2 resultados para BARRERAS NO ARANCELARIAS
Resumo:
La Unión Europea (UE), como gran parte del mundo desarrollado y subdesarrollado, se encuentra atravesando una de las crisis más grandes de su historia, situación que se ve agravada por la emergencia de nuevas potencias mundiales, la fragmentación de las cadenas de valor en cadenas globales, entre otras cuestiones. En este sentido, y pese a que el comercio no ha sido el responsable de la crisis, la política comercial ha sido una de las elegidas por la UE para contribuir a su recuperación económica. El objetivo del presente trabajo consiste en evaluar la reacción de un bloque como la UE ante el nuevo escenario internacional, tomando el caso específico de la reestructuración del SistemaGeneralizado de Preferencias (SGP), que es una herramienta fundamental de la política comercial y de desarrollo de la UE. A lo largo de la investigación se intenta probar que la UE ha tenido una reacción proteccionista a la crisis y que la reforma del SGP en este contexto constituye una medida proteccionista, que se plasma en el retiro de concesiones arancelarias sobre los países que dejan de ser beneficiarios del sistema. A tal fin, se han relevado datos del número de medidas aplicadas por la UE en los últimos años según su grado de discriminación como también se analizó la forma que adoptará el nuevo Reglamento del SGP a partir del 1ro de enero de 2014. La reforma del SGP sumada a la voluntad europea de cerrar nuevos acuerdos bilaterales, parece indicar un cambio en la actitud de la UE, que ya no pretende otorgar preferencias unilaterales a tantos países en desarrollo sin obtener nada a cambio, ahora su objetivo parece ser obtener concesiones en materia de propiedad intelectual, inversiones y desarrollo sostenible, a cambio de las ventajas arancelarias. Adicionalmente, y teniendo encuenta que la Argentina posee un alto grado de utilización de las preferencias otorgadas a través del SGP para acceder al mercado europeo, se realizó un análisis de impacto que tendrá para nuestro país la entrada en vigencia de la nueva normativa que excluye a nuestro país como beneficiario del sistema, en base al comercio vigente. En efecto, el cambio en las condiciones de acceso al mercado europeo por la pérdida de tales concesiones arancelarias, pone de relieve la necesidad de negociar un Acuerdo de Asociación u otro instrumento que permita garantizar las actuales condiciones de acceso a dicho mercado.
Resumo:
Escherichia coli productor de toxina Shiga (STEC) es un grupo bacteriano asociado a enfermedades transmitidas por alimentos. Algunos serotipos de STEC representan un grave problema para la Salud Pública, causando diarrea, colitis hemorrágica y síndrome urémico hemolítico (SUH). En Argentina el SUH es endémico y constituye la primera causa de insuficiencia renal aguda en niños menores de 5 años. Los recientes brotes en el mundo de enfermedades causadas por E. coli no-O157, han resultado fuertemente impactantes no solo a nivel de la salud pública sino también a nivel comercial. Estos eventos han puesto en evidencia la necesidad de contar con un nuevo marco legislativo en materia alimentaria. En Argentina la reciente aprobación por parte dela Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) respecto de la incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA) de criterios microbiológicos que incluyen la ausencia de STEC no-O157 favorece la prevención de aquellos serogrupos prevalentes en el país. Estos criterios microbiológicos fueron establecidos para carne picada fresca, alimentos listos para consumir, chacinados, frutas, verduras y hortalizas mínimamente procesadas. Es fundamental destacar que los serogrupos (O145, O121, O26, O111 y O103) propuestos para la modificación del CAA son aquellos que exige la normativa actual de Estados Unidos, y los que indica la Norma ISO 13136, hoy por hoy, la utilizada en la Unión Europea (UE) como referencia en el tema. Esto conlleva beneficios futuros, ya que, al homologar las mismas exigencias técnicas microbiológicas se facilitara el intercambio de alimentos entre países. Teniendo en cuenta que la falta de criterios uniformes regulatorios a nivel internacional, generan discrepancias que traen aparejados, obstáculos técnicos al comercio (OTC), pudiendo llegar a ser barreras paraarancelarias encubiertas, con consiguientes perjuicios económicos que pueden ser transferidos a las naciones exportadoras de alimento.