7 resultados para Brizuela, Mabel

em Repositorio Institucional Universidad de Medellín


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La pintura que se escogió como símbolo de este texto se denomina “El jurista”, fue creada por el pintor italiano Arcimboldo en 1566. Se centró la atención en esta expresión artística porque, al igual que en sus orígenes, esta pintura expresa un sentido alegórico, satírico y surrealista, que todos los juristas contemporáneos deben plantearse en el quehacer ordinario. Los múltiples cambios que hoy dinamizan la función judicial permean la academia y la investigación, todo ello impulsa a repensar las instituciones tradicionales del derecho procesal, para que en un futuro se pueda enfrentar dignamente la aplicación del derecho, con la seriedad que implica materializar una idea cierta del valor justicia. Estos son los retos que han asumido los integrantes del grupo de Investigaciones en derecho procesal de la universidad de Medellín y por ello, presentan esta edición en la que se compilan algunos trabajos, objeto de debate y análisis al interior de las III Jornadas Internacionales de Derecho Procesal, y algunos informes parciales de sus investigaciones.

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La obra que se entrega hoy es un gran ejemplo de la riqueza académica con la que todos cuentan en Iberoamérica, motor de una nueva integración, que mueve y motiva por encima de intereses políticos y partidarios. Para una mejor lectura de las evoluciones y las expectativas en derecho público en Iberoamérica, así como del balance del derecho administrativo colombiano, en sus primeros cien años de justicia contencioso-administrativa, en este orden de ideas se ha dividido la publicación en dos tomos. El primero de ellos se divide en tres partes: derecho constitucional, teoría general del derecho administrativo, y acto y procedimiento administrativo. El segundo tomo viene distribuido en cinco partes: la primera parte se ha denominado contratos administrativos, la segunda parte régimen local, la tercera parte, denominada bienes del Estado, la cuarta parte, contencioso-administrativo y la última parte, se ha descrito como temas varios. En ella se encuentran reflexiones sobre la evolución de la teoría del daño especial en Colombia. Con lo anterior, se espera haber cumplido con un buen balance bicentenario del derecho público en Iberoamérica y del derecho administrativo colombiano en estos cien primeros años de justicia contencioso-administrativa, en homenaje al maestro Jaime Vidal Perdomo, eximio jurista colombiano consagrado al estudio y análisis del derecho público y exponente calificado y reconocido de la academia en Colombia y en los países iberoamericanos.

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Una vez más se presentan al público las memorias del Seminario Internacional de Teoría General del Derecho (más conocido como "TGD") que ya cumple su quinta versión. Estos eventos, a pesar de su modestia en recursos, han mostrado una gran riqueza académica y, por tanto, dialéctica. La quinta versión de este seminario estuvo dedicada al tema de la tolerancia y el derecho. Así, el 12 y 13 de marzo de 2010, en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, se dieron cita varios profesores que, desde diversas ópticas disciplinarias (derecho constitucional, historia del derecho, historia política, teoría política, teoría general del derecho, derecho procesal, etc.) expusieron sus posturas en torno a la tolerancia y sus relaciones con lo jurídico. Este texto recoge, pues, las ponencias de dicho evento, y es testimonio escrito del que hacer académico que aglutinó a profesores y estudiantes durante dos días de intensa actividad. Ahora bien, luego de diferentes cuestiones sobre la organización del libro se optó por una que, si bien es poco sistemática, es la más neutral posible, en la medida que la elaboración del orden de las ponencias es, sin duda alguna, un acto de elección política. Fue por ello que, para la organización de los capítulos, se optó por un el orden estrictamente alfabético, por el apellido del autor. En consecuencia, el lector podrá hacer sus propios sistemas de clasificación de las ponencias que aquí se presentan.

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Sin lugar a dudas, uno de los debates teóricos y empíricos determinantes de la filosofía política del siglo XXI es el de la democracia. Se encuentran diferentes concepciones de la democracia dependiendo de la filosofía pública subyacente en la teoría que respalda el sistema político. Una es la conservadora, de tinte elitista, que desconfía de la intervención ciudadana en los asuntos públicos, debido a los rasgos de irracionalidad y las tendencias plebiscitarias que caracterizan el accionar de las mayorías; otra visión opuesta es la populista, que tiene como punto de partida una actitud de confianza en las capacidades cívicas de las mayorías que actúan colectivamente y de su tendencia a actuar siempre de manera racional y, encontramos, además, la concepción deliberativa de la democracia que parte también de una actitud de confianza en torno a las capacidades de la ciudadanía, pero sin la necesidad de presuponer una conexión ontológica, necesaria, entre la voluntad mayoritaria y la razón. A su vez, la teoría nos ofrece dos grandes corrientes de pensamientos en lo que al control judicial de las leyes se refiere. De un lado, están los teóricos que aceptan la revisión judicial de las leyes y, con ello, que frente a los aspectos fundamentales que regulan la vida colectiva los jueces tengan la “última palabra”, pese a su carácter contramayoritario; de otro lado, están los teóricos críticos del control judicial de las leyes y del hecho de que los jueces tengan la última palabra en los aspectos fundamentales de la organización de la vida social. Esta última corriente de pensamiento, apela al carácter contramayoritorio del poder judicial para cuestionar el hecho de que en una democracia los jueces tengan la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una norma jurídica derivada de los órganos políticos que eligen las mayorías y, por tanto, anular sus efectos. Estas temáticas, cuya actualidad es indiscutible, reclaman de la academia un análisis desde el punto de vista jurídico y político del papel del poder judicial en los sistemas democráticos contemporáneos. En este quehacer se abre paso el VI Seminario Internacional de Teoría General del Derecho y el libro que el lector hoy tiene en sus manos, que parte de las experiencias investigativas de sus autores, convirtiéndose en una obra que aporta al debate contemporáneo en torno a la cuadratura del círculo: Constitución y democracia. Son, pues, doce trabajos de autores nacionales e internacionales que se dejan en manos del lector y de su juicio.

