6 resultados para Mirar con sentido profesional

em Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga


Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

La Psicología Positiva viene a recuperar el interés de la Psicología por el afecto positivo y se puede considerar como punto de partida para el abordaje científico de la felicidad desde una perspectiva eudamónica. Las emociones positivas, los rasgos positivos de personalidad y las instituciones como la familia y la escuela que posibilitan el desarrollo de los anteriores conducen a la persona hacia tres formas óptimas de vivir que son la vida placentera, la vida comprometida y la vida con sentido. Este Modelo de las Tres Vías está integrado por cinco elementos la emoción positiva, la entrega, el sentido, las relaciones positivas con los demás y los logros personales afianzados todos sobre las fortalezas personales. El cambio parental hacia una actitud positiva tendrá repercusiones más efectivas si este se produce durante la primera infancia de sus hijos/as, ya que es la etapa del desarrollo en el cual la plasticidad neuronal es mayor estando en proceso la construcción de las estructuras básicas de personalidad. La implicación activa de las familias en la enseñanza de sus hijos/as es fundamental viviendo ellos mismos los valores que quieren transmitir. Esto hace necesario la creación de competencias parentales encaminadas hacia una crianza positiva realizando programas de educación familiar basados en las fortalezas personales. Las familias fuertes y saludables emocionalmente son flexibles están llenas de buen humor y optimismo. El desarrollo de las fortalezas personales del humor y el optimismo en las madres y padres constituye la base para fomentar una actitud positiva en sus hijos/as que optimizará su experiencia vital futura. El optimismo defendido desde la psicología positiva promueve el aprendizaje de un optimismo inteligente sin dar lugar al autoengaño. Hasta el momento el estudio de las fortalezas familiares desde la perspectiva de la Psicología Positiva no ha sido abordado y no existen referencias de estudios sobre optimismo y humor en familias con hijos/as en edades tempranas. Por lo tanto, este trabajo se plantea como un estudio exploratorio de tipo transversal sobre la cuestión en la cual se adopta una visión activa de la persona para transformar su realidad y redireccionarla. El diseño de esta investigación es un diseño cuasi-experimental con prueba pretest y postest con un grupo experimental y un grupo control. Las variables a estudiar son el optimismo/esperanza, el humor y la satisfacción vital. Por otra parte, se plantea como un estudio exploratorio en lo que se refiere a los datos que proporcione el mismo sobre las posibles fortalezas familiares. Por último, se pretenden determinar si se produce una disminución en la frecuencia de emisión de conductas disruptivas en los niños/as del grupo experimental tras la intervención de las fortalezas optimismo y humor de sus madres. Se selecciona una muestra de 18 madres no probabilística de tipo intencional en dos centros educativos de de Educación Infantil de la provincia de Málaga que son asignadas de forma no aleatoria al grupo experimental y al grupo control. Los instrumentos de recogida de datos empleados para este estudio son Cuestionario de Fortalezas Personales (VIA) de Peterson y Seligman, Escala de Satisfacción Vital de Diener (ESV), Escala Multidimensional del Sentido del Humor (MSHS) de Thorson y Powell, Test de Optimismo (LOT-R) de Scheier, Carver y Bridges. Por otra parte, se ha utilizado la Escala de Desarrollo Evolutivo (adaptada de Gesell, Ozeretki y Binet-Simon) y se han diseñado dos instrumentos de recogida de datos para esta investigación el Cuestionario de información personal, familiar y de salud y la Escala de Observación de Conductas Disruptivas. El procedimiento general de estudio se lleva a cabo en tres fases. Se realiza una primera recogida de datos (pretest). En la segunda fase se realiza la intervención sobre el grupo experimental. Para la aplicación sistemática del juego surge la Risoterapia como técnica que promueve un crecimiento personal de forma creativa. Se finaliza el estudio con una tercera fase en la cual se realiza una segunda aplicación (postest) de los instrumentos. Para su análisis se utilizó estadística descriptiva, cuyos resultados se muestran mediante tablas con media y desviación estándar. Todas las pruebas fueron realizadas con un nivel de significancia o grado de error del 0,025 y un nivel de confianza del 95%. Se realiza la prueba estadística t de student y el supuesto de normalidad con la prueba de Shapiro-Wilk ya que la muestra con la que se cuenta es < 30 sujetos. Todos los análisis estadísticos se han realizado con el paquete estadístico SPSS 19.0. Esta investigación arroja las siguientes conclusiones: Se ha comprobado que la intervención realizada sobre las fortalezas optimismo y humor aun no produciendo cambios significativos sobre ellas, si ha generado un efecto positivo que se traduce en un mayor grado de satisfacción vital. En lo que se refiere al humor, las diferencias en la actitud-humor indicarían que el humor comienza a ser considerado por las madres como un recurso educativo a utilizar. Respecto a la habilidad-humor la capacidad para crear humor y disfrutarlo de las madres participantes en la intervención parece estar relacionadas con la metodología lúdica de la intervención. Tras la intervención se han producido cambios en todas las fortalezas, en algunas de ellas las diferencias han sido significativas como son la creatividad y la vitalidad, las cuales, se pueden suponer como posibles fortalezas familiares donde el desarrollo del potencial creativo de los padres/madres es fundamental. Las diferencias significativas en las fortalezas de apreciación de la belleza y la gratitud son consideradas en principio como resultado de la reflexión sobre las cosas positivas que les suceden en y con su familia. Las fortalezas trascendentales de espiritualidad y esperanza/optimismo son incluidas entre las fortalezas de las familias fuertes. Estas podrían ser también relevantes como fortalezas familiares desde la perspectiva de la Psicología Positiva. A excepción de la creatividad y la vitalidad, las demás fortalezas con diferencias significativas son trascendentales al igual que el optimismo y el humor. Las diferencias producidas en las conductas disruptivas de los niños/as una vez que sus madres han aplicado el optimismo y el humor aun no siendo significativas suponen un objetivo para futuras investigaciones.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Más que tiempos post-hegemónicos se viven tiempos de radicalización de la hegemonía; el mundo científico no es inmune a ella. Sus efectos en las ciencias sociales, de los que no escapa el Trabajo Social, aquí son tenidos en cuenta. El análisis de las prácticas curriculares conlleva la comprensión de tal marco hegemónico y como éste interviene en su orientación, con una perspectiva iberoamericana, a partir de la iniciativa “Laboratorio para el emprendimiento de la ayuda y la transformación social”, LeaTS, para la sistematización de las prácticas curriculares realizadas en el ámbito del Trabajo Social. Los resultados destacan la relación estructuración-sistematización de prácticas, tres estrategias convergentes de sistematización: el proceso RIAP, el Anaquel de las 5A, y el Dimepro; y, finalmente, se encuadran los horizontes marco de la sociedad del conocimiento en Iberoamérica para proyectar el nexo entre prácticas curriculares de cuidado y ayuda social y la construcción de sentido profesional, la interacción epistémica, la justicia social y las políticas públicas en Trabajo Social

