14 resultados para Acción y defensa (Derecho)

em Repositorio Institucional Universidad de Medellín


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Con el presente trabajo de grado se pretende dar a conocer la situación de vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, específicamente el derecho a la salud, situación que se presenta en todos los establecimiento carcelarios del país, tal como lo indicó la misma Corte Constitucional en la sentencia T- 153 de 1998, mediante la cual se declaró el estado de cosas inconstitucionales en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, situación que a pesar del tiempo transcurrido, no ha sido superada ni tampoco se observa una solución a la vista, por cuanto en nuestros ergástulos cada día se aumenta el hacinamiento y las malas condiciones de salud, tanto por falta de atención médica oportuna, como del suministro de la alimentación adecuada y en general las condiciones sanitarias internas, lo que nos muestran esa constante afectación a los derechos fundamentales de las personas recluidas en nuestros centros de rehabilitación.

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El funcionalismo estructural de Talcott Parsons propone un sistema de acción que permite el análisis de la estructura social a partir de aspectos como la adaptación, la capacidad para alcanzar metas, la inte­gración y la latencia. En este sentido, se encuentra una serie de subsistemas que permiten que una sociedad funcione. El de­recho es uno de ellos, y cumple una función integradora; además, se convierte en un instrumento para el logro de objetivos so­ciales; se propone el concepto de paz trans­formadora como objetivo (valor cultural) en la estructura social, y el derecho como medio idóneo para lograr la integración de los individuos a la estructura societal. Cabe resaltar que la paz transformadora es un proceso y un fin en sí misma, lo que permite que sea un objetivo de construc­ción participativa.

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La presente obra se divide en tres capítulos: El primero hace un planteo general sobre el derecho de propiedad de los particulares con anotaciones históricas sobre su significación económica y las teorías que lo explican y justifican. Trata igualmente las notas distintivas especiales del derecho de propiedad de los particulares, esto es, su carácter absoluto, perpetuo, exclusivo, abstracto y elástico, precisando cuáles de ellas son esenciales. La obra se ocupa de los elementos definitorios de la propiedad en el derecho común, su clasificación contratación con otros tipos de propiedad. El capítulo segundo desarrolla los límites y limitaciones al derecho de propiedad, señalando las diferencias entre ambos conceptos, para lo cual acude a nociones tales como el contenido propio del derecho real de propiedad, la buena fe, la teoría de los propios actos, el abuso del derecho, los limites horizontales y verticales, institucionales o estructurales, el deber general de abstención, la extinción de dominio y la confiscación, las limitaciones a la propiedad privada en interés público o general, la diferencia entre limitación a la propiedad en interés privado y en interés público, las servidumbres administrativas, la expropiación por utilidad pública, las diferencias entre expropiación, confiscación, decomiso, requisa o requisición, servidumbre y ocupación temporánea, lo mismo que la limitación del derecho real de propiedad por el derecho ajeno en eventos tales como la propiedad fiduciaria, el usufructo, el uso, la habitación y las servidumbres del derecho privado. Finalmente, el capítulo tercero examina la defensa del derecho real de propiedad para lo cual distingue entre medios directos indirectos, tales como las acciones reivindicatoria, negatoria, posesorias especiales de denuncia de obra nueva y de obra ruinosa, entre otras.

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El presente estudio denominado, el derecho de propiedad del estado, consta de seis capítulos, estructurados sobre los cuatro elementos de la titularidad estatal: subjetivo, finalístico, normativo y objetivo del dominio público. El Primer capítulo, relativo al elemento Subjetivo o del titular de la propiedad estatal, aborda la significación del concepto, el surgimiento de las nociones de Estado y de su contenido patrimonial y extra patrimonial. Igualmente, relaciona las tesis sobre dicha titularidad y su similitud o diferencia con la propiedad de los particulares. El Segundo capítulo, denominado elemento, finalístico, examina el uso de los bienes y efectúa una clasificación en uso común, general, anónimo o no reglado, especial, individualizado, segmentado o reglado, precisando su significación y sus implicaciones en relación con el uso colectivo. Estudia el deber de intervención administrativa en el condicionamiento del uso de dichos bienes. Finalmente, emprende el desarrollo de las clases de uso especial y las implicaciones y requisitos de la llamada afectación de bienes, entre otros aspectos.

