16 resultados para DERECHO Y ECONOMÍA

em Repositorio Institucional Universidad de Medellín


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En la actualidad es evidente el riesgo al que se ve sometida toda la humanidad, así como los ecosistemas del planeta como consecuencia del deterioro ambiental; tal situación ya se manifiesta en todos los países del mundo, independiente de su nivel de desarrollo, con el agravante de que en las poblaciones más pobres el impacto ha sido, es y será más severo. Esta situación está asociada a la forma como se ha concebido el progreso en el actual modelo de desarrollo, generando un crecimiento económico desproporcionado, lo cual implica una proyección sin límites que no considera la capacidad de carga del planeta, de un lado, por el mayor uso de recursos naturales para la satisfacción de la demanda global de bienes y servicios, y de otro lado por la capacidad de asimilación de residuos y contaminación con cargo a la naturaleza. Con el advenimiento de los avances tecnológicos, la idea de progreso asociada a grandes volúmenes de producción, y el consecuente crecimiento de la población y de las grandes ciudades que ha caracterizado a las sociedades "modernas" desde el siglo XIX hasta nuestros días, la humanidad intensificó la capacidad de alterar el medioambiente, pasando de una dimensión inferior a escala local, a una dimensión superior a escala global, lo cual implicó cambios globales que originaron problemas ambientales de impacto planetario como la disminución de la capa de ozono, la lluvia ácida, la pérdida de biodiversidad, la desertificación, el cambio climático y, por supuesto, la contaminación transfronteriza que ha afectado el aire, la tierra, los ríos, y los mares, entre otros recursos naturales.

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En el V Congreso de Derecho Constitucional, realizado los días 8 y 9 de mayo de 2006 en la Universidad de Medellín, se debatió el tema de la Corte Constitucional y la Economía. Tema de interés, si se considera, como lo ha establecido en reiteradas intervenciones la Corte Constitucional, que la propiedad tiene una función social en Colombia y que la noción social del Estado debe imperar sobre los intereses económicos de los asociados. Un aspecto importante que recubre dicha polémica es el tema de los servicios públicos. Esta noción es amplia y comprende la categoría especial de los servicios públicos domiciliarios. Se ha invitado a un selecto grupo de expertos para discutir y analizar en conjunto muchos de los debates que ahora se generan en el país. Se abre con esto entonces el debate sobre las competencias de la Corte Constitucional en materia económica.

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El funcionalismo estructural de Talcott Parsons propone un sistema de acción que permite el análisis de la estructura social a partir de aspectos como la adaptación, la capacidad para alcanzar metas, la inte­gración y la latencia. En este sentido, se encuentra una serie de subsistemas que permiten que una sociedad funcione. El de­recho es uno de ellos, y cumple una función integradora; además, se convierte en un instrumento para el logro de objetivos so­ciales; se propone el concepto de paz trans­formadora como objetivo (valor cultural) en la estructura social, y el derecho como medio idóneo para lograr la integración de los individuos a la estructura societal. Cabe resaltar que la paz transformadora es un proceso y un fin en sí misma, lo que permite que sea un objetivo de construc­ción participativa.

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Cuando se habla del tema de los derechos de las mujeres, resulta necesario aclarar algunos puntos de vista, con el propósito de facilitar su comprensión y, de paso, obviar las barreras que surgen por la relación directa que este tema tiene con los derechos de género. Se trata, entonces, por un ,lado, de lograr nuevos simpatizantes dispuestos al estudio, crítica, y análisis de la temática, con el fin de hacer realidad los principios y derechos catalogados en la Constitución Política de Colombia y en normas internacionales de los derechos humanos, y por otro lado, se pretende que quienes no son afectos a tal cuestión, no se opongan, y den paso al respeto y acatamiento que merecen en el marco de los principios constitucionales del derecho a la dignidad humana y a la solidaridad.

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Disciplinas como la sociología, la historia, la antropología, las ciencias políticas, la economía, la literatura, la psicología, la biología, entre otras más, han aportado a los estudiosos del derecho herramientas para la reflexión y con esto, el cambio en la perspectiva del objeto y la transformación de las preguntas que formula la investigación jurídica. En un intento de contribuir a este diálogo, por fortuna inacabado, de la investigación jurídica mirada a través de la interdisciplinariedad, se presenta a la comunidad académica el presente libro con artículos resultado de investigaciones en ejecución o culminadas. Dos son los ejes temáticos: 1. Narrativas e imaginarios en / del derecho y 2. Teoría jurídica general e historia del a cultura jurídica.