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La publicación que tiene en sus manos aporta al debate del papel protagónico que ocupan la invención y la innovación en nuestros tiempos, en donde las patentes representan, por sí solas, un acicate para la investigación de frontera, en la medida en que garantizan al inventor o innovador exclusividad en la fabricación, venta y/o utilización comercial de la nueva solución técnica a un problema o la nueva manera de hacer algo (patente de invención) o la nueva forma, configuración o disposición de elementos (patente de modelo de utilidad), durante un término determinado. Además, la información contenida en las patentes constituye un factor esencial en el desarrollo, porque incentiva la creatividad de los investigadores al dar cuenta de soluciones materiales a problemas técnicos, lo que posibilita mejorar prácticas y descubrir nuevas experiencias y adelantos técnicos al estimular la innovación, que a no dudarlo, es base para la competitividad y el progreso de un país. Todo ello, aunado al papel que adquieren los ingresos derivados de la explotación de los inventos patentados, que comienzan a ser visibles en el PIE de los países. En este orden de ideas, se hace una exposición de las ventajas de conocer los recursos que ofrece la institución de la propiedad industrial para la protección de las invenciones e innovaciones. Durante el desarrollo del trabajo se interactuó con múltiples actores como son los inventores, titulares o cesionarios de las invenciones e innovaciones, además de expertos en solicitudes de patente; de todos ellos se derivaron elementos que podían servir para la comprensión del fenómeno y para la realización de una reflexión, que utilizando la ciencia jurídica y las herramientas que esta nos proporciona, pueda ser útil para la toma de decisiones administrativas y legales tendientes a insertar la región y el país en el camino del desarrollo económico y social.

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El cine es más que eso. Esta propiedad expansiva del arte en general y del cine en particular ha permitido considerarlos como formas en las que las realidades (que son múltiples, complejas, inabarcables) se nos tornan, como por arte de magia, más “reales” (en el esplendor de su multiplicidad, complejidad e inabarcabilidad) que la propia realidad. Igualmente, por esta magia tan realista es que muchos la consideran como un motor no solo de los gustos estéticos sino también de la razón práctica, en especial, como un medio de construcción de lo público. Esto supone, entonces, que el cine puede generar “gusto”, además de reflexión tanto en torno a la manera de hacer el cine, como sobre sus contenidos y narraciones. Y estas reflexiones pueden ser de todo tipo, en la medida que el cine no admite ataduras en cuanto a sus temas. Una de dichas reflexiones, la que nos convoca, es el cine y el derecho. Y justo sobre este tema, Reflexiones jurídico-políticas que generan narraciones del séptimo arte, versó el VIII Seminario Internacional de Teoría General del Derecho, realizado el 11 de abril de 2013, denominado escuetamente como CINE Y DERECHO. Este libro recoge las ponencias realizadas en dicho evento, así como otras contribuciones hechas por amables colegas que se unieron a esta obra conformada por diez (10) capítulos de juristas que piensan el cine desde lo jurídico-político, o lo jurídico-político desde el cine.

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La obra pretende dar claridad acerca de los efectos que pueden ocasionar las conductas realizadas por las partes en el proceso civil, diferenciando éstas desde los contextos del derecho sustancial y del derecho procesal, entendiendo que una arista importante del problema a abordar es identificar cuándo las conductas se valoran desde el derecho sustancial, porque tienen la fuerza suficiente para desestimar los elementos axiológicos de la pretensión o de la excepción de mérito y cuándo afectan el proceso y deben valorarse desde el derecho procesal, porque simplemente entorpecen su secuencia y orden, pero de ninguna manera afectan la causa fáctica pretensional. Es el primer caso el que corresponde a las conductas omisivas, oclusivas y mendaces, y el segundo a las conductas desobligantes y altaneras, es decir, las conductas que afectan la moral y la ética que debe pernear el proceso. El libro que se presenta a la comunidad académica es producto de la investigación, realizada por el Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal y adscrita a la línea Valoración de la conducta omisiva, oclusiva y mendaz en un debido proceso civil y penal, realizada por el Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal y adscrita a la línea Hacia una nueva hermenéutica de la decisión judicial en el debido proceso probatorio.