10 resultados para REGISTRO DE ACTIVIDAD DEL USUARIO

em Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga


Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Desde comienzos del presente siglo XXI, la actividad empresarial de la distribución de la prensa y revistas han experimentado continuas transformaciones comerciales, organizativas y logísticas como consecuencia de los cambios, en las condiciones de mercado de los productos periodísticos a distribuir y que hacen referencia a: - La innovación y nuevos medios en el mercado de la información. El impacto en empresas y productos periodísticos de nuevos medios alternativos de comunicación de masas y las posibilidades que aportan las nuevas tecnologías en el mercado de la información. - Mayor competitividad de las empresas periodísticas. Concentraciones empresariales multimedia, cierre de cabeceras periodísticas, nuevos productos promocionales asociados o no al producto periodístico principal. Revisión de acuerdos comerciales. Mayor externalización de servicios comerciales y logísticos, asumidos tradicionalmente por estas empresas en sus procesos de producción editorial, - Lento e inexorable descenso de la venta de publicaciones de prensa y revistas. Caída de la demanda de información escrita (publicaciones periódicas) debido a la preferencia de nuevos medios alternativos, adaptación a nuevos criterios de difusión, cambios en la gestión comercial y logísticas del producto periodístico. - Reconversión continúa de las distribuidoras de publicaciones. Concentración y colaboración empresarial. Cambios en la especialización de productos y servicios. Modernización y convergencia tecnológica. Estandarización de procesos y logísticas de reparto, incorporación de nuevos productos y servicios no editoriales en el canal de distribución. - Adaptación de la red de vendedores a las nuevas condiciones del mercado. Disminución de la red de vendedores, cambios en la tipología de los establecimientos, Incorporación de nuevos productos y servicios aprovechando las nuevas tecnologías. Proceso de modernización de la gestión del Punto de Venta. Revisión de las condiciones comerciales. Estos hechos están forzando cambios en el papel que desempeñan los agentes que intervienen en el canal de distribución, he indudablemente en sus empresas de intermediación: distribuidores y vendedores. Además de provocar un cambio generalizado del modelo tradicional de distribución de los productos periodísticos. Los efectos de la crisis económica, sentidas en el sector en los últimos años, ha agudizado las tensiones que ya se experimentaban en el canal de distribución desde finales del siglo XX. Estas tensiones ya estaban presentes en: las relaciones empresariales entre los agentes de intermediación (distribuidores y vendedores); en proveedores de servicios (logísticos, reparto, tecnológicos,…) que intervienen en el proceso; en la forma de gestión y comercialización del producto periodístico y de otros productos y servicios comerciales que le acompañan. La crisis ha conseguido motivar una profunda reflexión sobre las perspectivas (a medio y largo plazo) del producto periodístico y continuidad en su formato tradicional de publicaciones periódicas. Base en la que se sustenta el actual modelo de distribución y articulador principal de las relaciones actuales de su canal de distribución. A pesar de la profundidad de la crisis del producto y de su modelo de distribución, históricamente la actividad de la distribución de las empresas periodísticas se ha enfrentado a situaciones similares, ya sea por cambios económicos, sociales o tecnológicos, en el que se han cuestionado igualmente, la continuidad del producto como las formas de su gestión logística. Analizar las anteriores circunstancias nos permite conocer, no sólo las características principales que ayudaron a la formación del canal de distribución y de sus agentes de intermediación, sino también, cuáles fueron los principales cambios introducidos para fortalecer el modelo y garantizar su continuidad en cada una de las fases de desarrollo. Por último, nos permitirá definir los criterios para construir los diferentes escenarios de futuro y perspectivas del canal de distribución para los inicios del nuevo ciclo económico. El objetivo de la presente investigación es analizar la formación, situación actual y perspectivas del canal de distribución de publicaciones editoriales con especial referencia a las distribuidoras locales de publicaciones periódicas de prensa y revistas. Para ello, hemos definido cuatro ámbitos de trabajo que hacen referencia a los principales temas que tienen que ver con la actividad del canal de distribución de publicaciones periódicas. En primer lugar, la delimitación