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Partiendo de la citación que de algunas tendencias o corrientes actuales de la Filosofía del Derecho hace de profesor Alberto Vélez Rodríguez en sus novela ORESTES, en el presente artículo se intenta hacer una primera aproximación, con algunas inquietudes, a la versión homogeneizante, acrítica, ligera (Light) e inhumana que el capitalismo (con sus consecuencias en Derecho y en la Filosofía del Derecho) se nos está imponiendo en esta condición histórica llamada posmodernidad. El presente artículo pretende mostrar que las llamadas corrientes o teorías posmodernas (Rorty, Lyotard y otros) en el Derecho señalan, en realidad, una condición histórica, un momento del tiempo social humano, habitando por un sujeto débil (Vattimo). A la producción de este sujeto débil contribuyeron, prácticamente, todas las corrientes iusfilosófica, excepto aquellas que critican y desenmascaran las ideologías que servilmente apoyan el proyecto neoliberal y de economía de mercado como ideal de la sociedad. Se enfrenta, de este modo, en una primera instancia, el llamado capitalismo salvaje a cualquier otro proyecto alternativo por ejemplo el capitalismo con rostro humano que permitiese una defensa, aunque sea débil del interés humano (individual y social). El presente artículo pretende mostrar que las llamadas corrientes o teorías posmodernas (Rorty, Lyotard y otros) en el Derecho señalan, en realidad, una condición histórica, un momento del tiempo social humano, habitando por un sujeto débil (Vattimo). A la producción de este sujeto débil contribuyeron, prácticamente, todas las corrientes iusfilosófica, excepto aquellas que critican y desenmascaran las ideologías que servilmente apoyan el proyecto neoliberal y de economía de mercado como ideal de la sociedad. Se enfrenta, de este modo, en una primera instancia, el llamado capitalismo salvaje a cualquier otro proyecto alternativo por ejemplo el capitalismo con rostro humano que permitiese una defensa, aunque sea débil del interés humano (individual y social).

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El Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín presenta a los profesionales del derecho y a la comunidad académica en general, un libro de alta calidad que orientará la formación de estudiantes en temas de Derecho Probatorio Contemporáneo, además de brindar una contribución significativa para la solución de problemas que vinculan el estudio de la prueba, para el avance del ámbito jurídico profesional y para la Administración de Justicia en Colombia. Se presenta el libro Derecho probatorio contemporáneo, prueba científica y técnicas forenses, con la seguridad de que permitirá la construcción de espacios adecuados para el análisis y la crítica constructiva de las diversas tendencias jurídicas contemporáneas en el ámbito del derecho probatorio.

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El cine es más que eso. Esta propiedad expansiva del arte en general y del cine en particular ha permitido considerarlos como formas en las que las realidades (que son múltiples, complejas, inabarcables) se nos tornan, como por arte de magia, más “reales” (en el esplendor de su multiplicidad, complejidad e inabarcabilidad) que la propia realidad. Igualmente, por esta magia tan realista es que muchos la consideran como un motor no solo de los gustos estéticos sino también de la razón práctica, en especial, como un medio de construcción de lo público. Esto supone, entonces, que el cine puede generar “gusto”, además de reflexión tanto en torno a la manera de hacer el cine, como sobre sus contenidos y narraciones. Y estas reflexiones pueden ser de todo tipo, en la medida que el cine no admite ataduras en cuanto a sus temas. Una de dichas reflexiones, la que nos convoca, es el cine y el derecho. Y justo sobre este tema, Reflexiones jurídico-políticas que generan narraciones del séptimo arte, versó el VIII Seminario Internacional de Teoría General del Derecho, realizado el 11 de abril de 2013, denominado escuetamente como CINE Y DERECHO. Este libro recoge las ponencias realizadas en dicho evento, así como otras contribuciones hechas por amables colegas que se unieron a esta obra conformada por diez (10) capítulos de juristas que piensan el cine desde lo jurídico-político, o lo jurídico-político desde el cine.

