33 resultados para Derecho de propiedad -- Colombia
Resumo:
La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha defendido continuamente la autonomía de las iglesias como uno de los aspectos del derecho fundamental de libertad religiosa y de la laicidad del Estado. Sin embargo, en una reciente sentencia (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-658 de 2013, 2013), al resolver la acción de tutela de una religiosa en contra de su monasterio, se ordenó el reintegro de la demandante a su comunidad con el fin de garantizarle su derecho a una vida digna. Las cuestiones problemáticas principales que plantea la sentencia son las siguientes: el adecuado respeto de la libertad religiosa y la efectiva autonomía de las iglesias y confesiones; los límites al derecho de libertad religiosa; el papel de los ordenamientos confesionales (en concreto, del Derecho Canónico) en relación con el derecho del Estado, y el modo de entender el principio de laicidad por parte de la sentencia comentada. El trabajo se detiene en cada uno de estos aspectos y trata de ofrecer criterios alternativos de resolución del conflicto, compatibles con la libertad religiosa de personas e instituciones.
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El artículo que se presenta a continuación da cuenta de cómo ha funcionado el principio de proporcionalidad en Colombia en el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, a través de la evaluación de seis (6) casos de excepcionalidad a partir de 1991, cuatro (4) de ellos referidosa estados de conmoción interior, y dos (2) referidos a emergencias sociales. Se utilizó una metodología cualitativa que permitió describir la forma como la Corte Constitucional aplicaba o no el principio de proporcionalidad para hacer el examen de dichas excepcionalidades, dando cuenta de una matriz de análisis que describe los puntos clave de dicho principio, a saber: a) laexistencia de una crisis coyuntural y no de un daño estructural en cualquiera de los estados de excepción declarados; b) la no suspensión de los derechos humanos ni de las libertades fundamentales de las personas a quienes van dirigidas las medidas incluidas en este; c) la no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público; d) el ejercicio de las facultades solo para enfrentar eficazmente la anormalidad; la relación estricta entrecausa y anormalidad, y, en este sentido, la dirección de los decretos única y exclusivamente a conjurar las causas que dan origen a la excepcionalidad; e) la duración definida de los estados de excepción (Cifuentes, 2002), para concluir que la Corte Constitucional, en su aplicación del principio de proporcionalidad, no ha realizado un juicio exhaustivo de los requisitos que este incorpora, de tal forma que ha permitido una perpetuación del poder presidencial y un gobierno con poca separación de poderes.
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El artículo aborda el dilema de la justicia transicional desde la perspectiva del derecho constitucional vigente en Colombia. El propósito es presentar cómo dicho marco constitucional puede responder a la aplicación de la justicia transicional, en especial en relación con el problema de la responsabilidad penal de quienes cometieron atrocidades durante el conflicto armado, dentro de un proceso de diálogo y negociación. En otras palabras, el presente escrito está enfocado en presentar cuáles son los mecanismos previstos en la Constitución colombiana para resolver la tensión generada entre el derecho a la paz y a la justicia en un proceso transicional, cómo deben ser interpretados y cuáles son las implicaciones de sus usos.
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A partir de la pregunta de investigación ¿Cuál es la política pública de planeación urbana de la ciudad de Medellín? el artículo presenta la denominada jerarquía normativa urbana especial como parte del referencial que ha dado y sigue dando lugar a la citada política pública. Para ello, inicialmente se reseña la figura de política pública dentro de la cual se definen las categorías de referencial de política y flujo decisional, propuestas en el modelo de análisis de Pierre Muller, desde las cuales se legitima la naturaleza pública de una política y se diferencia de la política de Estado o de gobierno. Seguidamente se abordan los componentes que conforman la jerarquía normativa urbana especial, comenzando por los desarrollados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia; posteriormente los propuestos por la doctrina, frente a la cual se plantea la modificación de su esquema a partir de la derogación del artículo 7 de la Ley 388 de 1997, la actual composición de la función administrativa urbana desde la dispersión de competencias territoriales conferidas por ley, y el anacrónico rol de las áreas metropolitanas en materia urbana.
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Sale a la luz pública un texto en el que se pretende, desde una mirada crítica y analítica, auscultar algunas de las razones por las cuales durante muchos siglos, se ha discriminado, perseguido y estigmatizado la población sexualmente diversa. Este no es el primer estudio que trata el tema de la población LGBT en Colombia, pero sí es el primero en el que se hace el más completo compendio de la información disponible y relevante sobre tal temática. El texto inicia con el estudio de las prácticas homosexuales en las civilizaciones occidentales y cuál era el impacto social que producían en sus pobladores, con el fin de comprender el desarrollo de la concepción de la homosexualidad hasta estos días; todo esto para ubicar al lector en el contexto de la sociedad colombiana con sus intrincados discursos y prácticas jurídicas y sociales. Termina con unas conclusiones pertinentes. Este es, pues, un esfuerzo, sin precedentes en Colombia, por dotar de objetividad el tema hoy tan en boga de la diversidad sexual.