del entorno y relaciones de mercado en que se desenvuelve la actividad económica de la distribución de publicaciones periódicas. Las publicaciones impresas como producto informativo de las empresas periodísticas, operan en un mercado de información en competencia con otros medios de comunicación. Por lo que entender la dinámica de esta actividad permitirá conocer mejor las posibilidades y limitaciones del canal de distribución de sus publicaciones a estudio. En segundo lugar, abordamos el análisis de los diferentes cambios y transformaciones que ha experimentado el canal de distribución de publicaciones desde su formación como un primer acercamiento para comprender los rasgos característicos de sus actividades y organizaciones, para que nos permita elaborar un diagnóstico de la situación actual de sus servicios, dinámicas organizativas y posibilidades futuras de adaptación de sus logísticas a las nuevas necesidades del mercado. El diagnóstico de la situación actual del canal de distribución y de sus agentes de intermediación (mayoristas y minoristas), definirán el tercer ámbito de estudio, como base para definir las características actuales y perspectivas del canal y de sus agentes de intermediación. Por último, profundizamos en las características principales de las distribuidoras locales como principales organizaciones de intermediación que canalizan la amplia gama de productos periodísticos y su adaptación comercial a sus redes de venta. Se hará especial referencia a los subsistemas de gestión de la distribución que la soportan: los servicios de reparto, la gestión de la difusión y asignación de ejemplares, La gestión de circulación de las publicaciones y la preparación de las cargas, y la gestión y dinámica de sus almacenes para garantizar el registro de los flujos de los ejemplares. Todos definidos como los principales procesos específicos de la actividad de distribución de publicaciones y vertebradores de su fuerza de venta para satisfacer las necesidades comerciales de las empresas periodísticas y abastecimiento de la red de establecimientos de venta minoristas en su aproximación con el lector, como último eslabón en la cadena de suministro.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Devolver el control al usuario: Narrativas colaborativas y transmedia. El caso de RTVE. Hay una pérdida de confianza en los medios y al mismo tiempo vemos como en la actualidad vemos que el tráfico que llega a las web proviene mayoritariamente de redes como Facebook, por encima incluso de Google. Por tanto las redes se han consolidado como grandes fuentes de tráfico, y se ha de abrir la participación al público, lo que supone un cambio en el modelo de comunicación. Los emisores ya no están en un pedestal, emisor y audiencia están a un mismo nivel. Por eso hoy en día es necesario establecer estrategias narrativas que me permitan llevar al público durante un minuto a ver vídeo a nuestras webs. El control tiene que ser del público, del usuario, y ésa es la línea en la que trabaja RTVE, dando voz y participación al usuario. En el 2008 RTVE ya hizo una web en la que el usuario podía enviar preguntas a los candidatos políticos, incluso antes de que RTVE tuviera web. El tiempo es muy valioso en Internet porque es lo único que escasea. Lo demás abunda, la información el entretenimiento, pero el tiempo no, y debemos ser muy agradecidos con el tiempo que nos dedica el usuario. La corporación RTVE ha tenido la ocasión de experimentar con las nuevas tecnologías y las nuevas narrativas que llevan interactividad real en la televisión, desde los informativos incluso a contenidos de entretenimiento y la serie el Ministerio del Tiempo ha sido un gran ejemplo de ello con contenido exclusivo en webs, y en redes sociales, podcasts de audio y webseries con personajes secundarios.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

La eutrofización marina es un problema que afecta a los mares europeos y particularmente a sus aguas costeras. Se trata del enriquecimiento anómalo en nutrientes de las aguas marinas, generalmente compuestos del nitrógeno y fósforo aportados por la actividad del ser humano, y que tiene como resultado consecuencias nocivas para la calidad de las aguas y la biodiversidad. La Directiva Marco de las Estrategias Marinas, que entró en vigor en 2010, recoge esta problemática y emplaza a los estados miembros para su evaluación y en su caso para la remediación de sus efectos nocivos identificando el origen de los aportes de nutrientes. Esta tarea requiere metodologías y procedimientos operativos que permitan ser implementados de forma coordinada por los estados miembros a nivel regional. En el primer capítulo de esta tesis se presenta una metodología