2 resultados para Registro Nº 00029892 en el libro I del Registro de las Entidades Sin Animo de Lucro
em Repositorio Institucional Universidad EAFIT - Medelin - Colombia
Resumo:
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el IASB (International Accounting Standar Board), nacieron como una necesidad mundial de estandarizar el lenguaje financiero y contable de las empresas -- Para cada país que las adopta, constituyen un medio que facilita el intercambio de bienes y la participación en el comercio mundial a través de los Tratados de Libre Comercio (TLC) -- A pesar de que las NIIF tengan aceptación mundial, cada uno de los países ha tenido que realizar procesos de adaptación con el fin de que las mismas se ubiquen en el contexto local y particular de cada nación -- La convergencia como tal en Colombia inició en el año 2009 con la expedición de la Ley 1314 y desde allí se iniciaron múltiples actividades que han tenido la participación de diferentes actores de la economía nacional, entre las que se destacan también las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) -- No obstante, a partir de esta fecha, por medio de diferentes conceptos solicitados al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se sigue cuestionando la aplicación de las normas en este tipo de entidades (Véase Concepto 109 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública de febrero de 2015) -- A pesar de todo, a partir del año 2014, la convergencia a NIIF inició con las empresas más grandes del país, el resto comenzó a partir del 1 de enero de 2015 -- Las ESAL deberán encontrar entonces la mejor manera de incorporar las normas internacionales de contabilidad y el Gobierno nacional, al mismo tiempo, tendrá que ir realizando los ajustes necesarios para que esta etapa de transición de las normas tradicionales contables a las NIIF, se lleve a cabo sin mayores dificultades
Resumo:
Este artículo se pregunta por el sentido jurídico de la conducta impuesta al empleador en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo: para despedir sin justa causa a un trabajador, el empleador debe pagar una suma de dinero, la cual es denominada “indemnización” por dicho estatuto -- Sin embargo, una indemnización se relaciona siempre con un daño imputable, sin que parezca plausible que la imputación sea la consecuencia del uso de una prerrogativa que el ordenamiento jurídico mismo confiere -- El análisis se realiza por medio de una reflexión sobre los siguientes aspectos jurídicos: el acto de despido entendido como el efecto de una prerrogativa atribuida por el ordenamiento jurídico; la responsabilidad civil; el concepto de “carga” como “acto necesario” para la satisfacción de un interés jurídico, y los principios del derecho laboral en clave de los cuales se deben leer las instituciones referidas