14 resultados para Teoría pura del derecho

em Repositorio Institucional Universidad de Medellín


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Este libro docente da cuenta de temas como el valor de la enseñanza de la filosofía del derecho, si existe o no una ciencia del derecho, el iusnaturalismo en la historia de las ideas jurídicas, los movimientos jurídicos más relevantes en el siglo XIX, si existe o no una teoría marxista del derecho, las ideas más importantes de la teoría pura del derecho, el realismo jurídico estadounidense y escandinavo, la relación sistema-eficacia-vigencia en el derecho, la filosofía del derecho en Norberto Bobbio, el enfrentamiento entre el positivismo suave y el no-positivismo, el neocostitucionalismo, la postura de Rawls en torno al derecho, la filosofía del derecho en Habermas, la teoría comunicacional del derecho y, por último, las relaciones entre historia-sociedad-derecho.

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En el 2003, cuando se conformó el equipo de investigación que ahora constituye la línea de Teoría de Derecho del Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín, se planteó como una necesidad la socialización de los resultados de investigación que fuesen obtenidos, por medio de eventos internacionales organizados por línea. Fue así como en ese año se propuso la primera versión de un seminario internacional e investigativo, cuyo eje central fueron los principios generales del derecho. El objetivo de dicho evento fue el darle al estudiante y el egresado de Derecho, los elementos básicos para una visión global y una mejor comprensión de los principios generales de Derecho, piedra angular en la formación jurídica, Así, el 24 de octubre se realizó la primera versión de este nuevo evento, contando con la participación de destacados profesores nacionales e internacionales. Esta obra reúne las ponencias de este evento, las cuales se constituyen en material valioso para los lectores interesados por el tema.

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El tema del derecho natural, a pesar de lo que se creía en el siglo XIX, no está agotado ni mucho menos muerto. Pero esta afirmación tampoco significa que el positivismo haya sido o que deba ser derrotado. En la academia jurídica, tanto en el iusnaturalismo como el iuspositivismo, siguen debatiendo mutuamente y, hasta ahora, ninguna de las posturas ha logrado una rendición incondicional de la otra. Esta publicación, iniciativa de la Línea de Investigación en Teoría del Derecho, Grupo de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad de Medellín, recopila y presenta las memorias del IV Seminario Internacional de Teoría General del Derecho, espacio en el cual se encauzó la discusión académica referente a los acercamientos de las actuales tendencias iusnaturalistas al neoconstitucionalismo contemporáneo, discusión de gran valor para la filosofía del derecho y el derecho constitucional.

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Estamos ante un texto explicativo o docente, apto tanto para profesores como para estudiantes de derecho, que narra de manera breve, pero fundamentada, la historia del positivismo jurídico durante el siglo. XIX y la primera mitad del siglo XX. Este libro inicia con una exposición de las generalidades que identifican al positivismo jurídico y lo defiende ante muchas acusaciones infundadas que éste ha recibido. Luego da cuenta de diferentes movimientos iusfilosóficos que han sido considerados, por uno u otro motivo, corno positivistas, brindando, de un lado, las bases que permiten su entendimiento y sugiriendo, del otro, variadas lecturas y puntos de análisis para que el lector interesado en abandonar los puntos comunes pueda pasar a ser consciente de los detalles de cada una de las escuelas expuestas, tales como la exégesis, el positivismo inglés, los movimientos alemanes del siglo IX, la teoría pura del derecho, el realismo jurídico, entre otros. Además, aquí se opta por una exposición más hist6rica .del discurso positivista que dogmática, pero más que del discurso, de los autores que son, a fin de cuentas los que determinan la realidad misma de la iusfilosofía positivista.

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Los nueve (9) capítulos que desarrolla este texto buscan que el estudio de la Teoría del derecho se oriente a enseñar que el fin primordial del derecho, con toda su estructura y elementos, es el ser humano en convivencia, que espera encontrar en la disciplina jurídica el equilibrio social a través del cumplimiento de otros dos fines esenciales en cualquier Estado democrático, como lo son la justicia y la seguridad jurídica.

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El libro colectivo presenta como énfasis especial, el precedente judicial y el ejercicio del derecho ante las altas cortes, en el que se encontrarán discusiones que vinculan el estudio del precedente judicial en los sistemas del common law y continental europeo para reconocer su origen y reflexionar en torno a la tendencia de acercamiento del derecho legislado hacia el jurisprudencial y cómo ello impacta en el ejercicio del derecho ante las altas cortes. Igualmente se plantea en el texto un análisis del precedente constitucional y en la jurisdicción ordinaria, para concluir con el estudio del tema en los tribunales internacionales. Así, el libro colectivo El precedente judicial y el ejercicio del derecho ante las altas cortes representa una importante reflexión teórica y práctica a una de las tendencias del derecho en la Contemporaneidad, cual es la tendencia del acercamiento del derecho legislado hacia el derecho jurisprudencial. En definitiva, sus autores de Italia, España, Argentina, Brasil, Perú, México, Estados Unidos y Colombia exponen sus visiones frente a la evolución de la teoría del precedente desde las aristas de los sistemas comparados, la jurisdicción constitucional y administrativa, la jurisdicción ordinaria o común y los tribunales internacionales. De esta forma, el Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín, con el respaldo de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco -Cartagena-, en el 2015 presenta un trabajo que reúne discusiones de actualidad para cumplir satisfactoriamente su misión de aportar a la comunidad jurídica y académica del mundo las tendencias actuales del precedente judicial en perspectiva comparada.