para realizar la zonación del norte del mar Alborán a partir de imágenes de satélite de clorofila a tal que permite delimitar las áreas con características de productividad diferenciadas que pueden ser propuestas como unidades de gestión de la eutrofización y que se puedan emplear tanto en el diseño de los programas de seguimiento como en el aprovechamiento de los datos oceanográficos medidos in situ. En este capítulo se describe la metodología analítica utilizada, que está basada en la aplicación del análisis clúster de las k-medias a las imágenes de satélite de clorofila, así como su validez a partir del análisis de las series temporales de datos tomados in situ. El segundo capítulo se hace una evaluación de los indicadores de la eutrofización en una zona reducida de Alborán, donde existen multitud de datos oceanográficos, meteorológicos y ambientales. Para llevarla a cabo, se adaptó la metodología empleada en el capítulo 1 a la región ECOMALAGA. Una vez realizada la zonación, se agregaron los datos oceanográficos, meteorológicos y ambientales potencialmente relacionados con la eutrofización en cada área, y posteriormente se evaluaron las diferencias estadísticas a lo largo del ciclo estacional y entre las diferentes zonas. Con esta finalidad, se estiman las tendencias temporales de las variables ambientales en cada zona. A partir de los resultados obtenidos se infirió qué variables y/o mecanismos podrían estar influyendo sobre la concentración superficial de la clorofila a. En el tercer capítulo se ensayaron modelos aditivos generalizados (GAM) con el fin de identificar las variables más importantes que afectan a los indicadores de la eutrofización. Como variable respuesta del modelo se usó la clorofila a, pues se trata del indicador directo de la eutrofización más empleado. Las variables explicativas se componen de variables oceanográficas, meteorológicas y ambientales. En el cuarto capítulo se desarrolla un algoritmo regional para el mar de Alborán que permite obtener valores de clorofila a a partir de imágenes de satélite más ajustados a los valores que proporcionan los algoritmos disponibles que la sobreestiman considerablemente. En la discusión final y conclusiones se hace énfasis en el enfoque práctico de esta tesis doctoral, detallando la potencialidad de la metodología presentada para la evaluación de la eutrofización. Para esto, se detallan los resultados de la evaluación obtenidos para el mar Alborán empleando dicha metodología, definiendo su estado actual y las tendencias registradas, así como las causas de los problemas encontrados. Finalmente se evalúan y proponen posibles medidas para su remediación y control.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El “Entorno de información y gestión para el alumnado de la ETSII” es una herramienta que permite la consulta de los datos más relevantes en el día a día de un alumno y realizar tareas simples pero de uso frecuente. El sistema se compone de dos partes, una aplicación web y una aplicación móvil para dispositivos Android. La aplicación web se encarga de leer los datos de entrada a partir de distintos archivos con extensión .csv y los almacena en una base de datos MySQL, mientras que la aplicación móvil recibe esos datos mediante servicios REST y ejecuta toda la funcionalidad con los mismos. El conjunto de funcionalidades que ofrece la aplicación requieren la autenticación en la misma a través de una cuenta de usuario en Google. El sistema además permite la generación de los horarios del alumno, adición de los exámenes al calendario personal del usuario, consulta de datos del profesorado, concertado de tutorías, asistente de matriculación y consulta del calendario lectivo de la titulación correspondiente. Con todo ello se pretende agilizar la consulta de datos relevantes de uso frecuente por parte del alumnado de la E.T.S. de Ingeniería Informática en la web del centro, el campus virtual y la DUMA.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Introducción La radiografía de tórax es una de las técnicas diagnósticas más importantes ya que aporta gran cantidad de información para el diagnóstico de enfermedades respiratorias y cardíacas. Es la prueba radiológica más usada en urgencias, ampliamente utilizada por especialistas de radiología, por médicos de familia y otras especialidades (intensivistas, neumólogos, anestesistas, internistas, pediatras y cardiólogos). Su correcta interpretación es fundamental, pues con frecuencia influye en la toma de decisión para el manejo del paciente. La autoevaluación, metodología poco explorada en nuestro entorno, es una parte del proceso educativo que fomenta la reflexión sobre las competencias adquiridas del individuo en formación, donde