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

La presente tesis aborda el tema de las Políticas Sociales en Discapacidad y Participación Ciudadana, desde un enfoque biográfico. Enlaza y profundiza temáticas disciplinarias que construye un espacio de posibilidad para dar voz y para ser portavoz de una realidad invisibilizada en la trama social, la de las personas con diversidad funcional y su lucha constante por el ejercicio pleno de sus derechos. Los primeros capítulos presentan el encuadre teórico y los anclajes argumentales que determinan la posición teórica, epistemológica y empírica dentro del campo educativo. Así, se van definiendo los ejes temáticos que articulan la tesis: investigación narrativa y sus aportes a la educación y a la temática de la discapacidad, el desafío de la educación inclusiva, las representaciones de la discapacidad y evolución de las ideas en los otros y en nosotros, las conquistas que, a pesar de las dificultades, el propio movimiento de vida independiente ha logrado a través de los años. Evolución conceptual y evolución en las prácticas sociales y educativas que, sin embargo, analizando nuestro presente, han ganado poco terreno firme. El proceso metodológico presenta el “tempo” de esa construcción que atraviesa diversos ciclos y etapas, desde generar la participación de los propios protagonistas en grupos de discusión en un ámbito universitario, sostener esa participación en seminarios de diálogo y reflexión, a finalmente profundizar en el relato de vida de quien ha sido participante de todas esas instancias. Ese relato metodológico expone los criterios y las decisiones por las que se fue transitando, en un intento de dar cuenta de la particular posición epistemológica en cuanto al enfoque biográfico en investigación. El resultado de este entretejido es la voz del Otro, es la presencia desde el inicio de las voces de las propias personas con diversidad funcional (o en expresión del ámbito legal personas con discapacidad). Estas voces adquieren gradualmente más potencia y más presencia, como así también el eco de colegas que se encuentran comprometidxs del mismo modo en una perspectiva de investigación participativa y con sentido emancipatorio. En este sentido, el estilo biográfico es el eje tanto del relato como del análisis y la interpretación, poniendo de relieve la experiencia de los protagonistas. Por ello, el relato de Antonio como actor principal, se presenta en diversos formatos, pero conservando el estilo de quien presenta a este protagonista. El estilo implica, por tanto, una primera decisión sobre cómo posicionarse ante los problemas que vivimos como propios, de los semejantes, de la humanidad. Y finalmente, despliega un relato interpretativo como resultado de la investigación partiendo de categorías teóricas; categorías que ilustran los logros de las personas con diversidad funcional en los ámbitos educativos y sociales. Así escuchamos también las voces de Patxi Ch., Edward (Ed) R., Alexander J, Hellen K., Rafael C., Ángel Z., Pablo P., y otros. Esta narrativa se arma a partir de sus participaciones directas, o bien, retomando sus propios testimonios literarios que dan cuenta de la orientaciones más justas de las que podrían impregnarse las políticas sociales y adecuadas a las normas legales vigentes; en este caso la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