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La problemática de la reproducción de la especie humana ha ocupado un papel preponderante en la historia de la humanidad. Dicha preocupación, y como una nota particular, presenta dos proyecciones con alcances opuestos. En efecto, resulta tan preocupante para el hombre su imposibilidad de reproducirse, como lo es también el que dicha actividad reproductiva se exprese ilimitadamente y sin ningún control. En las diversas concepciones acerca del desarrollo de la especie humana, modernamente se han postulado, como un verdadero derecho humano, los denominados Derechos Sexuales y Reproductivos, los cuales están llamados a ocupar un papel fundamental en el siglo XXI. El presente estudio tuvo como objeto central abordar el sentido negativo de esta problemática reproductiva; es decir, la indagación sobre los medios de reproducción humana asistida y particularmente sobre uno de ellos, la maternidad subrogada por la vía del arrendamiento del vientre.
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En el V Congreso de Derecho Constitucional, realizado los días 8 y 9 de mayo de 2006 en la Universidad de Medellín, se debatió el tema de la Corte Constitucional y la Economía. Tema de interés, si se considera, como lo ha establecido en reiteradas intervenciones la Corte Constitucional, que la propiedad tiene una función social en Colombia y que la noción social del Estado debe imperar sobre los intereses económicos de los asociados. Un aspecto importante que recubre dicha polémica es el tema de los servicios públicos. Esta noción es amplia y comprende la categoría especial de los servicios públicos domiciliarios. Se ha invitado a un selecto grupo de expertos para discutir y analizar en conjunto muchos de los debates que ahora se generan en el país. Se abre con esto entonces el debate sobre las competencias de la Corte Constitucional en materia económica.
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Los principios de buen gobierno corporativo son decisivos para la viabilidad, competitividad y supervivencia de las compañías, sin importar su tamaño, su naturaleza o la estructura de la propiedad accionaria, pues constituyen la carta de navegación que describe cómo deben ser manejadas y controladas las compañías, y ayuda a atraer nuevas inversiones, a crecer, a formar alianzas estratégicas comerciales nacionales o internacionales y por supuesto, a competir exitosamente en la economía global. En otras palabras, el bienestar económico de una compañía o de un país depende, en gran medida, de la adhesión de las compañías a buenas prácticas de gobierno corporativo.
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La obra que se entrega hoy es un gran ejemplo de la riqueza académica con la que todos cuentan en Iberoamérica, motor de una nueva integración, que mueve y motiva por encima de intereses políticos y partidarios. Para una mejor lectura de las evoluciones y las expectativas en derecho público en Iberoamérica, así como del balance del derecho administrativo colombiano, en sus primeros cien años de justicia contencioso-administrativa, en este orden de ideas se ha dividido la publicación en dos tomos. El primero de ellos se divide en tres partes: derecho constitucional, teoría general del derecho administrativo, y acto y procedimiento administrativo. El segundo tomo viene distribuido en cinco partes: la primera parte se ha denominado contratos administrativos, la segunda parte régimen local, la tercera parte, denominada bienes del Estado, la cuarta parte, contencioso-administrativo y la última parte, se ha descrito como temas varios. En ella se encuentran reflexiones sobre la evolución de la teoría del daño especial en Colombia. Con lo anterior, se espera haber cumplido con un buen balance bicentenario del derecho público en Iberoamérica y del derecho administrativo colombiano en estos cien primeros años de justicia contencioso-administrativa, en homenaje al maestro Jaime Vidal Perdomo, eximio jurista colombiano consagrado al estudio y análisis del derecho público y exponente calificado y reconocido de la academia en Colombia y en los países iberoamericanos.
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El Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín presenta a los profesionales del derecho y a la comunidad académica en general, un libro de alta calidad que orientará la formación de estudiantes en temas de Derecho Probatorio Contemporáneo, además de brindar una contribución significativa para la solución de problemas que vinculan el estudio de la prueba, para el avance del ámbito jurídico profesional y para la Administración de Justicia en Colombia. Se presenta el libro Derecho probatorio contemporáneo, prueba científica y técnicas forenses, con la seguridad de que permitirá la construcción de espacios adecuados para el análisis y la crítica constructiva de las diversas tendencias jurídicas contemporáneas en el ámbito del derecho probatorio.