el alumno se evalúa para progresar en su formación y no para superar una nota, eliminar una materia o establecer un orden de prelación con sus compañeros. Justificación y objetivos Los objetivos de este trabajo son: 1) desarrollar una aplicación informática que permita autoevaluar las habilidades interpretativas de la radiografía de tórax emulando una sesión de trabajo de 20 casos; 2) evaluar el funcionamiento e introducir mejoras en fases preliminares, y 3) analizar los hábitos de uso y las posibilidades formativas de la misma. Material y métodos Radiotórax.es es una herramienta Web de libre acceso por toda la comunidad, ubicada en la URL www.radiotorax.es. El sistema pretende emular una sesión de trabajo, informando 20 casos radiológicos , seleccionados aleatoriamente de una base de datos de 400, con una o dos proyecciones de tórax que debe informar disponiendo de una hora. Los informes y resultados se archivan en una base de datos y el usuario dispone de un documento pdf detallado de cada ronda de evaluación que realice. Resultados Se analizan los resultados del global de usuarios registrados en la fase beta de desarrollo de la aplicación ( 30/05/2011 - 31/08/2011) y durante el período comprendido entre el 01/09/2011 hasta el 31/12/2013 de la fase definitiva de la aplicación, que sigue vigente en la actualidad. La autoevaluación en Radiotorax.es guarda correlación con el grado de experiencia y nivel de aprendizaje del usuario, obteniéndose mejores resultados los grupos con mayor experiencia y formación. Además el 75.7% de los usuarios mejoró en evaluaciones sucesivas. Conclusiones Radiotorax.es es un proyecto educativo de interés en pregrado y en la formación continuada de postgrado que persigue como objetivo facilitar la autoevaluación en habilidades interpretativas de radiología de tórax. Es una aplicación gratuita, de acceso libre, que se puede utilizar con cualquier sistema operativo y cualquier navegador Web y permite realizar autoevaluaciones sucesivas, modificando los casos y manteniendo la misma proporción de dificultad. Proporciona un documento pdf con toda la información de cada evaluación completada accesible por el usuario, lo que le permite controlar su evolución en el aprendizaje. Los estudios sobre la interpretación de radiografías de tórax por diferentes colectivos subrayan que la formación es esencial para disminuir el número de errores en la interpretación de radiografías de tórax y resaltan la necesidad de disponer de herramientas formativas de tipo práctico para mejorar la habilidad interpretando radiografías torácicas, como Radiotorax.es.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El principal objetivo de Internet of Things (IoT) es integrar las tecnologías informáticas en el quehacer cotidiano de las personas, facilitando su interacción con un entorno de dispositivos interconectados, pero el estado actual del arte hace que dicha interacción esté aún lejos de resultar trivial, precisando de continua intervención del usuario. Como alternativa a esta situación, iniciativas emergentes como la de Internet of People (IoP) pretenden integrar de forma más efectiva el IoT en la vida de las personas. En línea con este propósito, el modelo People as a Service (PeaaS) facilita estas tareas por medio del uso del teléfono móvil como interfaz del usuario con el IoT y haciendo uso del contexto del usuario del mismo. PeaaS permite elaborar un perfil sociológico del usuario, que puede ser explotado por el mismo y servido a terceros de forma segura y controlada. En este trabajo presentamos una aplicación móvil para la supervisión de personas afectadas de alzhéimer mediante el aprendizaje y monitorización de sus rutinas como prueba de concepto del modelo PeaaS, teniendo como resultado una funcionalidad que va mucho más allá de la ofrecida por otros productos similares en este campo, y una tecnología que es base para infinidad de aplicaciones que provoquen el avance hacia IoP.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El presente trabajo consiste en elaborar un sistema que permita simular epidemias en un entorno a través de agentes que representan a los habitantes del entorno simulado. El trabajo consta de cuatro partes: una aplicación web realizada en JSF, una aplicación de escritorio realizado en Java, un sistema multiagente, que se encarga de realizar la simulación, realizado en Java junto al framework JADE y un servidor web que contiene la aplicación web y el sistema multiagente. La simulación, el entorno y la enfermedad pueden ser configuradas, por parte del usuario, con distintos parámetros necesarios para la realización de la simulación. Una vez realizada la simulación, ésta puede ser visualizada a través de una animación y/o a través de un gráfico que representa la evolución de la simulación. Con el fin de que el sistema tuviera un funcionamiento óptimo, se han desarrollado pruebas de estrés aumentando el número de días y de personas para poder comprobar la solidez del sistema y así realizar mejoras si es necesario. Todo esto conforma un sistema cuya finalidad es obtener unos datos a partir de los cuales se pueden realizar distintos estudios y sacar conclusiones a partir de ellos, ayudando a investigar cómo se comporta una epidemia en unas determinadas condiciones y también distintas formas de poder combatirlas

