7 resultados para Lo que queda de Auschwitz: el archivo y el testigo. Homo sacer III

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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Devolver el control al usuario: Narrativas colaborativas y transmedia. El caso de RTVE. Hay una pérdida de confianza en los medios y al mismo tiempo vemos como en la actualidad vemos que el tráfico que llega a las web proviene mayoritariamente de redes como Facebook, por encima incluso de Google. Por tanto las redes se han consolidado como grandes fuentes de tráfico, y se ha de abrir la participación al público, lo que supone un cambio en el modelo de comunicación. Los emisores ya no están en un pedestal, emisor y audiencia están a un mismo nivel. Por eso hoy en día es necesario establecer estrategias narrativas que me permitan llevar al público durante un minuto a ver vídeo a nuestras webs. El control tiene que ser del público, del usuario, y ésa es la línea en la que trabaja RTVE, dando voz y participación al usuario. En el 2008 RTVE ya hizo una web en la que el usuario podía enviar preguntas a los candidatos políticos, incluso antes de que RTVE tuviera web. El tiempo es muy valioso en Internet porque es lo único que escasea. Lo demás abunda, la información el entretenimiento, pero el tiempo no, y debemos ser muy agradecidos con el tiempo que nos dedica el usuario. La corporación RTVE ha tenido la ocasión de experimentar con las nuevas tecnologías y las nuevas narrativas que llevan interactividad real en la televisión, desde los informativos incluso a contenidos de entretenimiento y la serie el Ministerio del Tiempo ha sido un gran ejemplo de ello con contenido exclusivo en webs, y en redes sociales, podcasts de audio y webseries con personajes secundarios.

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Introducción y objetivo: La enfermedad de Parkinson (EP) es una enfermedad neurodegenerativa, la segunda con mayor prevalencia, después de la enfermedad de Alzheimer (EA). La enfermedad presenta tanto síntomas motores como “no motores”, entre los que se encuentra disfunción autonómica, dolor, deterioro cognitivo, ansiedad, depresión, entre otros. El dolor en la EP, a pesar de su frecuencia, sigue siendo un síntoma infravalorado, infradiagnosticado e infratratado. Nuestro objetivo principal es evaluar la frecuencia y configuración del dolor en la EP y sus implicaciones afectivas y autonómicas. Pacientes, material y métodos: Estudio multicéntrico, transversal, de carácter retrospectivo y prospectivo. Se incluyeron 407 pacientes con enfermedad de Parkinson (EP) de los que un 70% estaban en una situación leve-moderada (estadios 2 o 3 de Hoehn y Yahr), con edad media de 65,01 años y 7,07 años de duración de la EP. Se administraron las escalas SCOPA-Motor, SCOPA-Autonómica, SCOPA-Cog, Parkinson’s Psychosis Rating Scale modificada, Hoehn & Yarh, las Escala Hospitalaria de Ansiedad y Depresión, Dolor (EVA frecuencia), EQ-5D y estudios neurofisiológicos específicos de Sistema Nervioso Autónomo (SNA). El análisis estadístico se ha realizado con el programa de cálculo estadístico SPSS versión 22. Resultados: En nuestro estudio encontramos una prevalencia del dolor elevada (72%) y los pacientes afirman mayoritariamente (79,2%) que su dolor tiene relación con la EP. La duración de la enfermedad se correlaciona con la intensidad y frecuencia del dolor (dolor intensidad: r: 0,138; p< 0,01; dolor frecuencia: r: 0,168; p< 0,01 ). A mayor evolución de la EP mayor es la percepción del dolor. El 60% de los pacientes de EP manifiestan sentir dolor cuando aparecen episodios de rigidez y tirantez en alguno de los miembros superiores o inferiores frente a un 40% que no. Curiosamente un número mayor (el 76% de los pacientes) siente dolor durante los episodios de discinesias frente a un 24% que no lo percibe. Sin embargo, en la EP el dolor se relaciona más con la situación afectiva que con la motora, como hemos podido demostrar la relación entre el Dolor Total y la HADS (Depresión) Total y la Escala Hoehn & Yahr. El coeficiente de contingencia es mayor en la depresión (C: 0,894; N=403) que en la situación motora (C: 0,637; N=401). El dolor evoluciona y se percibe de forma paralela a otros síntomas no motores (ánimo, nicturia, alteración del control vesical, estreñimiento, etc.) pero con lo que se relaciona más es con la situación afectiva del paciente parkinsoniano (ansiedad (r: 0,40; p < 0,01), depresión (r: 0.28; p < 0,01). La mayor asociación se encuentra entre la ansiedad y el dolor, seguida de la depresión y en menor grado nicturia y sialorrea. Existe una correlación positiva entre las dos subescalas de la HADS (depresión y ansiedad). Existe una alta prevalencia de alteración de la memoria inmediata como síntoma “no motor” (SNM) en nuestra serie (96,5%). En base a nuestros resultados el sexo femenino se asocia al dolor en la EP. Con respecto a la fenomenología el dolor en la EP es muy variable. Se percibe con mayor frecuencia como una corriente eléctrica (64%), calor (60%), frialdad (60%), punzante (52%), difuso (52%), interno (40%), acorchamiento u hormigueo (40%), La frecuencia de la cantidad de tipos de dolor es la