16 resultados para Derecho social

em Repositorio Institucional Universidad de Medellín


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La constitución política en su artículo primero ha establecido el modelo político en el cual se enmarca el Estado Colombiano, precepto que por su prevalencia normativa, se convierte en fundamento de todo actuar y que se expresa así: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La introducción de este nuevo modelo político implica un cambio radical en la forma de concebir el Estado, ante la pérdida sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y la mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos (M.P. BARÓN, Ciro., 1992), situación que conviene un cambio de pensamiento en la elaboración de las normas y que a partir, de 1991 debe consultar su impacto en la solución de los problemas que aquejan la sociedad. Consecuente con lo anterior, el sistema tributario, no puede ser ajeno a los postulados incluidos en el artículo primero de la constitución política atrás citado, y en tal sentido la Asamblea Constituyente, aunque en su momento no acogió las recomendaciones dadas por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, en el sentido de incluir un artículo que dijera que los tributos debían fundarse en la capacidad económica del sujeto pasivo, si consagró en su artículo 363 que el sistema tributario debía fundarse en los principios de equidad y progresividad, entre otros (BRAVO, 1997). Es aquí donde se centra el presente proyecto de investigación, que busca indagar por el principio de progresividad, que por efecto metodológicos se limitara a las pyme, específicamente en la pequeña empresa, aquella con planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores y activo total entre quinientos un (501) y menos de cinco mil un (5.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas personas jurídicas, se ven abocadas a una fuerte carga impositiva directa, en el cual el impuesto de renta recobra relevancia, haciéndose necesario analizar su impacto a las luces de la nueva reforma, a efecto de vislumbrar la efectiva materialización del principio de progresividad o por si el contrario los recientes cambios normativos han contradicho el mandato impuesto en la Constitución política en cuanto al respeto que debe contener toda norma en materia tributaria, en cuanto al principio objeto de estudio.

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El funcionalismo estructural de Talcott Parsons propone un sistema de acción que permite el análisis de la estructura social a partir de aspectos como la adaptación, la capacidad para alcanzar metas, la inte­gración y la latencia. En este sentido, se encuentra una serie de subsistemas que permiten que una sociedad funcione. El de­recho es uno de ellos, y cumple una función integradora; además, se convierte en un instrumento para el logro de objetivos so­ciales; se propone el concepto de paz trans­formadora como objetivo (valor cultural) en la estructura social, y el derecho como medio idóneo para lograr la integración de los individuos a la estructura societal. Cabe resaltar que la paz transformadora es un proceso y un fin en sí misma, lo que permite que sea un objetivo de construc­ción participativa.

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En nuestros inicios corno estudiante del pregrado de Derecho (1993-1998) en la Universidad de Medellín, nos inquietaban varias cosas desde el punto de vista constitucional y hermenéutico, precisamente, por la metodología dialéctica de nuestros maestros en su forma de enseñar. Nuestras preguntas internas se centraban en el alcance jurídico que podrían tener los fundamentos del Estado social de derecho colombiano, expresos en el artículo primero de la Constitución Política de 1991 (respeto a la dignidad humana, trabajo, solidaridad y prevalencia del interés general), y si hermenéuticamente estos fundamentos daban para expresar y enseñar que con la Carta Política de 1991 se creaba un nuevo derecho en Colombia. Dichos interrogantes los complementábamos afirmando que, en consecuencia, toda norma jurídica creada y aplicada tendría que tener como cimientos dichos conceptos. Pero con el transcurrir de los años, tanto en el litigio como en la academia, fuimos encontrando soluciones desde el punto de vista histórico, epistemológico y hermenéutico que nos llevaron a precisar que dichos conceptos no son "nuevos" en el derecho, sino el resultado de una conquista jurídica y hermenéutica que empezó desde 1776 como un rechazo al absolutismo y con una nueva forma de interpretarla disciplina jurídica, no solamente desde la exégesis, sino también desde lo social y lo humano.

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Las ponencias de esta obra son el esfuerzo de compilación realizado por el Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín. En esta cuarta entrega de memorias se tuvo en cuenta lo expuesto en la primera: y en la anterior: para darle continuidad a una reflexión seria sobre la jurisprudencia de la prestigiosa institución. Se ha hecho el esfuerzo de invitar a los más destacados juristas que manejan el tema del control constitucional para que expresen en estos ámbitos sus trabajos e investigaciones sobre el tema. Muestra de ello lo constituye el variado grupo de expertos que en esta ocasión decidieron aceptar la invitación de la Universidad de Medellín para debatir en dos días el tema de Estado Social de derecho en Colombia.

