6 resultados para Sistema penal

em Repositorio Institucional Universidad de Medellín


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Los códigos de procedimiento penal que precedieron al actual, es decir, a la Ley 906 de 2004, han mostrado una significativa evolución en materia de medidas alternativas para la solución de conflictos, pero, habida cuenta de que el modelo que orientó la expedición de los estatutos anteriores fue el inquisitivo o el formal acusatorio, en su normativa no se encuentran instituciones equivalentes a los preacuerdos cuyo desarrollo es propio de los sistemas acusatorios. Dentro de un sistema penal acusatorio, los mecanismos de solución alternativa de conflictos permiten hacer más ágil el trámite del proceso penal, por cuanto la sentencia proferida después de haberse agotado la totalidad de las etapas procesales no es la única forma de terminación del proceso, sino que se admiten otras formas que podrían denominarse anormales o atípicas por permitir una conclusión precoz de la actividad procesal.

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El reconocimiento de la crisis por el que atravesaba el sistema de administración de justicia Colombiano, permitió concluir como verdad contundente, la crisis del principio de legalidad para la persecución del delito y de la pena de prisión como principal respuesta frente al delito ejecutado, de manera que resultó necesario buscar otras soluciones, plateándose el legislador colombiano, la consagración del principio de oportunidad, que en aplicación de un derecho penal mínimo, fragmentario y de última ratio, permitiera interrumpir, suspender o renunciar al ejercicio de la acción penal, diseñando un nuevo modelo de investigación, imprimiendo mayor celeridad, rebajando los costos y el empleo de recursos, lo que conlleva activar la persecución penal hacia los delitos más graves y perseguir las organizaciones criminales sin descuidar los fines del Estado Social y Democrático de Derecho. La aplicación del principio de oportunidad no puede implicar el desconocimiento de los derechos de la víctimas, pues si bien es cierto que se trata de un medio a través del cual la Fiscalía puede renunciar al ejercicio dela acción penal, suspenderlo o interrumpirlo, su ejercicio debe ser compatible con el mandato constitucional que implica el respeto a los derechos de la víctimas de las conductas delictivas.

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El objetivo central de esta investigación consiste en analizar si los equipos técnicos interdisciplinarios de las defensorías de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con funciones en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), están profiriendo verdaderos dictámenes periciales. En el mundo se han dado diferentes instrumentos internacionales para la garantía de los derechos de los adolescentes infractores. Prueba de ello son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) del 12 de diciembre de 1948, que desarrolló importantes cuerpos normativos de carácter internacional, no solo para la protección general de los derechos humanos, sino también para la protección particular de grupos poblacionales como las mujeres, los niños, los adolescentes, los discapacitados, entre otros. Luego la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1959, instituye la protección integral al menor conformada por un sistema general de principios y garantías ya establecidos para todas las personas como lo son el principio de la dignidad humana, y el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, a la seguridad social, a la nacionalidad, etc.

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Con el presente trabajo de grado se pretende dar a conocer la situación de vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, específicamente el derecho a la salud, situación que se presenta en todos los establecimiento carcelarios del país, tal como lo indicó la misma Corte Constitucional en la sentencia T- 153 de 1998, mediante la cual se declaró el estado de cosas inconstitucionales en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, situación que a pesar del tiempo transcurrido, no ha sido superada ni tampoco se observa una solución a la vista, por cuanto en nuestros ergástulos cada día se aumenta el hacinamiento y las malas condiciones de salud, tanto por falta de atención médica oportuna, como del suministro de la alimentación adecuada y en general las condiciones sanitarias internas, lo que nos muestran esa constante afectación a los derechos fundamentales de las personas recluidas en nuestros centros de rehabilitación.

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La presente obra, tiene como propósito, interpretar las disposiciones que regulan el incidente de reparación integral, a través de los postulados del debido proceso, con el fin de garantizar los derechos consagrados en la ley 906 de 2004. En consecuencia, se analizan las figuras, que por integración normativa, posibilitan la aplicación de otros ordenamientos procesales, sin que se afecte la naturaleza del proceso penal, y para que sirva a los sujetos procesales que participan en la tramitación del incidente. También tiene como objetivo analizar cómo deben interpretarse las disposiciones procesales que regulan el incidente de reparación integral para así garantizar la indemnización de las víctimas y el debido proceso de los intervinientes, de paso, cuáles disposiciones del procedimiento civil son aplicables por reenvío normativo, precisar la situación jurídico-procesal de los terceros, establecer la forma de decretar y practicar las pruebas y la distribución de los poderes probatorios.

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La naturaleza del Estado social de Derecho, moldea las instituciones procesales de conformidad con los cambios políticos suscitados en un contexto jurídico determinado. El proceso considerado como un método dialógico de regulación del conflicto de intereses no permanece distante a la realidad fáctica en que se desenvuelven las partes inmersas en él. El sistema de tendencia acusatorio adoptado por la Ley 906 de 2006 se erige como el más garantista al propiciar igualdad de oportunidades de aportación y contradicción de la prueba, entre otros factores. No obstante, la materialización de tal principio no se desprende de su consagración o anunciación legal, sino de la posibilidad que en el plano de la realidad se tenga para hacerlo efectiva. De tal suerte que el equilibrio probatorio no dependerá de la mera consagración legal sino de la medición de fuerzas entre la Fiscalía y la Defensa.