siguiente: un tipo de dolor (12%), dos tipos de dolores (16%) y tres tipos de dolores (72%). La media de tipos de dolor en nuestro estudio es superior a 2 tipos (x ̅: 2,60 ± 0,63; rango: 1-3). En los casos que toman levodopa les sigue unas tres cuartas partes que lo perciben como palpitante, tirante, punzante. En los casos que toman agonista dopaminérgico lo perciben en un 75% como adormecimiento, interno, descarga eléctrica, frialdad y calor. El dolor en la EP respecto a su configuración es multimodal. Los parámetros neurofisiológicos están relacionados con los umbrales de dolor. La actividad simpática y la sensibilidad nociceptiva están disminuidas en la EP. Los enfermos con EP tienen un umbral menor para el frío según los datos del estudio del Cold-Ice. En lo referente a la terapéutica el tratamiento dopaminérgico es eficaz para el control del dolor en el 48% de los pacientes mientras que el tratamiento analgésico estándar prescrito mejora el dolor en un 78,8%. Por último, casi la mitad de la población de nuestro estudio (47,52%) evaluada con la EQ-5D tiene problemas en alguna de las dimensiones de la calidad de vida. Hay una relación positiva entre la escala analógica visual del dolor (EVA) y la EQ-5D que evalúa la CVRS y entre la intensidad de dolor y la CVRS (r:-0,298; p < 0,01). Es decir, una mayor vivencia de dolor empeora la CVRS del paciente con EP. Conclusiones: En la enfermedad de Parkinson el dolor es un síntoma no motor de elevada prevalencia, íntimamente relacionado con la afectación de los sistemas afectivos y autonómicos medido con test neuro-vegetativos específicos. El presente estudio confirma su relación con el lado más afecto de la enfermedad, las fluctuaciones motoras, el tiempo de evolución, con la situación anímica (depresión y ansiedad) y con el sexo femenino, así como su carácter multimodal y gran variedad de expresión sintomática. Es muy llamativa su asociación con el déficit mnésico. Por último esta vivencia repercute en forma llamativa en la calidad de vida relacionada con la salud por lo que sería importante conocer y manejar mejor estos aspectos de la enfermedad de Parkinson.

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Distintos organismos internacionales señalan la falta de cualificación y la dificultad para atraer y retener a profesionales preparados como uno de los principales retos que debe afrontar la industria turística. A esto debe añadirse los resultados de estudios previos que indican que una de las principales áreas que manifiestan una demanda de formación en el sector turístico son las relacionadas con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). No obstante, y a pesar de la relevancia del capital humano y las TIC para el turismo, en la literatura científica no abundan los trabajos de investigación que analicen las necesidades formativas en turismo. Además, en una sociedad digital y global y en el contexto de un mercado turístico internacional cada día más competitivo, se antoja fundamental realizar una investigación que indague qué relación puede existir entre TIC, turismo y necesidades de formación, que trate de arrojar luz sobre la determinación de necesidades formativas TIC en el sector turístico y que ayude en la toma de decisiones, permitiendo el avance hacia una gestión eficaz del capital humano en turismo, en definitiva, que proporcione información de utilidad que contribuya a la mejora de la empleabilidad de los profesionales del turismo. El objetivo principal de la tesis es por un lado, especificar cuál es la oferta formativa en materia TIC en Andalucía y por otro, las necesidades de formación TIC percibidas por los trabajadores del sector turístico andaluz, así como identificar posibles desajustes en el sistema de formación que puedan ser causantes de tales necesidades o necesidades futuras. El desarrollo de la tesis se inicia con una revisión bibliográfica alrededor de los conceptos TIC, turismo y capital humano. A partir de esta revisión, se ahonda en la repercusión del capital humano y las TIC en el turismo y se presenta la evolución histórica que éstas últimas han tenido en el sector durante las últimas décadas. Seguidamente, se contextualiza el término necesidad formativa en el marco de la gestión de los recursos humanos, para posteriormente analizar los proyectos que se han llevado en este campo, lo que permitirá descubrir sus principales limitaciones y ayudará en el proceso de análisis de necesidades en esta investigación. A continuación se propone un marco de competencias digitales en turismo validado por un panel de expertos. Este marco se confronta posteriormente con la información extraída tras un análisis profundo de la oferta de formación turística de Andalucía, lo que permite determinar los desajustes existentes en la oferta de formación TIC en turismo en Andalucía. La investigación llega a su fin a partir de un análisis cuantitativo que evalúa el grado de asociación o independencia entre determinadas variables sociodemográficas (sexo, edad, nivel de formación) y organizacionales (tipo de establecimiento, localización, tamaño) y las necesidades percibidas de formación TIC de los trabajadores del sector turístico TIC.