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La concepción del Estado social de derecho que introdujo la Constitución Política de 1991 plantea un cambio de paradigma fundamental en la forma de operar el sistema jurídico; en consecuencia, constituye una obligación para quienes desarrollan el quehacer en la formación de profesionales del derecho poner de relieve los desafíos que enfrentan al momento de la aplicación del derecho vigente, ya sea en calidad de funcionarios judiciales o abogados litigantes. Uno de los componentes del sistema jurídico es el momento operativo en el que hoy se ha superado su finalidad exclusivamente instrumental, y se le han adicionado componentes axiológicos. Por ello, el interés de los autores se centra fundamentalmente en esta visión valorativa del derecho procesal; además, el eje temático de la obra se inicia con una visión general de la filosofía que presenta el Estado social y democrático de derecho, para pasar, luego, a examinar los fundamentos constitucionales del valor justicia, pues no se trata hoy exclusivamente de indagar por la justicia judicial. El concepto Estado social y democrático obliga, además de las valoraciones jurídicas, a que realicen valoraciones sociales, lo cual, como contrapartida, lleva ínsito el deber de colaboración con la Administración de Justicia que todos tienen para contribuir al fin último del derecho que es lograr la paz social.

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En este documento pasaremos revista a la evolución política constitucional colombiana y su relación con el sector privado, el aspecto presupuestal de la misma y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como mayor fuente de ingresos para el alcance o cumplimiento de lo estipulado en el Presupuesto Nacional, pues como lo respaldan las cifras publicadas por la revista Portafolio publicación web de Abril de 2014 nos informa: Los ingresos tributarios crecieron 19 % en el primer trimestre del año y se destacó el IVA con un repunte de 32,9 %...En particular, el recaudo de IVA ha sobre cumplido las expectativas, al superar en 329 mil millones de pesos la meta de 7,5 billones establecida para el trimestre, un crecimiento del 32,9 por ciento frente al 2013 Con estas cifras queremos resaltar la importancia que tiene el impuesto en la tributación en Colombia pues en el año 2014 el recaudo tributario fue de 114 ,1 billones, donde presento un incremento del 8,5% con respecto al año anterior. Este escrito se realiza con el mayor respeto ante las demás fuentes de ingresos mencionadas en la contabilidad fiscal y publica, como lo son los impuestos como retención en la fuente, renta, gravamen a los movimientos financieros y demás tasas y contribuciones percibidas por el estado. El mensaje básico es que se trate de visualizar el motivo por el cual, lo que ordena y estipula la Constitución Nacional, está en mora, de llegar a cumplirse cabalmente, o por lo menos que intente cumplirse su espíritu, siendo este incumplimiento uno de los motivos, o mejor de las dificultades que enfrentan los operadores administrativos, económicos y financieros del país para realizar manejos acordes que solucionen, o al menos compensen o equiparen la desigualdad social que se vive actualmente en el territorio colombiano, donde día a día se marca más esa inequidad socio – económica, pues el aporte del IVA en Colombia lo estamos colocando en un alto porcentaje los Colombianos “de a pie”. De igual forma repasar las sanciones e materia tributaria en lo que al IVA respecta, su aplicación legal y efectividad, para los llamados evasores y retenedores de impuestos.

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El presente artículo trata de ofrecer una visión global sobre el derecho a una vivienda digna reconocido en el ordenamiento jurídico español. Para ello se analizará no solo dónde se regula el mencionado derecho, sino también quiénes pueden ser sujetos del mismo, qué límites presenta, con qué mecanismos de protección cuenta y qué peculiaridades presenta en el nivel competencial.

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Pretendiendo hacer lo imposible: fijar, cerrar, empobrecer con palabras una vida, fenómeno implícitamente rico e inabarcable y mucho más la de una persona como el maestro y amigo Mario Baena Upegui: inquieto, indagador y agudo-, podríamos aventurarnos a resaltar dos rasgos fundamentales de esa existencia maravillosa que definió en la carencia; y en segundo lugar, la crítica a la cultura, a ese ideario moderno de totalidad que se expresa, en mayor o menor medida, como supresión de todo proyecto existencial/ social/ político libertario. Su arraigado desprecio a toda manifestación de dogmatismo lo llevó siempre a recorrer nuevos caminos: desde el estudio sistemático del derecho positivo, pasando por el análisis histórico de la política y el pensar filosófico (generalmente maldito), los problemas ecológicos y ambientales, la epistemología, hasta llegar al psicoanálisis, en el cual encontró el trono de su pasión (que no interés, ¡lo interesante!, lo que inter-esa, lo que man-tiene a nuestro eruditos y revistas). Investigar/cuestionar la vida para no morir de tedio: esa frase fue la guía del pensar y del actuar que hizo presencia permanente en las coordenadas existenciales del entrañable maestro, profesor y amigo Mario Baena Upegui.

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Sale a la luz pública un texto en el que se pretende, desde una mirada crítica y analítica, auscultar algunas de las razones por las cuales durante muchos siglos, se ha discriminado, perseguido y estigmatizado la población sexualmente diversa. Este no es el primer estudio que trata el tema de la población LGBT en Colombia, pero sí es el primero en el que se hace el más completo compendio de la información disponible y relevante sobre tal temática. El texto inicia con el estudio de las prácticas homosexuales en las civilizaciones occidentales y cuál era el impacto social que producían en sus pobladores, con el fin de comprender el desarrollo de la concepción de la homosexualidad hasta estos días; todo esto para ubicar al lector en el contexto de la sociedad colombiana con sus intrincados discursos y prácticas jurídicas y sociales. Termina con unas conclusiones pertinentes. Este es, pues, un esfuerzo, sin precedentes en Colombia, por dotar de objetividad el tema hoy tan en boga de la diversidad sexual.