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El cine es más que eso. Esta propiedad expansiva del arte en general y del cine en particular ha permitido considerarlos como formas en las que las realidades (que son múltiples, complejas, inabarcables) se nos tornan, como por arte de magia, más “reales” (en el esplendor de su multiplicidad, complejidad e inabarcabilidad) que la propia realidad. Igualmente, por esta magia tan realista es que muchos la consideran como un motor no solo de los gustos estéticos sino también de la razón práctica, en especial, como un medio de construcción de lo público. Esto supone, entonces, que el cine puede generar “gusto”, además de reflexión tanto en torno a la manera de hacer el cine, como sobre sus contenidos y narraciones. Y estas reflexiones pueden ser de todo tipo, en la medida que el cine no admite ataduras en cuanto a sus temas. Una de dichas reflexiones, la que nos convoca, es el cine y el derecho. Y justo sobre este tema, Reflexiones jurídico-políticas que generan narraciones del séptimo arte, versó el VIII Seminario Internacional de Teoría General del Derecho, realizado el 11 de abril de 2013, denominado escuetamente como CINE Y DERECHO. Este libro recoge las ponencias realizadas en dicho evento, así como otras contribuciones hechas por amables colegas que se unieron a esta obra conformada por diez (10) capítulos de juristas que piensan el cine desde lo jurídico-político, o lo jurídico-político desde el cine.
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Corría el año 2008 y ya preocupaba el papel de la academia en la conmemoración de los doscientos años de la independencia colombiana. En medio de tales expectativas, en Antioquia, y más exactamente en la Universidad de Medellín, surgió una propuesta que congregaba a varias facultades de derecho de distintas instituciones de educación superior. Muy clara fue la intención del profesor Carlos Mario Molina Betancur al propiciar el acercamiento de las universidades Libre, de Manizales. Militar Nueva Granada y de Medellín -como anfitriona- mediante la formulación de un macroproyecto de orden histórico-jurídico que diera cuenta del proceso constitucional que había llevado a la Colombia de hoy. Así, le correspondió a la Universidad Militar la respetable y ambiciosa tarea de dar cuenta de la evolución constitucional de los derechos de los colombianos a lo largo del período bicentenario. La invitación reorientó las temáticas de investigación que se venían proponiendo y por momentos estimuló el espíritu de historiadores del derecho que había permanecido un tanto olvidado por algunos investigadores, el lenguaje se renovó y empezaron a surgir propuestas que con el tiempo se fueron convirtiendo en respuestas.
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Cuando se habla del tema de los derechos de las mujeres, resulta necesario aclarar algunos puntos de vista, con el propósito de facilitar su comprensión y, de paso, obviar las barreras que surgen por la relación directa que este tema tiene con los derechos de género. Se trata, entonces, por un ,lado, de lograr nuevos simpatizantes dispuestos al estudio, crítica, y análisis de la temática, con el fin de hacer realidad los principios y derechos catalogados en la Constitución Política de Colombia y en normas internacionales de los derechos humanos, y por otro lado, se pretende que quienes no son afectos a tal cuestión, no se opongan, y den paso al respeto y acatamiento que merecen en el marco de los principios constitucionales del derecho a la dignidad humana y a la solidaridad.
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Este año el libro colectivo presenta como énfasis especial, las Reformas procesales en Colombia y en el mundo, en el que se encontrarán discusiones que vinculan el estudio de las reformas procesales en las áreas civil, penal, laboral y aquellas que impactan en el estudio del derecho probatorio. En el libro, tanto los estudiantes, como los abogados en ejercicio y los estudiosos del derecho procesal, encontrarán pensamiento críticos sobre las reformas procesales en la Contemporaneidad que sugieren las siguientes reflexiones: ¿Cómo se inserta en el debate de las reformas y su implementación la garantía de los derechos constitucionales? ¿Todas las reformas velan por la protección de las garantías que integran el debido proceso? Las reformas constantes que trazan los legisladores, ¿son la respuesta siempre necesaria para procurar la justicia material? La fallida o retardada implementación de las reformas procesales en correlación son los objetivos propuestos, ¿debe intervenirse con nuevas reformas? ¿Cómo cada reforma debe consultar las necesidades del contexto y de la región? ¿En qué forma las reformas procesales también impactan en el estudio del derecho probatorio? Las reformas procesales ¿implican un acercamiento de los sistemas jurídicos tradicionales de derecho legislado y derecho jurisprudencial? o ¿conllevan el desplazamiento de un sistema hacia otro sistema? ¿De qué manera la oralidad se ha introducido en las reformas procesales, cuáles han sido las ventajas y desventajas? ¿Cómo se evalúa la implementación de las reformas procesales en las diferentes áreas? ¿Cómo se transforma el rol del juez a partir de las reformas procesales y cómo impactan en sus poderes-deberes? ¿En qué consiste el denominado “nuevo rol” que deben asumir las partes y el juez en el proceso?