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Estudio de los espacios expositivos dedicados al arte sacro en Andalucía. El discurso se desarrolla en tres capítulos. El primero de ellos constituye una reflexión sobre el arte sacro, su sentido y funcionalidad, así como las condiciones en las que se legisla su tutela por parte del gobierno civil y de la Iglesia. Seguidamente, el segundo capítulo se centra en analizar el devenir histórico de las colecciones de arte sacro desde su origen hasta los hechos que condicionaron su situación actual. También se aborda la normativa del Estado con respecto a los museos y la creada por la institución eclesiástica, antes de concluir en una reflexión conceptual que nos ha llevado a acuñar un término para designar estos espacios expositivos, el de colecciones musealizadas, y a establecer sus tipologías, según nuestra experiencia en el trabajo de campo desarrollado. El capítulo 3 constituye el cuerpo más grueso de la tesis, en él se desarrollan epígrafe a epígrafe los veinticinco espacios expositivos que están ordenados según sus tipologías y dentro de cada una de ellas, según la fecha de su primer montaje. Para cada uno de los espacios se ha diseñado un esquema distribuido en varios epígrafes. Los dos primeros, Historia y Descripción arquitectónica, sirven para contextualizar la colección en el espacio y el tiempo. Seguidamente se habla de su Origen y trayectoria como espacio expositivo, este epígrafe resulta fundamental para entender las circunstancias en que se musealizó la colección y los cambios, si los ha habido, que ha sufrido a lo largo del tiempo. En el siguiente epígrafe, Recorrido por el espacio expositivo, se describen las salas o ámbitos que ocupa la colección, las piezas que la componen y su distribución. En ocasiones se incluye también la iglesia o la catedral, ya que forma parte del recorrido del visitante, además del interés de los templos en cuanto a su arquitectura y bienes muebles que atesoran. El último apartado, Aspectos museográficos y de difusión, analiza el modelo de presentación de las exposiciones. Además se analiza el mobiliario utilizado, el tipo de iluminación, la adecuación de los aspectos técnicos de seguridad y accesibilidad, y también los soportes de difusión en cualquiera de sus formatos.