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Introducción: La medición de la actividad enzimática (AAAs) y del flujo de secreción (FSAAs) de la enzima alfa-amilasa salivar han sido propuestos por diversos grupos de investigación como posibles marcadores biológicos indirectos, no invasivos, y de bajo coste, del nivel de actividad noradrenérgica periférica/central. Dicha actividad noradrenérgica se sustenta, esencialmente, gracias a la actividad preponderante del denominado Sistema Locus Coeruleus-Noradrenalina (LC-NA), un sistema básico en la modulación de diversas funciones atencionales, cognitivas ejecutivas, así como en la regulación de los estados de ánimo. Material y Método: En nuestro estudio piloto (N = 13; 9 niños, 4 niñas; Edad media ± DT = 10,23 ± 1,53) se analizó la relación entre ambos marcadores salivares junto al parámetro flujo de secreción salivar total (registrados a lo largo de un proceso de evaluación neuropsicológica escolar) y diversas medidas auto (CDI; ansiedad, depresión y depresión total) y hetero-reportadas (escalas de psicopatología internalizada del TRF: ansiedad- depresión, depresión-aislamiento, alteraciones psicosomáticas y psicopatología internalizante total). Resultados: Los análisis estadísticos basados en el cálculo de coeficientes de correlación producto-momento de Pearson (de tipo parcial al controlar el efecto de la variable IMC), revelaron correlaciones estadísticamente significativas y directas entre el FSAAs y las puntuaciones en la escala ansiedad-depresión (p < 0,039) y psicopatología internalizante total del TRF (p < 0,012), así como una tendencia a la significación en el caso de las puntuaciones para la escala de alteraciones psicosomáticas (p = 0,054) de esa misma prueba. Del mismo modo, se observaron tendencias a la significación en la asociación directa entre las subescalas ansiedad-depresión (p = 0.065) y psicopatología internalizante total (p = 0.083) y la medida del flujo salivar total. Por otro lado, se observaron asociaciones inversas estadísticamente significativas entre la variable flujo salivar total y las puntuaciones de ansiedad (p < 0.01) y depresión total (p < 0.01) obtenidas a través del CDI. Discusión: Estos resultados preliminares de este estudio piloto abren una interesante línea de trabajo en nuestro laboratorio acerca de la utilidad de la medición de la AAAs, FSAAs y FST como posibles marcadores biológicos, no invasivos, y de bajo coste, aptos para su empleo con poblaciones pediátricas. Dichos marcadores, están relacionados con el grado de actividad noradrenérgica periférica/central desarrollada por el sistema LC y con la actividad del SNV, que a su vez están implicados en la regulación de los estados afectivos. Estudios recientes han mostrado bajos niveles basales de alfa-amilasa salivar en el caso de pacientes jóvenes diagnosticados de su primer episodio depresivo (Cubala y Landoski, 2014) y en participantes infantiles con mayor sintomatología depresiva heteroobservada (Vigil et al., 2006; Maldonado et al., 2014; Maldonado, enviado). Estos resultados complementan las observaciones realizadas anteriormente por nuestra laboratorio (Maldonado et al., 2014; Maldonado, enviado).

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Lo que el profesorado cree y piensa representa un factor muy importante en el desarrollo de las propuestas del currículo en el aula, y además resultan ser elementos fundamentales en los que apoyarse para promover procesos de cambio desde su formación. Por ello, en este trabajo se pretende indagar en las creencias de un grupo de 30 profesores de secundaria en formación inicial sobre el papel que desempeñarían en el aula ciencias. Para ello, se diseñó un test que se estructuró en dos partes, una conformada por preguntas cerradas tipo Likert, y otra por preguntas abiertas. El análisis del conjunto muestra una concepción del papel del profesorado acorde con un modelo tradicional, basado en la transmisión de conocimiento a su alumnado y donde la actividad del alumnado siguiendo su iniciativa propia y la guía del profesorado pasa a un plano muy secundario.