6 resultados para ECUADOR. CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

em Repositorio Institucional Universidad de Medellín


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Con la implementación del “Teletrabajo” en la Contraloría General de Antioquia, se tiene como objetivo general, mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a los clientes de la Contraloría General de Antioquia, así mismo propender por un mayor grado de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de los empleados. La implementación del teletrabajo en la entidad, se constituye en una forma voluntaria de organización laboral que determina el cumplimiento de las funciones a través de los medios tecnológicos, facilitando que se realicen por fuera de las instalaciones de la Entidad, las labores necesarias para entregar los productos establecidos en el Plan Estratégico Corporativo, los Planes de Acción, el Cronograma de Trabajo y su seguimiento y control. Para medir la operatividad del teletrabajo, se debe llevar el control y hacer seguimiento y monitoreo a los Teletrabajadores, sobre el cumplimiento de los indicadores de gestión establecidos en los planes de acción de los procesos en cada una de las áreas.

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En términos prácticos, el teletrabajo consiste en la decisión que toma una empresa de permitir que sus empleados ejecuten sus funciones laborales en un espacio diferente al que comúnmente es utilizado para tal fin; el gobierno nacional de Colombia con la expedición de la ley 1221 de 2008 emprendió la tarea de promover y regular el teletrabajo, como instrumento para la generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), de esta manera abre la posibilidad de implementar las corrientes de trabajo por productos. La Contraloría General de Antioquia, adoptó lo establecido por la ley, haciendo una mezcla entre lo tradicional y lo que expone la ley; el lugar seleccionado por el 100% de sus funcionarios teletrabajadores es su propio hogar; la gestión de los teletrabajadores que asume la alta dirección de la Contraloría, analiza los cambios que experimenta la entidad y el mismo funcionario con respecto a los hábitos que debe tomar el empleado para dar cumplimiento a su plan de acción sin el control permanente del jefe inmediato, del cambio en el entorno laboral, de las comunicaciones, de la esquematización del trabajo, además de otros factores, a su vez la Contraloría deberá adelantar en el futuro los esfuerzos necesarios para mejorar la implementación del teletrabajo, identificar la personalidad de los teletrabajadores, medir el impacto, verificar cual es el modelo de contratación más adecuado para los teletrabajadores, debe revisar cual será la metodología para la evaluación de los funcionarios teletrabajadores, medir la productividad, evaluar la remuneración de sus funcionarios, entre otros factores que requieren de un análisis serio con respecto a la gestión del talento humano teletrabajador al interior de la Contraloría General de Antioquia.

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La constitución política en su artículo primero ha establecido el modelo político en el cual se enmarca el Estado Colombiano, precepto que por su prevalencia normativa, se convierte en fundamento de todo actuar y que se expresa así: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La introducción de este nuevo modelo político implica un cambio radical en la forma de concebir el Estado, ante la pérdida sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y la mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos (M.P. BARÓN, Ciro., 1992), situación que conviene un cambio de pensamiento en la elaboración de las normas y que a partir, de 1991 debe consultar su impacto en la solución de los problemas que aquejan la sociedad. Consecuente con lo anterior, el sistema tributario, no puede ser ajeno a los postulados incluidos en el artículo primero de la constitución política atrás citado, y en tal sentido la Asamblea Constituyente, aunque en su momento no acogió las recomendaciones dadas por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, en el sentido de incluir un artículo que dijera que los tributos debían fundarse en la capacidad económica del sujeto pasivo, si consagró en su artículo 363 que el sistema tributario debía fundarse en los principios de equidad y progresividad, entre otros (BRAVO, 1997). Es aquí donde se centra el presente proyecto de investigación, que busca indagar por el principio de progresividad, que por efecto metodológicos se limitara a las pyme, específicamente en la pequeña empresa, aquella con planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores y activo total entre quinientos un (501) y menos de cinco mil un (5.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas personas jurídicas, se ven abocadas a una fuerte carga impositiva directa, en el cual el impuesto de renta recobra relevancia, haciéndose necesario analizar su impacto a las luces de la nueva reforma, a efecto de vislumbrar la efectiva materialización del principio de progresividad o por si el contrario los recientes cambios normativos han contradicho el mandato impuesto en la Constitución política en cuanto al respeto que debe contener toda norma en materia tributaria, en cuanto al principio objeto de estudio.

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El presente estudio denominado, el derecho de propiedad del estado, consta de seis capítulos, estructurados sobre los cuatro elementos de la titularidad estatal: subjetivo, finalístico, normativo y objetivo del dominio público. El Primer capítulo, relativo al elemento Subjetivo o del titular de la propiedad estatal, aborda la significación del concepto, el surgimiento de las nociones de Estado y de su contenido patrimonial y extra patrimonial. Igualmente, relaciona las tesis sobre dicha titularidad y su similitud o diferencia con la propiedad de los particulares. El Segundo capítulo, denominado elemento, finalístico, examina el uso de los bienes y efectúa una clasificación en uso común, general, anónimo o no reglado, especial, individualizado, segmentado o reglado, precisando su significación y sus implicaciones en relación con el uso colectivo. Estudia el deber de intervención administrativa en el condicionamiento del uso de dichos bienes. Finalmente, emprende el desarrollo de las clases de uso especial y las implicaciones y requisitos de la llamada afectación de bienes, entre otros aspectos.

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En nuestros inicios corno estudiante del pregrado de Derecho (1993-1998) en la Universidad de Medellín, nos inquietaban varias cosas desde el punto de vista constitucional y hermenéutico, precisamente, por la metodología dialéctica de nuestros maestros en su forma de enseñar. Nuestras preguntas internas se centraban en el alcance jurídico que podrían tener los fundamentos del Estado social de derecho colombiano, expresos en el artículo primero de la Constitución Política de 1991 (respeto a la dignidad humana, trabajo, solidaridad y prevalencia del interés general), y si hermenéuticamente estos fundamentos daban para expresar y enseñar que con la Carta Política de 1991 se creaba un nuevo derecho en Colombia. Dichos interrogantes los complementábamos afirmando que, en consecuencia, toda norma jurídica creada y aplicada tendría que tener como cimientos dichos conceptos. Pero con el transcurrir de los años, tanto en el litigio como en la academia, fuimos encontrando soluciones desde el punto de vista histórico, epistemológico y hermenéutico que nos llevaron a precisar que dichos conceptos no son "nuevos" en el derecho, sino el resultado de una conquista jurídica y hermenéutica que empezó desde 1776 como un rechazo al absolutismo y con una nueva forma de interpretarla disciplina jurídica, no solamente desde la exégesis, sino también desde lo social y lo humano.

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Para una mejor compresión del tema tratado en las Primeras Jornadas de Derecho de la Responsabilidad del Estado, que se llevaron a cabo en la Universidad de Medellín, se ha decidido presentar las ponencias de los autores en forma de capítulos y en el orden en el que fueron expuestas en el evento. Se adjuntan aquí interesantes ponencias sobre la actualidad de la Responsabilidad del Estado, las cuales enfrentan la academia y el ejercicio profesional para beneplácito de todos los que se interesan en estos temas. Pero, como todos lo pueden adivinar, todavía queda mucho por debatir y por ello quedamos comprometidos con las dos jornadas de derecho administrativo que se realizarán en la misma Universidad.