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Convergencia y divergencia dialectales en los núcleos rurales Redes sociales Actitudes individuales y construcción de estilos personales Existe una tendencia bien conocida en las lenguas hacia la convergencia entre las variedades vernáculas regionales con las prestigiosas y de mayor estatus, propias de los núcleos urbanos y centros culturales. En las comunidades rurales, sin embargo, es más frecuente que tenga lugar una resistencia a la convergencia con el estándar y que se refuerce el uso de los rasgos vernáculos. Lo que ocurre es que el estudio de los procesos de convergencia en los centros urbanos está bien representado en la bibliografía y, sin embargo, son escasos los trabajos que se han ocupado de estudiar las tendencias divergentes en núcleos poblacionales más pequeños y en zonas rurales. De ahí que esta tesis pretenda dar respuesta a ese choque de tendencias convergentes y divergentes que tiene lugar en el ámbito rural. El estudio se centra en dos localidades de la provincia de Málaga, Colmenar y Riogordo, porque ambas reúnen las características idóneas para arrojar un poco de luz sobre este tipo de procesos de contacto dialectal: están cerca de la capital y bien comunicadas con el núcleo urbano, pero a la vez tienen una identidad muy marcada, lo que las convierte en un laboratorio ideal para investigar por qué sus habitantes se inclinan por una u otra variante impulsando, de esta manera, tendencias de convergencia o bien de divergencia con el estándar. Para crear el corpus en el que se basa esta investigación se establecieron cuotas de afijación uniforme basadas en tres variables de preestratificación: sexo, edad y nivel de instrucción. Las casillas de las cuotas se fueron completando por medio del procedimiento de bola de nieve. Para investigar los procesos de divergencia dialectal se han escogido tres variables dependientes, la fricativa velar /x/, la palatal africada /ʧ/ y las líquidas /r/ y /l/ en la distensión silábica. Son buenos indicios para estudiar las tendencias que aquí interesan y, por otra parte, su presencia en la bibliografía sociolingüística no está tan bien representada como la de, por ejemplo, el proceso de escisión de /θs/ en dos unidades, mate y estridente, o su variación en la coda silábica. En el capítulo correspondiente a la variación social se estudia la correlación entre variables dependientes y de preestratificación y también se presta atención a la influencia que ejercen otras variables de postestratificación, como el modo de vida y el grado de formalidad de la situación, porque aportan información relevante sobre la atribución de prestigio patente o encubierto en las localidades rurales. En relación con la variación reticular, se revisa de qué manera interactúan el rango de la red, el sexo y el nivel de estudios de los contactos con las variables dependientes, pues son estos precisamente los indicadores que más fuerza explicativa tienen en la muestra analizada. También interesa conocer qué influencia ejerce en los usos lingüísticos de los hablantes el grado de aceptación de los valores urbanos o su apego a las costumbres locales y su mentalidad rural. Con tal fin se ha construido una Escala de Orientación Urbana, ESORURB, que mide la interacción entre usos lingüísticos y mentalidad del hablante. La tesis se cierra con un estudio de la variación individual según las aportaciones de los trabajos de la tercera ola. Para el análisis se ha escogido a una integrante de una de las redes sociales que sobresale entre su grupo de edad (la segunda generación) y estudios (sociolecto superior) por el alto porcentaje de formas estigmatizadas que emplea. El objetivo del capítulo es detectar qué valor confiere esta hablante a las variantes vernáculas, estudiando los temas de conversación que favorecen su aparición y los marcos discursivos que sirven de contexto. A partir de estos datos se establecen dos estilos conversacionales concretos asociados al empleo de las variantes, y que ella adopta de forma consciente para mostrarse ante los demás y construir una imagen concreta de sí misma.

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INTRODUCCIÓN En los últimos tiempos, se percibe en la sociedad una preocupación hacia lo diferente que se manifiesta en procesos discriminatorios y de exclusión. La población y las instituciones manifiestan rechazo al otro-inmigrante con una legislación limitadora de derechos, unos medios de comunicación que alimentan una dinámica discriminadora y excluyente muy peligrosa y, un discurso de la clase política muy negativo para con los inmigrantes. El uso de frases y lemas que generalizan aspectos negativos y conectan la inmigración con el delito, con la amenaza al estado del bienestar y con el desempleo ha de calificarse como peligroso. El primer objetivo de este trabajo es entender a la persona en su paradoja. La paradoja de que somos seres sociales y rechazamos al otro. El segundo objetivo es por un lado, analizar la falsedad de afirmaciones como que “los inmigrantes cometen más delitos que los nacionales o que son más propensos al delito que los nacionales” y, por otro, comprobar que dichas afirmaciones son inevitables. DESARROLLO TEÓRICO En cuanto a la paradoja de que somos seres sociales y rechazamos