La Pedagogía y su importancia como disciplina han ido evolucionando a lo largo de los años, desde el concepto más general como ciencia de la educación, hasta considerar la labor del pedagogo/a como figura orientadora en la educación formal. Los planes de estudio universitarios han ido conformando una titulación cada vez más orientada a considerar la Pedagogía como una disciplina transversal y aplicable a diferentes contextos de actuación, no exclusivos del ámbito puramente escolar (Empresas, Orientación Laboral, TIC, Recursos Humanos, etc.). Con esta tesis, se analiza cómo han ido evolucionando las trayectorias profesionales de pedagogos y pedagogas que a través de su bagaje, desarrollando tareas, asumiendo responsabilidades y afrontando retos, han dotado de perspectivas diferentes, rasgos distintivos y competencias nuevas a dicha profesión. En relación a la formulación del problema de investigación, no existe un estudio detallado y análisis de empleabilidad del pedagogo/a en cuanto al desarrollo de sus competencias en los diferentes sectores y ámbitos profesionales, que permita ofrecer las oportunidades laborales de este profesional. Por tanto la hipótesis de trabajo y eje vertebrador de esta investigación sería, que el análisis e interpretación de trayectorias individuales de profesionales, permite conocer los sectores en los que la Pedagogía está emergiendo, así como su potencial de empleabilidad. Se parte del objetivo general: analizar la empleabilidad del pedagogo/a a través de la interpretación de trayectorias profesionales individuales, los puestos de trabajo desempeñados, las funciones y tareas realizadas, así como las percepciones sobre su propia trayectoria profesional. En este trabajo de investigación, hemos realizado un exhaustivo análisis del estado del arte de la disciplina, que supone clarificar ideas respecto a la hipótesis y los objetivos planteados, y así poder definirlo mejor, afinarlo, delimitarlo, y enfocarlo desde la perspectiva que nos ocupa. En lo que refiere a la metodología utilizada, nuestra investigación la hemos realizado mediante la técnica de encuesta, ya que nos permite describir la incidencia, la frecuencia y la distribución de las características objeto de estudio de una población identificada (pedagogos/as en nuestro caso) , pudiendo emplearse igualmente para explorar las relaciones existentes entre variables o de una forma explicativa. Como técnicas se ha utilizado el cuestionario “Trayectorias profesionales del pedagogo/a” a través del que se ha podido obtener una perspectiva general de la profesión, lo que ha ofrecido una visión actual del contexto laboral y de los sectores donde el pedagogo/a ejerce su actividad, además de ayudarnos a seleccionar los perfiles profesionales que más se ajusten a los objetivos de la investigación. Para garantizar la validez de contenido del cuestionario, se ha realizado una validación de expertos en investigación educativa: evaluación de la adecuación de los ítems representados en el cuestionario en relación a los objetivos de la investigación. La consistencia interna del cuestionario (fiabilidad) se ha medido con el coeficiente alfa de Cronbach, obteniendo una puntuación de 0,946. Además se han utilizado técnicas biográfico-narrativas, como la entrevista en profundidad, obteniendo información acerca de trayectorias profesionales que permitan comprender un grupo humano a través de relatos narrativos de forma exclusiva. Entrando ya en el procedimiento de aplicación del cuestionario, y en relación a la muestra, se ha realizado un tipo de muestreo por cuotas con el fin de obtener una muestra que represente a la población de acuerdo a los objetivos de la investigación: titulados/as en Pedagogía con experiencia profesional en sectores ligados a la disciplina y con cierto nivel de desarrollo de sus competencias. La muestra encuestada implicó a 142 participantes (n1 = 142). La captación de los pedagogos/as ha tenido lugar a través de diferentes medios sociales invitándoles a participar en el estudio. Por otro lado, en lo que respecta al procedimiento de las entrevistas en profundidad, implicó a 4 participantes (n2 = 4). En cuanto a las conclusiones más significativas de la fase cuantitativa, encontramos en lo relativo a empleabilidad que los profesionales encuestados se distribuyen mayoritariamente en empresas de titularidad pública (51,1%) aunque cada vez más cerca de las posibilidades de empleabilidad del profesional de la pedagogía en el sector privado (48,9%). En lo referente a planes de estudio, decir que existe una clara tendencia a la homogeneización de las enseñanzas con la implantación del Plan Bolonia en Europa, observándose que los planes de estudio de otros países no parecen contener grandes diferencias en cuanto a los contenidos académicos que se ofrecen. En lo que concierne a las competencias (se han valorado 31 a través del cuestionario) se observa que, existe un desarrollo en aquellas relacionadas con los aspectos legales y más teóricos de la disciplina en los profesionales más vinculados al sector público, no existiendo grandes diferencias con respecto a aquellos que ejercen en el sector privado y que destacan en el diseño de programas socioeducativos. En lo que respecta a las conclusiones más destacadas de la fase cualitativa, decir que se encuentran elementos comunes en las diferentes trayectorias profesionales, en cuanto a carencias y sobretodo necesidades, retos y oportunidades en el quehacer diario del profesional de la pedagogía. Se han identificado catorce categorías ad hoc de las cuales, tras un primer análisis de coocurrencias, se establecieron cuatro de ellas como categorías principales u “organizadores” que son Vocación (Vo), Competencias (Co), Ámbitos de intervención (AI) y Nichos de trabajo alternativo (NA). En cuanto a la Vocación (Vo) y Motivación (Mo) del profesional de la pedagogía, se puede concluir su percepción como Protagonistas del Cambio (PC) y la Transformación Social (TS). Para finalizar, se puede decir que se corrobora la hipótesis de nuestro estudio, a saber: “El análisis e interpretación de trayectorias individuales de profesionales, permite conocer los sectores en los que la Pedagogía está emergiendo, así como su potencial de empleabilidad”, lo que queda demostrado tras la revisión bibliográfica realizada en cuanto a ámbitos de actuación reales y emergentes del pedagogo/a, el sondeo realizado a través del cuestionario y el análisis de las entrevistas a profesionales con trayectorias de diversa índole en la disciplina pedagógica.

