6 resultados para GARANTÍAS PROCESALES

em Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga


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En la presenta tesis se analiza la problemática de la variación en la terminología del Derecho penal y procesal penal en español, francés y árabe en el contexto jurídico y judicial mediante el estudio comparado de sistemas jurídicos occidentales (España, Francia, Bélgica, Suiza y Canadá) y sistemas jurídicos árabes (Marruecos, Egipto, Jordania, Emiratos Unidos Árabes). La tesis se desarrolla en tres partes En la primera parte , se hace hincapié en la traducción e interpretación judiciales estrechamente ligadas al contexto de la cooperación judicial en materia penal a nivel comunitario e internacional; Asimismo, se hace necesaria una aproximación a los aspectos relativos a la formación académica y profesional de los futuros traductores e intérpretes judiciales, haciendo un breve repaso de las modalidades formativas en la traducción jurídica y judicial en las instituciones académicas nacionales (universidades, centros de formación etc.). Posteriormente, se profundiza en la traducción jurídica como traducción especializada, en las diferencias y similitudes que presenta con respecto a la traducción jurada y judicial. También, incluimos el tratamiento del lenguaje jurídico como lenguaje especializado antes de pasar a analizar los lenguajes jurídicos español, francés y árabe. La segunda parte de esta obra versa sobre los ordenamientos jurídicos de los países seleccionados y la variación lingüística y terminológica respectivamente. La importancia del estudio comparado entre los ordenamientos jurídicos en el orden penal nos permite entender los tipos de variación (lingüística y terminológica) que experimenta el lenguaje jurídico-judicial como revelación de las controversias existentes entre las culturas jurídicas que utilizan una misma lengua vehicular. En la tercera parte se plasma un extenso trabajo de campo mediante la extracción de unidades terminológicas en español, francés y árabe, que aparecen clasificadas en función de tres criterios: los delitos contenidos en los códigos penales; los procedimientos habituales en el orden penal; y las instituciones jurídicas y/o judiciales contenidas en las leyes procesales o en la ley orgánica del poder judicial. En cada ficha terminológica se expone el término normalizado en los diccionarios de la lengua meta con las variantes que detectamos en cada ordenamiento jurídico. Finalmente, a la luz de la terminología extraída, se lleva a cabo un análisis cuantitativo y cualitativo de los términos catalogados, su variación terminológica, la proporción de la variación denominativa (VD) y variación conceptual (VC) y su incidencia en el campo de la traducción judicial.

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Sabemos que la ausencia de diagnóstico en la etapa infantil y adolescente de los trastornos de ansiedad favorece que los síntomas se vuelvan crónicos y muchos autores refieren la frecuencia de comorbilidad de síntomas en estas etapas a diferencia de lo que sucede en los adultos lo que dificulta la delimitación psicopatológica de los trastornos de ansiedad. Con un índice de prevalencia de dichos trastornos de ansiedad en la infancia y adolescencia que según autores oscila entre el 15% y 20% y siendo, como señala el profesor Godoy, la ansiedad uno de los problemas más importantes y frecuentes en la etapa infanto-juvenil donde la investigación no ha sido tan prolífica como en la población adulta es donde enmarcamos el presente trabajo. Aceptando que la ansiedad es una respuesta compleja integrada por aspectos internos, situacionales y fisiológicos postulamos la diferencia entre dos constructos teóricos que intervienen en el proceso cuales son la Ansiedad como Rasgo y la Sensibilidad a la Ansiedad; algunos autores consideran que son lo mismo. Hemos utilizado la versión española de SCAS que evalúa trastornos de ansiedad en infancia y adolescencia. Para evaluar la Ansiedad Rasgo utilizamos el STAIC-R y para la evaluación de la Sensibilidad a la Ansiedad en la infancia y adolescencia, existen dos versiones de la escala para adultos (ASI), una adaptada a la población española por Sandín y col. (CASI) y la otra escala, ASIC, que en el presente trabajo hemos validado y que nos ayudará a comprobar nuestras hipótesis, por un lado, que Ansiedad Rasgo y Sensibilidad a la Ansiedad son constructos relacionados pero no idénticos, por otro lado, que Ansiedad Rasgo y Sensibilidad a la Ansiedad se complementan entre sí a la hora de explicar los síntomas de los trastornos de ansiedad. Las garantías psicométricas que aportamos sobre el ASIC la muestran como una escala fiable y válida para evaluar Sensibilidad a la Ansiedad en chicos y chicas así como en niños y adolescentes, convirtiéndola en una herramienta útil para la prevención de Trastornos de Ansiedad, especialmente Trastornos de Pánico con/sin Agorafobia y Trastorno de Ansiedad Generalizada. Por último, la diferencia entre Sensibilidad a la Ansiedad y Ansiedad Rasgo nos permite a nivel de intervención terapéutica aplicar desde la Terapia Cognitivo Conductual, como señala Muris (2015), técnicas específicas para la vulnerabilidad que representa para el sujeto la Sensibilidad a la Ansiedad como la percepción amenazante del entorno por parte del sujeto con elevada Ansiedad Rasgo.

