17 resultados para CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE VENEZUELA


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Con Los orígenes del totalitarismo Hannah Arendt propuso identificar el mal radical que los regímenes totalitarios efectuaron durante la primera mitad del siglo XX. La política de la muerte de Hit­ler y Stalin llegó a ser un flagelo hacia la humanidad y causó una gran intimidación que no escatimó la violencia y la aniquila­ción total de sus opositores. La política de la muerte significa no solo exterminar la vida desde un aspecto físico sino también desde un aspecto político, demostrando la capacidad de aislar al ser humano de su espontaneidad en la esfera pública y de su innegable pluralidad en los asuntos humanos. Las ideologías políticas que antecedieron a los regímenes totalitarios influyeron en la constitución de los partidos nacionalsocialista y bolchevismo, basando su discurso y ejecución mediante aconteci­mientos históricos que no fueron ajenos a su erección. La política de la muerte fue la determinación de todo un aparato estatal para acabar con la diversidad de los hom­bres y sumergirlos en la política macabra de los regímenes totalitarios, una política basada en la muerte.

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Sin lugar a dudas, uno de los debates teóricos y empíricos determinantes de la filosofía política del siglo XXI es el de la democracia. Se encuentran diferentes concepciones de la democracia dependiendo de la filosofía pública subyacente en la teoría que respalda el sistema político. Una es la conservadora, de tinte elitista, que desconfía de la intervención ciudadana en los asuntos públicos, debido a los rasgos de irracionalidad y las tendencias plebiscitarias que caracterizan el accionar de las mayorías; otra visión opuesta es la populista, que tiene como punto de partida una actitud de confianza en las capacidades cívicas de las mayorías que actúan colectivamente y de su tendencia a actuar siempre de manera racional y, encontramos, además, la concepción deliberativa de la democracia que parte también de una actitud de confianza en torno a las capacidades de la ciudadanía, pero sin la necesidad de presuponer una conexión ontológica, necesaria, entre la voluntad mayoritaria y la razón. A su vez, la teoría nos ofrece dos grandes corrientes de pensamientos en lo que al control judicial de las leyes se refiere. De un lado, están los teóricos que aceptan la revisión judicial de las leyes y, con ello, que frente a los aspectos fundamentales que regulan la vida colectiva los jueces tengan la “última palabra”, pese a su carácter contramayoritario; de otro lado, están los teóricos críticos del control judicial de las leyes y del hecho de que los jueces tengan la última palabra en los aspectos fundamentales de la organización de la vida social. Esta última corriente de pensamiento, apela al carácter contramayoritorio del poder judicial para cuestionar el hecho de que en una democracia los jueces tengan la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una norma jurídica derivada de los órganos políticos que eligen las mayorías y, por tanto, anular sus efectos. Estas temáticas, cuya actualidad es indiscutible, reclaman de la academia un análisis desde el punto de vista jurídico y político del papel del poder judicial en los sistemas democráticos contemporáneos. En este quehacer se abre paso el VI Seminario Internacional de Teoría General del Derecho y el libro que el lector hoy tiene en sus manos, que parte de las experiencias investigativas de sus autores, convirtiéndose en una obra que aporta al debate contemporáneo en torno a la cuadratura del círculo: Constitución y democracia. Son, pues, doce trabajos de autores nacionales e internacionales que se dejan en manos del lector y de su juicio.