al otro, se analiza el origen del rechazo al inmigrante desde la naturaleza y la condición humanas, lo que nos lleva a concluir que la percepción de una persona en sociedad se desarrolla en un proceso interrelacional e intersubjetivo que es eminentemente paradójico. La formación de la persona se desarrolla sobre la base del proceso de imitación, la identificación y reidentificación de la persona se exponen en teorías diversas, la teoría de la identidad de la comunidad cuyo máximo representante es Tajfel (1969), la teoría de las creencias de grupo de Bar-Tal (1990), la teoría de la amenaza comprehensiva de Stephan et al. (2005) y la teoría de los valores centrales de Bauman (2001). El segundo objetivo de esta tesis es por un lado, analizar la falsedad de afirmaciones como que “los inmigrantes cometen más delitos que los nacionales o que son más propensos al delito que los nacionales” para lo que se ha realizado una revisión bibliográfica que concluye que los inmigrantes no cometen más delitos que los nacionales y que no son más propensos al delito que los nacionales; y, por otro, comprobar que dichas afirmaciones son inevitables, para lo que se ha aplicado el método estadístico cualitativo teniendo como base la pregunta 18 de la Encuesta del CIS número 2967 del año 2012 relativa a la percepción de la inmigración. Para la comprobación de que dichas afirmaciones son inevitables, se ha aplicado la metodología estadística cualitativa a la pregunta 18 de la Encuesta número 2967 del CIS del año 2012 cuya redacción es la siguiente “La inmigración, como todo, tiene aspectos positivos y negativos. ¿Y qué aspecto negativo destacaría más?” Con la aplicación del método Kendall-Stoyanov se obtuvieron coeficientes de concordancia en el orden de importancia de los items y coeficientes de ponderación que dan mejor información sobre cuán importante es un determinado aspecto negativo sobre los demás. La metodología expuesta se aplicó en dos Análisis fundamentales: un análisis descriptivo y un análisis multivariable. Con el análisis descriptivo se comparan las opiniones de las categorías sociodemográficas propuestas por el CIS. Dado que el análisis descriptivo puede considerarse excesivamente homogéneo y limitado, por cuanto se comparan categorías socio-demográficas que son univariable, se ha procedido a realizar un análisis multivariable comparando dos perfiles. El perfil del cosmopolita responde a las siguientes variables, Hombre o mujer, de 18-40 años, con estudios universitarios e ideología de izquierdas. El perfil provinciano o local responde a estas otras variables, Hombre o mujer, de más de 65 años, con educación básica o secundaria e ideología de derechas. Para numerosos autores (Diez Nicolás, 1999, Cea D´Ancona, 2004, Haubert y Fussel, 2006 y Ford, 2012), los perfiles sociodemográficos muestran que las personas de más de 65 años, de derechas, bajo estatus socioeconómico y baja educación son xenófobos. Por el contrario, la gente joven con alta educación, status socioeconómico alto, de izquierdas y los que han viajado al extranjero muestran menor grado de xenofobia. Sin embargo, tras la aplicación del método Kendall-Stoyanov a la pregunta 18 del CIS, ambos perfiles muestran una absoluta concordancia en cuanto al orden de los aspectos negativos y en cuanto a la importancia atribuida a dichos aspectos. CONCLUSIONES Como primera conclusión, se ha podido constatar lo paradójico de la condición humana. La revisión bibliográfica especializada concluye que los inmigrantes no cometen más delitos que los nacionales y que no son más propensos al delito que los nacionales. Por su parte, con los análisis descriptivo y multivariable, se demuestra la inevitabilidad del rechazo sobre la base de una opinión concordante u homogénea en la sociedad española en el año 2012. Esta homogeneidad se debe, entre otros, al proceso de securitización producido en la sociedad española en 2012. BIBLIOGRAFÍA BAR-TAL, D. (1990). Group Belief: A conception for Analyzing Group Structure, Processes and Behaviour. Springer Science+Business Media. Nueva York. BAUMAN, Z, (2001). “Identity in a Globalizing World”. Social Anthropology, vol. 1, issue 2, pp. 121-129. CEA D ́ANCONA, M.A. (2004). La activación de la xenofobia en España. ¿Qué miden las encuestas? Centro de Investigaciones Sociológicas. Madrid. DÍEZ NICOLÁS, J. (1999). “Los Españoles y la Inmigración”. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaría General de Asuntos Sociales, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Observatorio Permanente de la Inmigración. FORD, R. (2012). “Parochial and Cosmopolitan Britain. Examining the Social Divide in Reactions to Immigration”. Transatlantic Trends Immigration Focus Papers. HAUBERT, J. and FUSSELL, E. (2006). “Explaining pro-immigrant sentiment in the U.S.: Social class, cosmpolitism, and perceptions of immigrants.” International Migration Review, vol. 40, n. 3. The Center for Migration Studes of Nueva Yor, Inc. pp. 489-507. STEPHAN, W. G., RENFRO, C. L., ESSES, V. M, STEPHAN. C.W. and MATINE, T. (2005). “The effects of feeling threatened on attitudes toward immigrants”. International Journal of Intercultural Relations. Volume 29, Issue 1, Pages 1–19. BAR-TAL, D. TAJFEL, H. (1969). “Cognitive Aspects of Prejudice”, 25 J. SOC. ISSUES 79-97.