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En el presente texto, titulado La investigación jurídica en el derecho contemporáneo en Colombia, se pretende presentar a la comunidad académica e investigativa algunos de los artículos expuestos en el primer simposio mencionado, organizado por el Grupo de investigaciones jurídicas adscrito al Centro de Investigaciones dentro del marco de las VIII jornadas Nacionales de investigación y I internacionales, realizadas entre el 28 y el 30 de agosto de 2007, por la Universidad de Medellín. El texto se divide en dos tomos: en el primero de ellos se presentan los resultados de las siguientes mesas temáticas: Derecho penal: Una dogmática penal colombiana: ¿Posibilidad o realidad Fundamentos y alcances; Derecho laboral; Derecho privado: La injusticia contractual? En el segundo tomo, se presentan los resultados de las mesas temáticas: Una contextualización del neoconstitucionalismo en Colombia, y análisis críticos al derecho.

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Esta publicación presenta las II Jornadas Internacionales de derecho procesal, que para el año 2005 han girado en torno a las Nuevas Tendencias del Derecho Procesal Constitucional y Legal, pues se han trabajado temas sobre la coherencia y la transparencia del poder jurisdiccional, en tres perspectivas: 1) , porque la tensión entre la arbitrariedad o la independencia del juez se vincula contemporáneamente con la aplicación de la ley y de la Constitución. 2) , porque la objetividad en la protección de los derechos pende de la finalidad del proceso, la cual se debate actualmente entre descubrir la verdad formal o material, en otros términos, entre literalidad y activismo. 3) , porque como valor y principio sustento de la función judicial, mezcla la constitucionalización y la función social en el proceso, provocando una variación radical en la hermenéutica aplicable.

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La obra que se entrega hoy es un gran ejemplo de la riqueza académica con la que todos cuentan en Iberoamérica, motor de una nueva integración, que mueve y motiva por encima de intereses políticos y partidarios. Para una mejor lectura de las evoluciones y las expectativas en derecho público en Iberoamérica, así como del balance del derecho administrativo colombiano, en sus primeros cien años de justicia contencioso-administrativa, en este orden de ideas se ha dividido la publicación en dos tomos. El primero de ellos se divide en tres partes: derecho constitucional, teoría general del derecho administrativo, y acto y procedimiento administrativo. El segundo tomo viene distribuido en cinco partes: la primera parte se ha denominado contratos administrativos, la segunda parte régimen local, la tercera parte, denominada bienes del Estado, la cuarta parte, contencioso-administrativo y la última parte, se ha descrito como temas varios. En ella se encuentran reflexiones sobre la evolución de la teoría del daño especial en Colombia. Con lo anterior, se espera haber cumplido con un buen balance bicentenario del derecho público en Iberoamérica y del derecho administrativo colombiano en estos cien primeros años de justicia contencioso-administrativa, en homenaje al maestro Jaime Vidal Perdomo, eximio jurista colombiano consagrado al estudio y análisis del derecho público y exponente calificado y reconocido de la academia en Colombia y en los países iberoamericanos.

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Estamos ante la segunda edición, ampliada y corregida, del libro CAUSAS CÉLEBRES Y DERECHO, texto integrado por cinco trabajos de destacados iushistoriadores. El primero es del profesor italiano Aldo Mazzacane, titulado la "Literatura, proceso y opinión pública: recuento de causas célebres entre el bello mundo, abogados y revolución". Le sigue el escrito del profesor español Esteban Conde, denominado" La exigua celebridad de las causas en la España del setecientos". El tercero es del profesor español Jesús Vallejo, llamado "Justicia en casos: garantía, código y prueba en el procedimiento penal decimonónico". Continúa el realizado por el profesor colombiano Andrés Botero que responde al nombre de "El crimen del Aguacatal: los relatos de causas célebres en el taller del iushistoriador". Y, para finalizar, el profesor español Carlos Petit con el trabajo denominado" La célebre causa del crimen de Fuencarral: Proceso penal y opinión pública bajo la Restauración". Se trata, pues, de cinco trabajos que articulan -en la historia-la prensa, la opinión pública, el proceso y el derecho, convirtiéndose en un valioso texto tanto para la iushistoria como para la historia de la literatura y de los medios de comunicación.