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El Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín presenta a los profesionales del derecho y a la comunidad académica en general, un libro de alta calidad que orientará la formación de estudiantes en temas de derecho procesal contemporáneo. Presentamos orgullosos el libro Proceso judicial y cultura. Una mirada global", seguros de que permitirá la construcción de espacios adecuados para el estudio del proceso jurisdiccional desde su relacionamiento con la cultura, la política, la economía, la sociología, entre otros, que impactan en la configuración del proceso en todas sus áreas, dado que este no es neutral y adopta diferentes modelos de acuerdo con el contexto cultural y su ideología. Se destaca finalmente en esta obra la participación de un sólido y reconocido núcleo docente, integrado por profesores e investigadores vinculados a prestigiosas universidades e institutos internacionales, comprometidos con el estudio del derecho procesal contemporáneo. Así, en el libro el lector encontrará los aportes de Michele T aruffo (Italia), Cristina de Maglie (I talia), Mario E. Chaumet (Argentina), Eduardo Oteiza (Argentina), Petronio Calmon (Brasil), Joan Picó I Junoy (España), Majid Pourostad (Irán), Susan Haack (Estados Unidos), Stacie Strong (Estados Unidos) ; por Colombia se contó con los aportes de Juan Gabriel Rojas, Dimaro Agudelo, Hernán Villa, Débora Guerra y Nina Ferrer, y en la traducción de capítulos al español fue valiosa la labor que cumplieron Diana Ramírez, Orión Vargas, Dimaro Agudelo y Guido Águila (Perú).

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El tema del derecho natural, a pesar de lo que se creía en el siglo XIX, no está agotado ni mucho menos muerto. Pero esta afirmación tampoco significa que el positivismo haya sido o que deba ser derrotado. En la academia jurídica, tanto en el iusnaturalismo como el iuspositivismo, siguen debatiendo mutuamente y, hasta ahora, ninguna de las posturas ha logrado una rendición incondicional de la otra. Esta publicación, iniciativa de la Línea de Investigación en Teoría del Derecho, Grupo de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad de Medellín, recopila y presenta las memorias del IV Seminario Internacional de Teoría General del Derecho, espacio en el cual se encauzó la discusión académica referente a los acercamientos de las actuales tendencias iusnaturalistas al neoconstitucionalismo contemporáneo, discusión de gran valor para la filosofía del derecho y el derecho constitucional.

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El rompimiento de paradigmas implica el surgimiento de retos dirigidos a la proposición de una teoría jurídica que permita el acercamiento de los múltiples y, en ocasiones, caóticos intentos de descripción del derecho a la realidad que gobierna el desarrollo dinámico del Derecho. La teoría de los principios jurídicos en un Estado constitucional de derecho, y su incorporación al bloque de constitucionalidad, se erige en herramienta fundamental para el ejercicio de la función de administrar justicia en un contexto que por mandato constitucional, por el necesario fortalecimiento de los mecanismos de protección jurisdiccional de los derechos humanos y a consecuencia de la crisis de legitimidad del poder, exige de los jueces una mayor vinculación a los contenidos axiológicos del ordenamiento jurídico y, además, la compleja labor de armonizarlos con el texto de la ley.

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Seguridad social teórica es, en esencia, un libro de derecho y como tal se ocupa en su parte central de ilustrar y esclarecer el estado en el que se halla la regulación de derechos y obligaciones que son propios; pero de la singularidad de esta materia se deriva una exigencia: un libro de seguridad social no puede limitarse a realizar dicha tarea. Son la ley y los reglamentos los que ponen en marcha un conjunto de instituciones para hacer cierto amparo social: a la jurisprudencia en los últimos lustros, le ha correspondido afinar los instrumentos y reelaborar la partitura; difícilmente se puede llegar a definir el contenido de la seguridad social que recibe hoy un ciudadano prescindiendo de lo que han hecho los jueces.