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El presente trabajo ensaya una síntesis de las principales tesisasociadas al neoconstitucionalismo en sus diversas formas. Analizasus orígenes conceptuales y sus postulados principales, ademásde destacar en su parte final los elementos inconclusos de esteconjunto de ideas.

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El presente artículo trata de ofrecer una visión global sobre el derecho a una vivienda digna reconocido en el ordenamiento jurídico español. Para ello se analizará no solo dónde se regula el mencionado derecho, sino también quiénes pueden ser sujetos del mismo, qué límites presenta, con qué mecanismos de protección cuenta y qué peculiaridades presenta en el nivel competencial.

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Partiendo de la citación que de algunas tendencias o corrientes actuales de la Filosofía del Derecho hace de profesor Alberto Vélez Rodríguez en sus novela ORESTES, en el presente artículo se intenta hacer una primera aproximación, con algunas inquietudes, a la versión homogeneizante, acrítica, ligera (Light) e inhumana que el capitalismo (con sus consecuencias en Derecho y en la Filosofía del Derecho) se nos está imponiendo en esta condición histórica llamada posmodernidad. El presente artículo pretende mostrar que las llamadas corrientes o teorías posmodernas (Rorty, Lyotard y otros) en el Derecho señalan, en realidad, una condición histórica, un momento del tiempo social humano, habitando por un sujeto débil (Vattimo). A la producción de este sujeto débil contribuyeron, prácticamente, todas las corrientes iusfilosófica, excepto aquellas que critican y desenmascaran las ideologías que servilmente apoyan el proyecto neoliberal y de economía de mercado como ideal de la sociedad. Se enfrenta, de este modo, en una primera instancia, el llamado capitalismo salvaje a cualquier otro proyecto alternativo por ejemplo el capitalismo con rostro humano que permitiese una defensa, aunque sea débil del interés humano (individual y social). El presente artículo pretende mostrar que las llamadas corrientes o teorías posmodernas (Rorty, Lyotard y otros) en el Derecho señalan, en realidad, una condición histórica, un momento del tiempo social humano, habitando por un sujeto débil (Vattimo). A la producción de este sujeto débil contribuyeron, prácticamente, todas las corrientes iusfilosófica, excepto aquellas que critican y desenmascaran las ideologías que servilmente apoyan el proyecto neoliberal y de economía de mercado como ideal de la sociedad. Se enfrenta, de este modo, en una primera instancia, el llamado capitalismo salvaje a cualquier otro proyecto alternativo por ejemplo el capitalismo con rostro humano que permitiese una defensa, aunque sea débil del interés humano (individual y social).

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Esta publicación presenta las II Jornadas Internacionales de derecho procesal, que para el año 2005 han girado en torno a las Nuevas Tendencias del Derecho Procesal Constitucional y Legal, pues se han trabajado temas sobre la coherencia y la transparencia del poder jurisdiccional, en tres perspectivas: 1) , porque la tensión entre la arbitrariedad o la independencia del juez se vincula contemporáneamente con la aplicación de la ley y de la Constitución. 2) , porque la objetividad en la protección de los derechos pende de la finalidad del proceso, la cual se debate actualmente entre descubrir la verdad formal o material, en otros términos, entre literalidad y activismo. 3) , porque como valor y principio sustento de la función judicial, mezcla la constitucionalización y la función social en el proceso, provocando una variación radical en la hermenéutica aplicable.

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La obra que se entrega hoy es un gran ejemplo de la riqueza académica con la que todos cuentan en Iberoamérica, motor de una nueva integración, que mueve y motiva por encima de intereses políticos y partidarios. Para una mejor lectura de las evoluciones y las expectativas en derecho público en Iberoamérica, así como del balance del derecho administrativo colombiano, en sus primeros cien años de justicia contencioso-administrativa, en este orden de ideas se ha dividido la publicación en dos tomos. El primero de ellos se divide en tres partes: derecho constitucional, teoría general del derecho administrativo, y acto y procedimiento administrativo. El segundo tomo viene distribuido en cinco partes: la primera parte se ha denominado contratos administrativos, la segunda parte régimen local, la tercera parte, denominada bienes del Estado, la cuarta parte, contencioso-administrativo y la última parte, se ha descrito como temas varios. En ella se encuentran reflexiones sobre la evolución de la teoría del daño especial en Colombia. Con lo anterior, se espera haber cumplido con un buen balance bicentenario del derecho público en Iberoamérica y del derecho administrativo colombiano en estos cien primeros años de justicia contencioso-administrativa, en homenaje al maestro Jaime Vidal Perdomo, eximio jurista colombiano consagrado al estudio y análisis del derecho público y exponente calificado y reconocido de la academia en Colombia y en los países iberoamericanos.