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Partiendo de la citación que de algunas tendencias o corrientes actuales de la Filosofía del Derecho hace de profesor Alberto Vélez Rodríguez en sus novela ORESTES, en el presente artículo se intenta hacer una primera aproximación, con algunas inquietudes, a la versión homogeneizante, acrítica, ligera (Light) e inhumana que el capitalismo (con sus consecuencias en Derecho y en la Filosofía del Derecho) se nos está imponiendo en esta condición histórica llamada posmodernidad. El presente artículo pretende mostrar que las llamadas corrientes o teorías posmodernas (Rorty, Lyotard y otros) en el Derecho señalan, en realidad, una condición histórica, un momento del tiempo social humano, habitando por un sujeto débil (Vattimo). A la producción de este sujeto débil contribuyeron, prácticamente, todas las corrientes iusfilosófica, excepto aquellas que critican y desenmascaran las ideologías que servilmente apoyan el proyecto neoliberal y de economía de mercado como ideal de la sociedad. Se enfrenta, de este modo, en una primera instancia, el llamado capitalismo salvaje a cualquier otro proyecto alternativo por ejemplo el capitalismo con rostro humano que permitiese una defensa, aunque sea débil del interés humano (individual y social). El presente artículo pretende mostrar que las llamadas corrientes o teorías posmodernas (Rorty, Lyotard y otros) en el Derecho señalan, en realidad, una condición histórica, un momento del tiempo social humano, habitando por un sujeto débil (Vattimo). A la producción de este sujeto débil contribuyeron, prácticamente, todas las corrientes iusfilosófica, excepto aquellas que critican y desenmascaran las ideologías que servilmente apoyan el proyecto neoliberal y de economía de mercado como ideal de la sociedad. Se enfrenta, de este modo, en una primera instancia, el llamado capitalismo salvaje a cualquier otro proyecto alternativo por ejemplo el capitalismo con rostro humano que permitiese una defensa, aunque sea débil del interés humano (individual y social).

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Esta publicación presenta las II Jornadas Internacionales de derecho procesal, que para el año 2005 han girado en torno a las Nuevas Tendencias del Derecho Procesal Constitucional y Legal, pues se han trabajado temas sobre la coherencia y la transparencia del poder jurisdiccional, en tres perspectivas: 1) , porque la tensión entre la arbitrariedad o la independencia del juez se vincula contemporáneamente con la aplicación de la ley y de la Constitución. 2) , porque la objetividad en la protección de los derechos pende de la finalidad del proceso, la cual se debate actualmente entre descubrir la verdad formal o material, en otros términos, entre literalidad y activismo. 3) , porque como valor y principio sustento de la función judicial, mezcla la constitucionalización y la función social en el proceso, provocando una variación radical en la hermenéutica aplicable.

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Esta publicación recoge las ponencias de la III Clínica Jurídico Laboral, celebrada a finales de 2004. Los docentes del área de derecho laboral de la Facultad de Derecho seleccionaron temas puntuales de actualidad y de destacada importancia en la actividad del trabajo. Es propósito de esta publicación compartir con la comunidad académica los resultados del encuentro señalado, tal y como se ha hecho con el producto intelectual de las anteriores clínicas.

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Las notas en sí fueron redactadas con una triple pretensión: 1) que el estudiante vaya aplicando los elementos teórico-metodológicos a las investigaciones que le demanda su formación e información académica actuales y su posterior ejercicio como abogado; 2) que desde ahora realice el anteproyecto del trabajo que a título de investigación dirigida le es exigido; 3) que, ante todo, se enrute por los senderos de un pensamiento avalado en preguntas abiertas, en posibilidades más que en saberes dogmáticos, es decir, que se vaya desenvolviendo en abierta ruptura con las posturas interesadas en manejarlo como simple técnico del Derecho alejado de la candente problemática que le presenta su entorno social.

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Seguridad social teórica es, en esencia, un libro de derecho y como tal se ocupa en su parte central de ilustrar y esclarecer el estado en el que se halla la regulación de derechos y obligaciones que son propios; pero de la singularidad de esta materia se deriva una exigencia: un libro de seguridad social no puede limitarse a realizar dicha tarea. Son la ley y los reglamentos los que ponen en marcha un conjunto de instituciones para hacer cierto amparo social: a la jurisprudencia en los últimos lustros, le ha correspondido afinar los instrumentos y reelaborar la partitura; difícilmente se puede llegar a definir el contenido de la seguridad social que recibe hoy un ciudadano prescindiendo de lo que han hecho los jueces.

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Los nueve (9) capítulos que desarrolla este texto buscan que el estudio de la Teoría del derecho se oriente a enseñar que el fin primordial del derecho, con toda su estructura y elementos, es el ser humano en convivencia, que espera encontrar en la disciplina jurídica el equilibrio social a través del cumplimiento de otros dos fines esenciales en cualquier Estado democrático, como lo son la justicia y la seguridad jurídica.