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Una vez más se presentan al público las memorias del Seminario Internacional de Teoría General del Derecho (más conocido como "TGD") que ya cumple su quinta versión. Estos eventos, a pesar de su modestia en recursos, han mostrado una gran riqueza académica y, por tanto, dialéctica. La quinta versión de este seminario estuvo dedicada al tema de la tolerancia y el derecho. Así, el 12 y 13 de marzo de 2010, en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, se dieron cita varios profesores que, desde diversas ópticas disciplinarias (derecho constitucional, historia del derecho, historia política, teoría política, teoría general del derecho, derecho procesal, etc.) expusieron sus posturas en torno a la tolerancia y sus relaciones con lo jurídico. Este texto recoge, pues, las ponencias de dicho evento, y es testimonio escrito del que hacer académico que aglutinó a profesores y estudiantes durante dos días de intensa actividad. Ahora bien, luego de diferentes cuestiones sobre la organización del libro se optó por una que, si bien es poco sistemática, es la más neutral posible, en la medida que la elaboración del orden de las ponencias es, sin duda alguna, un acto de elección política. Fue por ello que, para la organización de los capítulos, se optó por un el orden estrictamente alfabético, por el apellido del autor. En consecuencia, el lector podrá hacer sus propios sistemas de clasificación de las ponencias que aquí se presentan.

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Para la comunidad académica y el medio jurídico tanto nacional como internacional, son de gran importancia los aportes que en esta oportunidad la Universidad Militar Nueva Granada expone a través de este texto, que trae de presente la influencia en nuestro tiempo del derecho internacional en el derecho penal moderno. A continuación se pone frente al lector un texto que invita a reflexionar sobre dos aspectos trascendentales en el mundo del derecho penal contemporáneo, trazado por indudables líneas internacionales que cada día lo trasportan de su noción interna centrada en el hombre a una función que se desarrolla más, frente a la comunidad de naciones en forma inevitable, sin descuidar esta noción antropocéntrica principal. En esta tarea, la doctrina internacional ha considerado de interés ciertos principios que han sido la base para la interpretación de los diferentes instrumentos que hacen parte del amplio capítulo de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En torno a esta idea se han plasmado, a lo largo de la historia, las bases de este principio internacional de justicia, reclamado en diversas formas. Incluso se ha planteado la necesidad de extenderlo a otras áreas diversas, frente a temáticas que también ocupan la atención de la comunidad internacional. Sobre este plano se ha sentado el Derecho Penal Internacional que se desarrolla en el primer artículo esbozado por el doctor Jean Carlo Mejía Azuero, para diferenciar las relaciones vis a vis que se desarrollan en lo que él ha denominado Derecho Internacional Penal.Sobre este plano se ha sentado el Derecho Penal Internacional que se desarrolla en el primer artículo esbozado por el doctor Jean Carlo Mejía Azuero, para diferenciar las relaciones vis a vis que se desarrollan en lo que él ha denominado Derecho Internacional Penal.

