3 resultados para Administración universitaria -- Colombia -- Estadísticas
em Biblioteca Digital - Universidad Icesi - Colombia
Resumo:
Elite ha sido una palabra que ha ido tomando una connotación negativa. Ha sido asociada con posiciones de derecha, con nociones de clasismo, con negaciones de democracia. Pero no, no lo es. Las élites siempre tienen que existir y no tienen relación alguna con privilegios de clase o con mayores o menores patrimonios económicos. Elite es quien por derecho adquirido, no heredado, dirige una sociedad; quien determina patrones; quien busca salidas en momentos de crisis; quien ve más allá; quien tiene noción de historia y por ende noción de futuro. Elite es quien es consciente de tener más responsabilidades que derechos. Las élites no son perversas, todo lo contrario. Por no haberlas tenido, o mejor, por haberlas perdido, es que estamos donde estamos. Hemos confundido elitismo con riqueza y son dos conceptos que poco o nada tienen que ver. Lo que pasa es que por aquí nos confundimos. Las carteritas con logos se compran. El derecho a ser élite no. Terminamos confundiendo elitismo con arribismo.
Resumo:
“Si bien las empresas han crecido durante estos setenta años, otras instituciones se han desarrollado mucho más. Antes de 1914 ninguna universidad tenía más de 6.000 alumnos, y sólo muy pocas superaban los 5.000. En la actualidad la universidad de 6.000 estudiantes es minúscula, y algunos incluso dudan de que sea viable. Un número cada vez más elevando de los alumnos de los cursos superiores universitarios de administración no son ejecutivos de empresas de negocios, sino ejecutivos de los hospitales, las fuerzas armadas, los gobiernos municipales y estatales, y las administraciones escolares. La Escuela de Comercio de Harvard incluso dicta un curso superior de administración, cada día más popular, destinado a los presidentes (rectores) universitarios.”
Resumo:
El Gobierno de la República de Colombia, siendo colombiano y a la colombiana, "dentro del término legal y oportuno", obró de conformidad con el Artículo 20 de las disposiciones transitorias consagradas en la Constitución Política de Colombia de 1991 vigente desde el 4 de julio del mismo año.