2 resultados para Perjuicios patrimoniales


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Para el desarrollo del presente trabajo se realizó una descripción general de las plantineras ubicadas en distintas zonas geográficas de Argentina, y a su vez, de sus diferentes niveles tecnológicos. Con esto se pudo obtener una situación general de las mismas en lo que respecta a Seguridad e Higiene. En la siguiente etapa del estudio, se trabajó con la información de un caso: la plantinera Baby Plant, ubicada en la localidad de Lisandro Olmos, partido de La Plata, Pcia. De Buenos Aires. Esta plantinera fue seleccionada para el estudio de caso por ser una de las que posee mayor adopción de tecnología y tiene antecedentes de trabajo en implementación de protocolos de calidad que contemplan la situación de las condiciones laborales de los trabajadores. El estudio completo se realizó durante el segundo semestre del año 2012 y el 2013. Fueron partícipes los dueños / encargados de las plantineras, y en algunos casos se integró también a los trabajadores. El propósito del trabajo consistió en analizar los potenciales riesgos en cada una de las diferentes etapas de trabajo en las plantineras. Luego se tomó el caso particular de la plantinera Baby Plant, para desarrollar un modelo de plan de prevención de riesgos laborales aplicable a una situación productiva. Se partió del fundamento que las plantineras son un tipo de producción nueva, por lo que hay poco desarrollado sobre ellas, y sobre todo en lo que a Seguridad e Higiene se refiere. Para el desarrollo, se realizó una revisión bibliográfica y se visitó el establecimiento para hacer un relevamiento de información y realizar entrevistas con diferentes actores del proceso productivo. Se pudo concluir que lo referente a Seguridad e Higiene en este tipo de producción, nos encontramos muy lejos de un trabajo seguro, en donde se considera la seguridad y protección de los trabajadores en sus respectivos puestos de trabajo. Asimismo pudo reconocerse la falta de conocimiento del marco legal que poseen los titulares de los establecimientos como así también de los reales perjuicios que genera el desarrollo laboral cotidiano, denotando que la no incorporación de pautas de trabajos seguras no se debe a su falta de voluntad, sino al no tener como visión dentro de su estructura productiva los conceptos de Seguridad e Higiene.

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Escherichia coli productor de toxina Shiga (STEC) es un grupo bacteriano asociado a enfermedades transmitidas por alimentos. Algunos serotipos de STEC representan un grave problema para la Salud Pública, causando diarrea, colitis hemorrágica y síndrome urémico hemolítico (SUH). En Argentina el SUH es endémico y constituye la primera causa de insuficiencia renal aguda en niños menores de 5 años. Los recientes brotes en el mundo de enfermedades causadas por E. coli no-O157, han resultado fuertemente impactantes no solo a nivel de la salud pública sino también a nivel comercial. Estos eventos han puesto en evidencia la necesidad de contar con un nuevo marco legislativo en materia alimentaria. En Argentina la reciente aprobación por parte dela Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) respecto de la incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA) de criterios microbiológicos que incluyen la ausencia de STEC no-O157 favorece la prevención de aquellos serogrupos prevalentes en el país. Estos criterios microbiológicos fueron establecidos para carne picada fresca, alimentos listos para consumir, chacinados, frutas, verduras y hortalizas mínimamente procesadas. Es fundamental destacar que los serogrupos (O145, O121, O26, O111 y O103) propuestos para la modificación del CAA son aquellos que exige la normativa actual de Estados Unidos, y los que indica la Norma ISO 13136, hoy por hoy, la utilizada en la Unión Europea (UE) como referencia en el tema. Esto conlleva beneficios futuros, ya que, al homologar las mismas exigencias técnicas microbiológicas se facilitara el intercambio de alimentos entre países. Teniendo en cuenta que la falta de criterios uniformes regulatorios a nivel internacional, generan discrepancias que traen aparejados, obstáculos técnicos al comercio (OTC), pudiendo llegar a ser barreras paraarancelarias encubiertas, con consiguientes perjuicios económicos que pueden ser transferidos a las naciones exportadoras de alimento.