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La actual política criminal comparada tiene una fuerte tendencia a contrastar los diferentes sistemas nacionales en función de su mayor o menor rigor punitivo. Algún autor (Díez Ripollés, 2011, 2013) ha abogado por un modelo de comparación más ilustrativo y complejo, basado en la inclusión social / exclusión social que los diferentes sistemas penales generan en tres colectivos concretos: sospechosos, delincuentes y exdelincuentes. Para ello identifica nueve cestas temáticas (control de espacios públicos, garantías penales, sistema de determinación de la pena y sistema de sanciones, penas máximas, régimen penitenciario, internamientos de seguridad, estatus legal y social de delincuentes y exdelincuentes, registros policiales y penales, y derecho penal juvenil), abarcando cada una de ellas diversas reglas y prácticas punitivas. A partir de este modelo se está diseñando y validando un instrumento comparativo de la política criminal de los países del Occidente desarrollado de acuerdo con la dimensión inclusión social / exclusión social. La metodología para alcanzar este objetivo consiste en someter a un acuerdo de jueces un conjunto de reglas y prácticas socialmente excluyentes identificadas previamente. En esta comunicación mostraremos el diseño del cuestionario así como los resultados de la primera fase de validación, llevada a cabo con más de 70 expertos internacionales de 18 países diferentes del Occidente desarrollado. El acuerdo de dichos expertos sobre las reglas y prácticas susceptibles de generar exclusión social sobre los tres colectivos objeto de atención se ha verificado mediante varias pruebas estadísticas de fiabilidad inter-jueces, como el coeficiente de correlación intra-clase (ICC) y el coeficiente de validación V de Aiken. Se describirán también las fases de validación pendientes. Una vez que dispongamos de este instrumento de comparación de los diversos modelos de intervención penal nacionales nos proponemos ofrecerlo a la comunidad internacional y promover su aplicación.

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Along this work we wish to highlight the main influence of Procedural Law in some as-pects in our Maritime Law. Our point of view has been supported by new Maritime Naviga-tion Act of 2014, when including the Title X ruling "Procedures Specialities in Maritime Navigation". We are focusing on the Bill of Lading as an essential document in maritime shipping from a procedural point of view. It is particulary relevant the express recognition of its enforce-able nature through the Spanish Maritime Navigation Act, giving to the bill of lading the consideration as an true extrajudicial enforceable title. We will point out the main error of the spanish regulator in the new Maritime Navigation Act, when repeating the provided posibility in the Spanish Civil Procedure Act, of a direct procedure of execution grounded on a extrajuditial enforcement such as the bill of lading. Finally, we would like to conclude the work studying the possible uses of Small Claim Procedure of the 812 article and followings of Spanish Civil Procedure Law, for the pur-pose of safeguarding credit, so as a short mention to other procedural figures expressly in-cluded in the Title IX of Maritime Navigation Law.

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El trabajo nocturno se articula y se define en función de dos conceptos: uno objetivo, el período nocturno, y otro subjetivo, el trabajador nocturno. Para la delimitación del trabajo nocturno, el Estatuto de los Trabajadores ofrece una definición objetiva y otra subjetiva. Por un lado, conforme a lo previsto en el artículo 36 de dicho cuerpo legal se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana; se trata de una definición objetiva en función del período en que se desarrolla tal trabajo. Por otro lado, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual; se trata aquí de una definición subjetiva en función de la entidad y habitualidad de la prestación de trabajo nocturno que desarrollan ciertos trabajadores, a los que se concede una particular condición. Mientras que "trabajo nocturno" –toda prestación laboral realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana– es un concepto absoluto, en el sentido de que es independiente del número de horas nocturnas efectuadas o de la frecuencia o periodicidad de su realización, "trabajador nocturno" es un concepto relativo, pues no todo trabajador que preste servicios durante la noche va a recibir la condición de nocturno, sino que ésta va a depender de que la jornada del trabajador sea nocturna en la proporción diaria o anual que el legislador ha considerado relevante. Además, la virtualidad de ambos conceptos es diferente: el concepto objetivo de trabajo nocturno sirve a los efectos de la retribución específica del mismo, a los de información a la autoridad laboral de la realización del mismo, a los de restricción del mismo a ciertos sujetos (menores, mujeres embarazadas o lactantes…) y, obviamente, a los de delimitación de la condición de trabajador nocturno, mientras que el concepto subjetivo de trabajador nocturno tiene efectos en materia de limitación de su jornada y de protección de su salud. En fin, siendo el trabajo nocturno una modalidad de trabajo –o, más exactamente, una modalidad de realización de la jornada de trabajo– definida objetivamente por el horario nocturno en que se presta, algunos aspectos de su régimen jurídico se han construido sobre la base de un elemento subjetivo –la consideración de ciertos trabajadores como nocturnos–. Al estudio del régimen jurídico aplicable al tiempo de trabajo de los trabajadores nocturnos y al del trabajo nocturno, en general, se dedican seis capítulos. En el capítulo I se estudia la distinción entre el concepto de trabajo nocturno y el de trabajador nocturno; en los capítulos II y III se abordan las garantías de los trabajadores nocturnos en materia de tiempo de trabajo y las excepciones a las mismas; el capítulo IV se dedica al derecho del trabajador nocturno con problemas de salud a ser destinado a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa; en el capítulo V se abordan las restricciones del trabajo nocturno de los menores y de las mujeres; y en el capítulo VI se analizan las limitaciones de la prestación laboral nocturna en el caso del trabajo a turnos, del contrato para la formación y el aprendizaje y de algunos sectores con peculiaridades. No se abordan, en este trabajo, ni las cuestiones retributivas ni el resto de materias relativas a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores nocturnos (garantía de un nivel de protección adecuado, evaluación de su salud…), que merecen un estudio en profundidad que excede del ámbito de este trabajo, que se centra únicamente en los aspectos relativos a la organización del tiempo de trabajo. El estudio se centra, pues, en el análisis del sistema normativo vigente en materia de trabajo nocturno, tanto en lo que se refiere al trabajo prestado por la noche como en lo relativo al trabajo prestado por los trabajadores nocturnos, aunque sea en otro horario.

