2 resultados para Ley 1116 de 2006

em Repositorio Institucional Universidad de Medellín


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El acoso laboral es una problemática que aqueja a la población laboral mundial y es uno de los principales riesgos psicosociales en el trabajo, pues no sólo afecta la productividad de los trabajadores, sino que también tiene un fuerte impacto en su salud mental. En Colombia se promulgó la Ley 1010 de 2006 con el fin de combatir este flagelo, sin embargo, se cuestiona la eficacia de esta ley y las resoluciones emanadas del Ministerio del Trabajo que crean los Comités de Convivencia Laboral. El acoso laboral, continúa siendo una de las principales problemáticas que viven los empleados en Colombia, situación que no es ajena en la Administración Municipal de Itagüí. La pregunta que orientó la presente investigación fue: ¿Genera credibilidad y confianza el Comité de Convivencia Laboral entre los funcionarios de la Administración Municipal de Itagüí frente a la solución de las problemáticas relacionadas con el acoso laboral? Los resultados obtenidos a partir de una encuesta realizada a 254 funcionarios y una entrevista con los miembros del Comité de Convivencia Laboral (CCL), permite concluir que el CCL de la Administración Municipal de Itagüí, presenta fallas en la gestión que viene realizando y que existe un clima de desconfianza y falta de credibilidad hacia el comité, lo que se traduce en que la Ley 1010 de 2006 pierda eficacia instrumental en la prevención del acoso laboral en la administración municipal de Itagüí.

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La naturaleza del Estado social de Derecho, moldea las instituciones procesales de conformidad con los cambios políticos suscitados en un contexto jurídico determinado. El proceso considerado como un método dialógico de regulación del conflicto de intereses no permanece distante a la realidad fáctica en que se desenvuelven las partes inmersas en él. El sistema de tendencia acusatorio adoptado por la Ley 906 de 2006 se erige como el más garantista al propiciar igualdad de oportunidades de aportación y contradicción de la prueba, entre otros factores. No obstante, la materialización de tal principio no se desprende de su consagración o anunciación legal, sino de la posibilidad que en el plano de la realidad se tenga para hacerlo efectiva. De tal suerte que el equilibrio probatorio no dependede la mera consagración legal sino de la medición de fuerzas entre la Fiscalía y la Defensa.