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Una vez más se presentan al público las memorias del Seminario Internacional de Teoría General del Derecho (más conocido como "TGD") que ya cumple su quinta versión. Estos eventos, a pesar de su modestia en recursos, han mostrado una gran riqueza académica y, por tanto, dialéctica. La quinta versión de este seminario estuvo dedicada al tema de la tolerancia y el derecho. Así, el 12 y 13 de marzo de 2010, en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, se dieron cita varios profesores que, desde diversas ópticas disciplinarias (derecho constitucional, historia del derecho, historia política, teoría política, teoría general del derecho, derecho procesal, etc.) expusieron sus posturas en torno a la tolerancia y sus relaciones con lo jurídico. Este texto recoge, pues, las ponencias de dicho evento, y es testimonio escrito del que hacer académico que aglutinó a profesores y estudiantes durante dos días de intensa actividad. Ahora bien, luego de diferentes cuestiones sobre la organización del libro se optó por una que, si bien es poco sistemática, es la más neutral posible, en la medida que la elaboración del orden de las ponencias es, sin duda alguna, un acto de elección política. Fue por ello que, para la organización de los capítulos, se optó por un el orden estrictamente alfabético, por el apellido del autor. En consecuencia, el lector podrá hacer sus propios sistemas de clasificación de las ponencias que aquí se presentan.

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Sin lugar a dudas, uno de los debates teóricos y empíricos determinantes de la filosofía política del siglo XXI es el de la democracia. Se encuentran diferentes concepciones de la democracia dependiendo de la filosofía pública subyacente en la teoría que respalda el sistema político. Una es la conservadora, de tinte elitista, que desconfía de la intervención ciudadana en los asuntos públicos, debido a los rasgos de irracionalidad y las tendencias plebiscitarias que caracterizan el accionar de las mayorías; otra visión opuesta es la populista, que tiene como punto de partida una actitud de confianza en las capacidades cívicas de las mayorías que actúan colectivamente y de su tendencia a actuar siempre de manera racional y, encontramos, además, la concepción deliberativa de la democracia que parte también de una actitud de confianza en torno a las capacidades de la ciudadanía, pero sin la necesidad de presuponer una conexión ontológica, necesaria, entre la voluntad mayoritaria y la razón. A su vez, la teoría nos ofrece dos grandes corrientes de pensamientos en lo que al control judicial de las leyes se refiere. De un lado, están los teóricos que aceptan la revisión judicial de las leyes y, con ello, que frente a los aspectos fundamentales que regulan la vida colectiva los jueces tengan la “última palabra”, pese a su carácter contramayoritario; de otro lado, están los teóricos críticos del control judicial de las leyes y del hecho de que los jueces tengan la última palabra en los aspectos fundamentales de la organización de la vida social. Esta última corriente de pensamiento, apela al carácter contramayoritorio del poder judicial para cuestionar el hecho de que en una democracia los jueces tengan la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una norma jurídica derivada de los órganos políticos que eligen las mayorías y, por tanto, anular sus efectos. Estas temáticas, cuya actualidad es indiscutible, reclaman de la academia un análisis desde el punto de vista jurídico y político del papel del poder judicial en los sistemas democráticos contemporáneos. En este quehacer se abre paso el VI Seminario Internacional de Teoría General del Derecho y el libro que el lector hoy tiene en sus manos, que parte de las experiencias investigativas de sus autores, convirtiéndose en una obra que aporta al debate contemporáneo en torno a la cuadratura del círculo: Constitución y democracia. Son, pues, doce trabajos de autores nacionales e internacionales que se dejan en manos del lector y de su juicio.

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El cine es más que eso. Esta propiedad expansiva del arte en general y del cine en particular ha permitido considerarlos como formas en las que las realidades (que son múltiples, complejas, inabarcables) se nos tornan, como por arte de magia, más “reales” (en el esplendor de su multiplicidad, complejidad e inabarcabilidad) que la propia realidad. Igualmente, por esta magia tan realista es que muchos la consideran como un motor no solo de los gustos estéticos sino también de la razón práctica, en especial, como un medio de construcción de lo público. Esto supone, entonces, que el cine puede generar “gusto”, además de reflexión tanto en torno a la manera de hacer el cine, como sobre sus contenidos y narraciones. Y estas reflexiones pueden ser de todo tipo, en la medida que el cine no admite ataduras en cuanto a sus temas. Una de dichas reflexiones, la que nos convoca, es el cine y el derecho. Y justo sobre este tema, Reflexiones jurídico-políticas que generan narraciones del séptimo arte, versó el VIII Seminario Internacional de Teoría General del Derecho, realizado el 11 de abril de 2013, denominado escuetamente como CINE Y DERECHO. Este libro recoge las ponencias realizadas en dicho evento, así como otras contribuciones hechas por amables colegas que se unieron a esta obra conformada por diez (10) capítulos de juristas que piensan el cine desde lo jurídico-político, o lo jurídico-político desde el cine.