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

El objetivo de esta comunicación es dar a conocer el proyecto ERASMUS+ Inside out- Outside In- Building bridges in teacher education through encounters with diversity en el que participan ocho instituciones europeas de formación de profesores de Alemania, Austria, España, Estonia, Finlandia, Hungría, Reino Unido y Suecia, que es la coordinadora. Uno de los retos que deben afrontar los sistemas educativos en el futuro inmediato es sin duda la diversidad cultural del alumnado, en sentido amplio, ya que consideramos que esa diversidad no viene dada sólo por la lengua, procedencia, religión o etnia del alumnado, sino también por las expectativas y valores con que se enfrentan a la educación. Esos diferentes valores están en la base de gran parte del abandono escolar temprano, cuya reducción es uno de los objetivos que se ha marcado la Unión Europea. Esa tasa es en España la más alta de Europa, aunque con enormes diferencias de unas Comunidades Autónomas a otras. Los movimientos migratorios de población de dentro y fuera de la Unión Europea, unidos a la llegada de refugiados, están cambiando la fisonomía de nuestras aulas y exigen de todos los que nos dedicamos a la docencia en todos los niveles cambios para responder a las nuevas demandas. Los conceptos de arraigo y desarraigo (insideness and outsideness) son básicos por sus implicaciones en la creación de espacios de aprendizaje que se reconozcan como tales y que puedan serlo realmente; además, implican romper las fronteras entre educación formal y no formal de forma que cualquier momento y cualquier espacio puedan convertirse en espacios y tiempos educativos.