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La presente investigación examina en detalle cuáles son las reacciones y repercusiones que reflejan las dinámicas de las familias que tienen un hijo o hija con sordoceguera congénita o discapacidad sensorial dual asociada (visual y auditiva), causada en edad prelingüística. El paradigma de investigación ha sido interpretativo, por tanto el enfoque es cualitativo, ya que hemos optado por producir datos descriptivos, es decir las propias palabras de las personas, ya sean habladas o escritas, lo importante no es el tipo de datos, sino la naturaleza y sentido de esos datos, tratando de comprender los fenómenos sociales, desde la perspectiva de sus actores, y con sus propias palabras. por lo que se ha llevado a cabo una categorización, sobre la base de los indicadores generados a partir de análisis detallado de la información recaba a través de entrevistas semiestructuradas, la observación directa y el diario de campo. El objetivo general del estudio ha sido conocer las reacciones, consecuencias y necesidades sentidas en el núcleo familiar con un miembro con sordoceguera congénita. A partir de este objetivo, hemos concretado los siguientes objetivos específicos: 1. Conocer las reacciones de los padres, los hermanos y otros miembros de la familia y el entorno cercano; 2. ¿Qué el impacto produce la incorporación de un miembro con sordoceguera en el contexto de las funciones conyugales, en la rutina diaria, el nivel residencial y el nivel de empleo? 3. ¿Cuáles son las necesidades de apoyo emocional y/o psicológico y la dificultad que la adquisición de comunicación alternativa implica? 4. Identificar las garantías y los temores de que las familias tienen sobre la supuesta falta de instituciones para garantizar el futuro de la población de adultos con sordoceguera congénita. Para dar respuesta a estos objetivos, hemos realizado tres tipos de análisis de la información: Análisis Individual de la familia, análisis transversales por categorías y análisis global por áreas. Los resultados obtenidos, a través de estos análisis, reflejan como las dinámicas familiares sufren una reorganización importante en: - las estrategias existentes en función de sus hábitos y dinámicas anteriores; - las estrategias de la vida diaria que refleja nuevas acciones y adaptación dinámica; - períodos o etapas de cambios, de dudas e incertidumbre; - el abandono y la supresión de cualquier tipo de intento de adaptación en la dinámica familiar. Esta investigación también confirma la influencia de los valores culturales y las expectativas de los padres en la importancia que atribuyen a este tema y sus opciones. Hay una constante en todas las familias en caracterizar su experiencia con una visión positiva o negativa. De esta visión surgen diferentes temas, bien señalando los efectos positivos o por el contrario, la repercusión negativa transmitida también en una fuerte carga emocional. Como conclusiones generales del estudio se observó que las familias se basan en una variedad de modelos culturales con el propósito de buscar el significado de diferentes situaciones y actuar o reaccionar, establecer objetivos mediante la manipulación del entorno, evaluar y prever el comportamiento de los demás en relación al hijo/a con sordoceguera con el fin de impulsar su aprendizaje, habilidades de comunicación, socialización e integración. En todos los casos de esta investigación, independientemente de la situación o condición socioeconómica, era notable la capacidad de reflexión de las familias cuando se pusieron de manifiesto las adaptaciones que ido realizando durante toda la vida. Muchos de ellos reconocen que han estado a la altura de las expectativas, otros que en ocasiones han sido insuficientes o inadecuadas. También las familias se refieren a sus experiencias en relación a su capacidad de iniciativa y toma de decisiones en el proceso de cambio y/o realización de ajustes en las dinámicas familiares como un proceso de satisfacción por la realización de adquisiciones principalmente para la persona con sordoceguera. Esta afirmación es coherente con la de Bloom (1981, cit. en Gallimore et al., 1993: 82) cuando dice que es lo que los padres hacen con sus hijos, y no el estado que influye en la manera en que sus hijos puedan crecer.