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Este libro docente da cuenta de temas como el valor de la enseñanza de la filosofía del derecho, si existe o no una ciencia del derecho, el iusnaturalismo en la historia de las ideas jurídicas, los movimientos jurídicos más relevantes en el siglo XIX, si existe o no una teoría marxista del derecho, las ideas más importantes de la teoría pura del derecho, el realismo jurídico estadounidense y escandinavo, la relación sistema-eficacia-vigencia en el derecho, la filosofía del derecho en Norberto Bobbio, el enfrentamiento entre el positivismo suave y el no-positivismo, el neocostitucionalismo, la postura de Rawls en torno al derecho, la filosofía del derecho en Habermas, la teoría comunicacional del derecho y, por último, las relaciones entre historia-sociedad-derecho.

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El Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, con ocasión del septuagésimo aniversario del nacimiento de uno de sus más egregios exponentes -el Profesor Dr. Juan Fernández Carrasquilla, quien impartió las cátedras de Filosofía del Derecho y Derecho penal en esta casa de estudios, la segunda por un lapso superior a 3 lustros- se propuso, en el año 2010, jalonar la elaboración de una obra colectiva destinada a la conmemoración de dicha efemérides y, en consecuencia, rendir tributo y merecido homenaje al autor en cuestión. Habida cuenta las calidades científicas y académicas del profesor Fernández C., de sobra conocidas en el medio, la propuesta rápidamente fue acogida no solo por el grupo de profesores que conforman el Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Medellín, sino también por una pléyade de autores colombianos y de otras latitudes que de forma generosa e incondicional quisieron unirse al proyecto original, a quienes, obligado es decirlo, vaya desde ya nuestro sincero y eterno sentimiento de gratitud -de hecho, nos consta que no pocos otros autores nacionales y extranjeros hubieran querido participar; sin embargo, como suele ocurrir en este tipo de obras, ello no fue posible habida cuenta los tiempos establecidos por el editor-o Así las cosas, profesores de Alemania, Argentina, Brasil. Chile, Ecuador, España, Italia, Venezuela y, desde luego, otras universidades colombianas, respondieron a nuestra invitación de manera afirmativa y de forma completamente desinteresada se unieron a la propuesta inicial, colaborando incluso de forma proactiva al buen éxito de la misma.

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Sin lugar a dudas, uno de los debates teóricos y empíricos determinantes de la filosofía política del siglo XXI es el de la democracia. Se encuentran diferentes concepciones de la democracia dependiendo de la filosofía pública subyacente en la teoría que respalda el sistema político. Una es la conservadora, de tinte elitista, que desconfía de la intervención ciudadana en los asuntos públicos, debido a los rasgos de irracionalidad y las tendencias plebiscitarias que caracterizan el accionar de las mayorías; otra visión opuesta es la populista, que tiene como punto de partida una actitud de confianza en las capacidades cívicas de las mayorías que actúan colectivamente y de su tendencia a actuar siempre de manera racional y, encontramos, además, la concepción deliberativa de la democracia que parte también de una actitud de confianza en torno a las capacidades de la ciudadanía, pero sin la necesidad de presuponer una conexión ontológica, necesaria, entre la voluntad mayoritaria y la razón. A su vez, la teoría nos ofrece dos grandes corrientes de pensamientos en lo que al control judicial de las leyes se refiere. De un lado, están los teóricos que aceptan la revisión judicial de las leyes y, con ello, que frente a los aspectos fundamentales que regulan la vida colectiva los jueces tengan la “última palabra”, pese a su carácter contramayoritario; de otro lado, están los teóricos críticos del control judicial de las leyes y del hecho de que los jueces tengan la última palabra en los aspectos fundamentales de la organización de la vida social. Esta última corriente de pensamiento, apela al carácter contramayoritorio del poder judicial para cuestionar el hecho de que en una democracia los jueces tengan la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una norma jurídica derivada de los órganos políticos que eligen las mayorías y, por tanto, anular sus efectos. Estas temáticas, cuya actualidad es indiscutible, reclaman de la academia un análisis desde el punto de vista jurídico y político del papel del poder judicial en los sistemas democráticos contemporáneos. En este quehacer se abre paso el VI Seminario Internacional de Teoría General del Derecho y el libro que el lector hoy tiene en sus manos, que parte de las experiencias investigativas de sus autores, convirtiéndose en una obra que aporta al debate contemporáneo en torno a la cuadratura del círculo: Constitución y democracia. Son, pues, doce trabajos de autores nacionales e internacionales que se dejan en manos del lector y de su juicio.