2 resultados para Libertad condicional. Suspensión de la pena. Pena de prisión.Resocialización
em Biblioteca Digital - Universidad Icesi - Colombia
Resumo:
Un año después de su promulgación, entró a regir el 6 de agosto del año en curso la Ley 472 de 1998 sobre protección de los derechos colectivos, dando paso, así sea con injustificado retardo, a la consolidación de lo que la doctrina jurídica en Colombia denomina "trípode del garantismo constitucional", sobre el cual, dada su importancia, vigencia y actualidad (puesto que no es tema exclusivo de juristas), bien vale la pena hacer algunas breves reflexiones desde el punto de vista del binomio inescindible "comunidad-empresa". Como que una primera "pata" la conforma la acción de tutela (Art. 86 de la C.P. y Decretos 2591 y 306 de 1991); una segunda, la acción de cumplimiento (Art. 87 de la C.P. y Ley 393 de 1997); y una tercera, las acciones *Class action, en el sistema jurídico anglosajón populares y de grupo (Art. 88 de la C.P. y Ley 472 de 1998, objeto de este comentario).
Resumo:
Vale la pena aclarar que este trabajo fue realizado a finales del año 2000, por consiguiente las cifras que aquí se encuentran han podido sufrir variaciones durante el presente año. ¿Existe alguna relación entre esta guerra que nos azota desde hace más de cuatro décadas y los niveles de pobreza que presenta el país? Por conflicto armado me refiero básicamente al problema con la guerrilla. A los secuestros, a las extorsiones, a los bloqueos a las carreteras, a las voladuras de torres de energía y oleoductos, y a las demás acciones terroristas. Mientras que por pobreza hago alusión a una mayor escasez de nuestros limitados recursos. A que la «torta de la riqueza» que nos tenemos que repartir todos los colombianos se hace cada vez más pequeña. Y lo que es peor aún, que la porción que les corresponde a los ciudadanos menos favorecidos es la más afectada. ¿El conflicto armado que actualmente está padeciendo nuestro país es entonces una causa o una consecuencia de la pobreza? Por una parte, la incapacidad del Estado para satisfacer las necesidades básicas de muchos ciudadanos (educación, salud, seguridad, empleo, etc.) es causa directa de nuestro conflicto armado. Por otra, el conflicto armado le quita competitividad a nuestros productos, provoca una fuga masiva de capital tanto económico como humano, produce desempleo, etc. El problema adquiere más bien la dimensión y las características de un círculo vicioso. Yo considero que se genera violencia cuando hay un Estado incapaz de satisfacer las necesidades más elementales de algunos miembros de la sociedad. Sin embargo, de la misma manera creo que toda forma de violencia destruye la riqueza. Sin embargo, el Estado colombiano es ineficiente y no alcanza a proporcionarle a una enorme cantidad de compatriotas.