6 resultados para El proceso de investigación social cualitativo

em Repositorio Institucional Universidad de Medellín


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La constitución política en su artículo primero ha establecido el modelo político en el cual se enmarca el Estado Colombiano, precepto que por su prevalencia normativa, se convierte en fundamento de todo actuar y que se expresa así: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La introducción de este nuevo modelo político implica un cambio radical en la forma de concebir el Estado, ante la pérdida sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y la mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos (M.P. BARÓN, Ciro., 1992), situación que conviene un cambio de pensamiento en la elaboración de las normas y que a partir, de 1991 debe consultar su impacto en la solución de los problemas que aquejan la sociedad. Consecuente con lo anterior, el sistema tributario, no puede ser ajeno a los postulados incluidos en el artículo primero de la constitución política atrás citado, y en tal sentido la Asamblea Constituyente, aunque en su momento no acogió las recomendaciones dadas por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, en el sentido de incluir un artículo que dijera que los tributos debían fundarse en la capacidad económica del sujeto pasivo, si consagró en su artículo 363 que el sistema tributario debía fundarse en los principios de equidad y progresividad, entre otros (BRAVO, 1997). Es aquí donde se centra el presente proyecto de investigación, que busca indagar por el principio de progresividad, que por efecto metodológicos se limitara a las pyme, específicamente en la pequeña empresa, aquella con planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores y activo total entre quinientos un (501) y menos de cinco mil un (5.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas personas jurídicas, se ven abocadas a una fuerte carga impositiva directa, en el cual el impuesto de renta recobra relevancia, haciéndose necesario analizar su impacto a las luces de la nueva reforma, a efecto de vislumbrar la efectiva materialización del principio de progresividad o por si el contrario los recientes cambios normativos han contradicho el mandato impuesto en la Constitución política en cuanto al respeto que debe contener toda norma en materia tributaria, en cuanto al principio objeto de estudio.

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Esta investigación apunta a despejar o clarificar algunos interrogantes que surgen ante las variaciones en la contradicción de la prueba pericial, acorde a la nueva normativa; pues, aun cuando no es del todo innovadora la aportación privada del dictamen pericial, ni la contradicción repentina en audiencia de éste, como se hacía en los procesos verbales reglados conforme al código de procedimiento civil; si resulta relevante, la decapitación que sufre la pericia, pues la ausencia de la objeción por error grave, aunado al debate en audiencia del dictamen dadas las posibilidades existentes desde el cuestionamiento de la idoneidad e imparcialidad del perito y sobre el contenido del dictamen, se ha generado un cambio de paradigma en el dialéctico debate del medio probatorio.

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El presente trabajo de investigación pretende generar propuestas para garantizar la solvencia fiscal y financiera en el municipio de Envigado, solvencia que permitirá realizar con eficiencia, eficacia y efectividad la gestión necesaria para el logro de las soluciones a los problemas y necesidades de la comunidad, haciendo que se mejore el desarrollo económico y social con mejor calidad de vida. Igualmente la solvencia financiera propiciará un mejor posicionamiento del municipio en el Rankin del Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda en los indicadores de desempeño fiscal e integral, según las diferentes categorías del Formato Único Territorial (FUT) que reporta el municipio trimestralmente, como también el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Municipal. De acuerdo con lo anterior, el municipio de Envigado requiere mantener patrimonio suficiente para poder pagar la deuda pública, los pasivos exigibles y contingentes, tanto en el corto como en el largo plazo. Igualmente debe buscar siempre mantener condiciones de liquidez inmediata, es decir disponibilidad de dinero en las cuentas financieras bancarias a la vista que le permitan hacer frente a sus obligaciones. La investigación se fundamenta en el análisis y la síntesis, mediante el proceso de investigación aplicada respecto del marco referencial, buscando con relaciones de causa efecto en una matriz de riegos y mediante la evaluación, la acción y la valoración de impacto financiero. El actual trabajo tiene la razón de hacerse, ya que el municipio de Envigado carece de un proceso de planeación financiera adecuado que presupueste los ingresos, apropie los egresos y ejecute los mismos con equidad, eficiencia y efectividad, y le permita tener la solvencia fiscal para que preste eficazmente sus funciones en búsqueda de mejor desarrollo económico y social para la comunidad. El análisis de la investigación se hará obteniendo información de diversas fuentes, tales como: El Sistema local de Planeación Municipal - SLPM, Plan Estratégico Territorial – PET, Plan de Ordenamiento Territorial – POT, Políticas Públicas y Planes Sectoriales, Plan de Desarrollo Municipal, Planes Zonales de Desarrollo, Presupuesto Participativo, Programa de Gobierno, Marco Fiscal de Mediano Plazo, Plan Plurianual de Inversiones, Plan Operativo Anual de Inversiones, Plan Financiero, Presupuesto Anual y Plan Anual de Caja- PAC. La administración central municipal de Envigado debe garantizar a sus acreedores y a su comunidad en general la solvencia fiscal y financiera, así como la de sus nueve entes descentralizados para asegurar el buen desarrollo económico y social, pero también para evitar caer en ley 550 de 1999, ley de insolvencia fiscal, que ha dejado a muchos municipios con un estigma difícil de mejorar en el mediano plazo, lo anterior independientemente de las sanciones disciplinarias, pecuniarias y penales que reciben las administraciones responsables por acción u omisión al no orientar al municipio hacia la solvencia fiscal y financiera. La Ley 550 de 1999 desarrolla los artículos 334 y 335 de la Constitución Política de Colombia, estableciendo y regulando los instrumentos de intervención estatal en la economía, y en el capítulo quinto (V) regula su aplicación a las entidades territoriales y descentralizadas del nivel territorial, tales como los departamentos, municipios o distritos. Tener solvencia fiscal y financiera en el municipio evitará que se incumpla la mencionada Ley, que se tenga que celebrar un convenio interadministrativo entre el municipio y el ministerio de Hacienda y crédito público, con la obligación de corregir las deficiencias que presente en su capacidad de operación y en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, para que pueda recuperarse dentro del plazo estipulado y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo acuerdo. (Art. 5 de la ley 550). Este convenio tiene efecto vinculante, tanto para los municipios como para la totalidad de los acreedores.

