjunto de los pasajes de Res Gestae, tomando como apoyo metodológico las técnicas de argumentación aplicadas al retrato y el concepto de ‘argumentación implícita’ de Sabbah 1978 y los métodos de caracterización de personajes de Pauw 1977, corrige esta visión comúnmente aceptada y demuestra la parcialidad del historiador. Así mismo se pone de manifiesto que el personaje, como otros actantes secundarios en las RG, es una réplica del carácter de Constancio II.