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El cine es más que eso. Esta propiedad expansiva del arte en general y del cine en particular ha permitido considerarlos como formas en las que las realidades (que son múltiples, complejas, inabarcables) se nos tornan, como por arte de magia, más “reales” (en el esplendor de su multiplicidad, complejidad e inabarcabilidad) que la propia realidad. Igualmente, por esta magia tan realista es que muchos la consideran como un motor no solo de los gustos estéticos sino también de la razón práctica, en especial, como un medio de construcción de lo público. Esto supone, entonces, que el cine puede generar “gusto”, además de reflexión tanto en torno a la manera de hacer el cine, como sobre sus contenidos y narraciones. Y estas reflexiones pueden ser de todo tipo, en la medida que el cine no admite ataduras en cuanto a sus temas. Una de dichas reflexiones, la que nos convoca, es el cine y el derecho. Y justo sobre este tema, Reflexiones jurídico-políticas que generan narraciones del séptimo arte, versó el VIII Seminario Internacional de Teoría General del Derecho, realizado el 11 de abril de 2013, denominado escuetamente como CINE Y DERECHO. Este libro recoge las ponencias realizadas en dicho evento, así como otras contribuciones hechas por amables colegas que se unieron a esta obra conformada por diez (10) capítulos de juristas que piensan el cine desde lo jurídico-político, o lo jurídico-político desde el cine.

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En la actualidad es evidente el riesgo al que se ve sometida toda la humanidad, así como los ecosistemas del planeta como consecuencia del deterioro ambiental; tal situación ya se manifiesta en todos los países del mundo, independiente de su nivel de desarrollo, con el agravante de que en las poblaciones más pobres el impacto ha sido, es y será más severo. Esta situación está asociada a la forma como se ha concebido el progreso en el actual modelo de desarrollo, generando un crecimiento económico desproporcionado, lo cual implica una proyección sin límites que no considera la capacidad de carga del planeta, de un lado, por el mayor uso de recursos naturales para la satisfacción de la demanda global de bienes y servicios, y de otro lado por la capacidad de asimilación de residuos y contaminación con cargo a la naturaleza. Con el advenimiento de los avances tecnológicos, la idea de progreso asociada a grandes volúmenes de producción, y el consecuente crecimiento de la población y de las grandes ciudades que ha caracterizado a las sociedades "modernas" desde el siglo XIX hasta nuestros días, la humanidad intensificó la capacidad de alterar el medioambiente, pasando de una dimensión inferior a escala local, a una dimensión superior a escala global, lo cual implicó cambios globales que originaron problemas ambientales de impacto planetario como la disminución de la capa de ozono, la lluvia ácida, la pérdida de biodiversidad, la desertificación, el cambio climático y, por supuesto, la contaminación transfronteriza que ha afectado el aire, la tierra, los ríos, y los mares, entre otros recursos naturales.

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Cuando se habla del tema de los derechos de las mujeres, resulta necesario aclarar algunos puntos de vista, con el propósito de facilitar su comprensión y, de paso, obviar las barreras que surgen por la relación directa que este tema tiene con los derechos de género. Se trata, entonces, por un ,lado, de lograr nuevos simpatizantes dispuestos al estudio, crítica, y análisis de la temática, con el fin de hacer realidad los principios y derechos catalogados en la Constitución Política de Colombia y en normas internacionales de los derechos humanos, y por otro lado, se pretende que quienes no son afectos a tal cuestión, no se opongan, y den paso al respeto y acatamiento que merecen en el marco de los principios constitucionales del derecho a la dignidad humana y a la solidaridad.

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El tema del derecho natural, a pesar de lo que se creía en el siglo XIX, no está agotado ni mucho menos muerto. Pero esta afirmación tampoco significa que el positivismo haya sido o que deba ser derrotado. En la academia jurídica, tanto en el iusnaturalismo como el iuspositivismo, siguen debatiendo mutuamente y, hasta ahora, ninguna de las posturas ha logrado una rendición incondicional de la otra. Esta publicación, iniciativa de la Línea de Investigación en Teoría del Derecho, Grupo de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad de Medellín, recopila y presenta las memorias del IV Seminario Internacional de Teoría General del Derecho, espacio en el cual se encauzó la discusión académica referente a los acercamientos de las actuales tendencias iusnaturalistas al neoconstitucionalismo contemporáneo, discusión de gran valor para la filosofía del derecho y el derecho constitucional.