6 resultados para DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

em Repositorio Institucional Universidad de Medellín


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Corría el año 2008 y ya preocupaba el papel de la academia en la conmemoración de los doscientos años de la independencia colombiana. En medio de tales expectativas, en Antioquia, y más exactamente en la Universidad de Medellín, surgió una propuesta que congregaba a varias facultades de derecho de distintas instituciones de educación superior. Muy clara fue la intención del profesor Carlos Mario Molina Betancur al propiciar el acercamiento de las universidades Libre, de Manizales. Militar Nueva Granada y de Medellín -como anfitriona- mediante la formulación de un macroproyecto de orden histórico-jurídico que diera cuenta del proceso constitucional que había llevado a la Colombia de hoy. Así, le correspondió a la Universidad Militar la respetable y ambiciosa tarea de dar cuenta de la evolución constitucional de los derechos de los colombianos a lo largo del período bicentenario. La invitación reorientó las temáticas de investigación que se venían proponiendo y por momentos estimuló el espíritu de historiadores del derecho que había permanecido un tanto olvidado por algunos investigadores, el lenguaje se renovó y empezaron a surgir propuestas que con el tiempo se fueron convirtiendo en respuestas.

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Está claro que ante los eventos de silencio administrativo negativo tanto frente a un derecho de petición que pretende el reconocimiento de una prestación económica como ante las solicitudes de cumplimiento de fallos ordinarios judiciales opera la acción de tutela como mecanismo para la protección de los derechos fundamentales como lo es el obtener una respuesta oportuna y de fondo para las solicitudes y requerimientos respetuosos hechos ante la administración. Sin embargo este trabajo pretende generar un método alterno para el manejo judicial procesal en estos dos eventos que podrían llegar a ser más eficientes para la protección de los derechos de los usuarios y para que esta entidad acate el cumplimiento de los fallos ordinarios ordenados contra ella. Esta propuesta surge como una alternativa para el beneficio tanto de los usuarios, como para la entidad y los jueces de tutela, ante el descontento general que actualmente se presenta en el contexto social: usuarios que no logran garantizar plenamente el acceso al derecho de la seguridad social, una entidad con una estructura administrativa insuficiente y poco sólida aún para responder a la sobrecarga de requerimientos presentados ante ella y la insatisfacción que se presenta dentro de la rama judicial por el cúmulo de acciones de tutela en contra de Colpensiones que ocasiona lentitud y congestión en el sistema. Además, se pretende demostrar cómo este método alterno que se planteará reduciría de manera importante los niveles de acciones de tutela, lo cual sería beneficioso tanto para la administración como para la rama judicial. Se trata entonces de un modelo que beneficia a los tres actores del conflicto: ciudadanos, administración y rama judicial.

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El concepto de precios de transferencia es un referente universal donde los países se han visto afectados por las malas prácticas comerciales que tiene las diferentes organizaciones en concentrar sus utilidades en aquellos lugares donde las cargas impositivas sean menores o tiendan a cero. Lo anterior implica que lo que dejo de pagar en una región por las bases tributarias determinadas lo estoy recibiendo como utilidad en otro país, generando índices de pobreza y de inequidad tributaria en los países de origen y riqueza a los países destino. Dentro de las directrices que tiene el Gobierno para evitar que se trasladen cargas tributarias entre países es definir unos criterios normativos vinculantes u obligatorios, que eviten que se tipifiquen estos focos de evasión y por el contrario generar una cultura empresarial donde se respete el principio de la plena competencia. Dentro de los criterios normativos están los criterios de vinculación, la información que se debe evidenciar como la comprobatoria y la informativa y las sanciones por incumplir los requisitos vinculantes antes mencionados lo cual nos obliga a profundizar en el mecanismo de control que ejerce el gobierno. De igual forma se establecieron destinos donde se tipifican los precios de transferencia como son los paraísos fiscales, las zonas francas y los vinculados del exterior, donde el destino más relevante donde el Gobierno ejerce control son los paraísos fiscales por sus características que las identifican como son las mínimas cargas tributarias y de igual forma la ausencia de información. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados y/o estén obligados a la aplicación de las normas que regulen el régimen de precios de transferencia, deberán llevar acabo tales operaciones en cumplimiento del Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes, lo anterior, a efectos de determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios. En el siguiente contenido el lector encontrara una metodología ilustrativa que le permita interpretar la normatividad contenida en el Estatuto Tributario (Ley 1607 de 2012 y Decreto 3030 de 2013 el cual reglamenta la norma la ley 1607) y su respectiva aplicación para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior significa que el contenido del texto es el contenido normativo el cual es detallado en su contenido en algunos aspectos gráfico, en otros casos numéricos y en los demás casos narrativos.

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La restitución de tierras, como instrumento de reparación enel contexto de la justicia transicional, cuenta con importantesherramientas para lograr una acción articulada con los objetivosde justicia social agraria, propios del derecho constitucional ydel derecho internacional de los derechos humanos. Los retosque se derivan de su implementación en escenarios donde elconflicto ha sido originado en buena medida por las desigualdadessociales justifican esta articulación y evidencian su necesidad.La explicitación y la identificación analítica de estos puntos deencuentro son el objeto de este artículo; el referente teóricogira entorno a la potencialidad de la justicia correctiva en lacontribución a la consecución de la justicia social o redistributiva

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El establecimiento de los medios idóneos para asegurar la eficacia práctica de las decisiones judiciales es una exigencia del buen funcionamiento de la Administración de Justicia. En ello juega un rol esencial la tutela cautelar. Durante los últimos años, tanto la doctrina como varios de los ordenamientos jurídicos de Europa y Latinoamérica han avanzado en la construcción de amplios y sólidos regímenes cautelares en el proceso administrativo, superando la visión tradicional del contencioso que limitaba la tutela cautelar a una única medida posible: la suspensión de la ejecución de los actos administrativos. Sin embargo, ello no ocurre así en Cuba, cuyo derecho procesal continúa descansando en la técnica de suspensión del acto y en la exacerbación del privilegio de autotutela ejecutiva de la Administración. El presente trabajo se propone demostrar la necesidad de creación de un nuevo régimen de tutela cautelar en el contencioso administrativo cubano, que sea capaz de garantizar una justicia administrativa eficaz en su misión de proteger los derechos de los ciudadanos y del interés general frente a cualquier comportamiento de la Administración Pública que los vulnere.

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El objetivo central de esta investigación consiste en analizar si los equipos técnicos interdisciplinarios de las defensorías de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con funciones en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), están profiriendo verdaderos dictámenes periciales. En el mundo se han dado diferentes instrumentos internacionales para la garantía de los derechos de los adolescentes infractores. Prueba de ello son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) del 12 de diciembre de 1948, que desarrolló importantes cuerpos normativos de carácter internacional, no solo para la protección general de los derechos humanos, sino también para la protección particular de grupos poblacionales como las mujeres, los niños, los adolescentes, los discapacitados, entre otros. Luego la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1959, instituye la protección integral al menor conformada por un sistema general de principios y garantías ya establecidos para todas las personas como lo son el principio de la dignidad humana, y el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, a la seguridad social, a la nacionalidad, etc.