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Las notas en sí fueron redactadas con una triple pretensión: 1) que el estudiante vaya aplicando los elementos teórico-metodológicos a las investigaciones que le demanda su formación e información académica actuales y su posterior ejercicio como abogado; 2) que desde ahora realice el anteproyecto del trabajo que a título de investigación dirigida le es exigido; 3) que, ante todo, se enrute por los senderos de un pensamiento avalado en preguntas abiertas, en posibilidades más que en saberes dogmáticos, es decir, que se vaya desenvolviendo en abierta ruptura con las posturas interesadas en manejarlo como simple técnico del Derecho alejado de la candente problemática que le presenta su entorno social.

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El proceso constitucional, bien sea su adopción o su reforma, es una constante en nuestra historia republicana. Durante el siglo XIX se expidieron como constituciones nacionales: la de la Provincias Unidas de la Nueva Granada, la de Colombia de 1821 y 1830 (conocida como la Gran Colombia), la del Estado de la Nueva Granada (1832 y 1843), la República de la Nueva Granada (1853), la Confederación Granadina (1858), los Estados Unidos de Colombia (1863) y la República de Colombia (1886). Las constituciones nacionales proferidas entre 1811 y 1886 fueron consecuencia de un pulso político en favor de unos intereses ideológicos claramente establecidos alrededor de la composición centralista o federalista de la naciente República. En el proceso constituyente de 1990/1991 se buscó la transformación política del Estado. Uno de sus elementos más significativos fue la convergencia de iniciativas para la búsqueda de la misma, y es así como la Constitución de 1991 representa una ruptura con el modo de proceder histórico de erección constitucional. Una de las premisas que se ha lanzado sobre el proceso del constituyente de 1990/1991 es que la participación ciudadana fue más una forma de democracia participativa que rompe la tradición representativa de la Carta Nacional vigente para el momento; esto debido, de un lado, a que el origen de la propuesta no estuvo vinculado exclusivamente a la iniciativa del ejecutivo, y del otro, a la urgencia por despertar el constituyente primario que había estado sosegado tanto por la normativa restrictiva como por los actores armados ilegales y la fuerza legítima e ilegítima del Estado. Justo sobre este debate se centra esta publicación, al derivar de un proyecto de investigación que tuvo como pregunta: ¿Cuáles fueron los alcances y las limitaciones de la participación ciudadana en la configuración de la Constitución colombiana de 1991?, Y hace un recorrido desde lo ocurrido desde la convocatoria para la votación a una Asamblea Nacional Constituyente y la participación ciudadana durante el funcionamiento de la misma.

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La obra pretende dar claridad acerca de los efectos que pueden ocasionar las conductas realizadas por las partes en el proceso civil, diferenciando éstas desde los contextos del derecho sustancial y del derecho procesal, entendiendo que una arista importante del problema a abordar es identificar cuándo las conductas se valoran desde el derecho sustancial, porque tienen la fuerza suficiente para desestimar los elementos axiológicos de la pretensión o de la excepción de mérito y cuándo afectan el proceso y deben valorarse desde el derecho procesal, porque simplemente entorpecen su secuencia y orden, pero de ninguna manera afectan la causa fáctica pretensional. Es el primer caso el que corresponde a las conductas omisivas, oclusivas y mendaces, y el segundo a las conductas desobligantes y altaneras, es decir, las conductas que afectan la moral y la ética que debe pernear el proceso. El libro que se presenta a la comunidad académica es producto de la investigación, realizada por el Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal y adscrita a la línea Valoración de la conducta omisiva, oclusiva y mendaz en un debido proceso civil y penal, realizada por el Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal y adscrita a la línea Hacia una nueva hermenéutica de la decisión judicial en el debido proceso probatorio.