2 resultados para Destinos turísticos
em Repositorio Institucional Universidad de Medellín
Resumo:
El concepto de precios de transferencia es un referente universal donde los países se han visto afectados por las malas prácticas comerciales que tiene las diferentes organizaciones en concentrar sus utilidades en aquellos lugares donde las cargas impositivas sean menores o tiendan a cero. Lo anterior implica que lo que dejo de pagar en una región por las bases tributarias determinadas lo estoy recibiendo como utilidad en otro país, generando índices de pobreza y de inequidad tributaria en los países de origen y riqueza a los países destino. Dentro de las directrices que tiene el Gobierno para evitar que se trasladen cargas tributarias entre países es definir unos criterios normativos vinculantes u obligatorios, que eviten que se tipifiquen estos focos de evasión y por el contrario generar una cultura empresarial donde se respete el principio de la plena competencia. Dentro de los criterios normativos están los criterios de vinculación, la información que se debe evidenciar como la comprobatoria y la informativa y las sanciones por incumplir los requisitos vinculantes antes mencionados lo cual nos obliga a profundizar en el mecanismo de control que ejerce el gobierno. De igual forma se establecieron destinos donde se tipifican los precios de transferencia como son los paraísos fiscales, las zonas francas y los vinculados del exterior, donde el destino más relevante donde el Gobierno ejerce control son los paraísos fiscales por sus características que las identifican como son las mínimas cargas tributarias y de igual forma la ausencia de información. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados y/o estén obligados a la aplicación de las normas que regulen el régimen de precios de transferencia, deberán llevar acabo tales operaciones en cumplimiento del Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes, lo anterior, a efectos de determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios. En el siguiente contenido el lector encontrara una metodología ilustrativa que le permita interpretar la normatividad contenida en el Estatuto Tributario (Ley 1607 de 2012 y Decreto 3030 de 2013 el cual reglamenta la norma la ley 1607) y su respectiva aplicación para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior significa que el contenido del texto es el contenido normativo el cual es detallado en su contenido en algunos aspectos gráfico, en otros casos numéricos y en los demás casos narrativos.
Resumo:
La presente publicación es una continuación histórica de la evolución de nuestras instituciones a 200 años de independencia. En esta ocasión el grupo de investigaciones jurídicas optó por socializar algunos avances de su investigación: El bicentenario constitucional colombiano, 1810-2010, para permitir ahondar de forma crítica en el pasado de nuestra historia institucional. Esta mirada en perspectiva, al año de 2010, nos permite reflexionar sobre lo que hemos sido como país durante los últimos 200 años, además, proyectar ideas de lo que seremos en el futuro y ofrecer un relato académico de lo que significó para nosotros el período iniciado en 1810. Esto es de gran importancia si consideramos que de allí surgieron varios de los principales valores y defectos de nuestro sistema constitucional actual. Con los documentos anteriores pudimos observar que no fue solamente el azar el que definió los destinos de la revolución de 1810. El incidente estaba planeado desde la víspera, aprovechando la visita del comisario regio don Antonio Villavicencio, nacido en Quito. La revuelta terminó en cabildo abierto para formar una Junta de Gobierno en donde se comenzaron a forjar los destinos de nuestras instituciones. Desde entonces hemos conocido muchas constituciones y muchos gobiernos, no todos ellos democráticos, pero casi todos ellos han respetado y fortalecido los designios de don Camilo Torres cuando proclamó el Memorial de agravios contra el dominio colonial, así como los deseos de don Antonio Nariño, al traducir la Declaración de derechos del hombre para nuestra tierra.