13 resultados para Exposiciones

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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La Asociación Cultural “El Corralón” de Otones de Benjumea (Segovia), creada a mediados de los años setenta del pasado siglo, ha tenido como finalidad, en su ya larga trayectoria histórica, promover y difundir la educación y la cultura en el medio rural como ámbitos de desarrollo personal y colectivo. En la actualidad, cuenta con más de 350 socios y está ubicada en una pequeña y representativa localidad castellanoleonesa con una población inferior a los 100 habitantes. Entre las múltiples actividades desarrolladas, pueden destacarse: La organización y mantenimiento de exposiciones e iniciativas museísticas para rescatar y poner en valor su patrimonio cultural; el impulso del teatro infantil (representaciones propias); el fomento y la animación a la lectura; la recuperación del folklore tradicional (canciones del lugar, creación de una coral); la preservación y rehabilitación de la arquitectura popular; las actuaciones en el medio ambiente (recuperación de zonas degradadas, plantación y apadrinamiento de árboles); el acondicionamiento de espacios deportivos y lugares de esparcimiento para uso comunitario; la revitalización del senderismo, de deportes y juegos populares; la recuperación de tradiciones gastronómicas, festivas (carnavales) y de trabajo colectivo (hacenderas); el ofrecimiento de espectáculos y actuaciones de calidad e interés; el establecimiento de cauces para la información, la participación y la formación (conferencias, talleres diversos), y la publicación y difusión de las iniciativas llevadas a cabo. Este conjunto de actividades tratan de integrar los procesos de difusión cultural con la perspectiva de la innovación y creación culturales. Esta segunda orientación está presente en las iniciativas museísticas llevadas a cabo, como El Museo Pedagógico "La última escuela de Otones de Benjumea" o El Museo Etnográfico, entre otras. Propuestas, caracterizadas por la preservación y valorización del patrimonio cultural propio como instrumento de desarrollo rural, que han tenido una gran aceptación no sólo en los ámbitos provinciales y regionales, sino también en los nacionales. Este reconocimiento se ha concretado en la obtención de varios premios y distinciones.

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Conferencia y debate posterior con Matt Madden y Jessica Abel, reconocidos autores internacionales de cómic que disertaron sobre sus resppectivos procesos de trabajo y acerca de sus fuentes y referencias, centrándose especialmente en relacionar sus modos de producción con los del arte contemporáneo. Matt Madden es un historietista estadounidense de gran reconocimiento internacional, miembro del movimiento OuBaPo. Empezó su carrera en Míchigan editando sus propios mini-cómics. Publicó su primera novela gráfica, Black Candy, en el año 1998. Usando como referencia el libro Ejercicios de estilo, escrito por Raymond Queneau, publicó en el año 2005 99 ejercicios de estilo, donde la misma historieta de una página se repite de 99 formas distintas. Desde el año 2006 es editor, junto con su esposa Jessica Abel, de The Best American Comics, una serie de libros de periodicidad anual que recogen lo mejor de la historieta estadounidense por año. Cada volumen cuenta con un editor invitado, normalmente un historietista relevante, como Neil Gaiman (2010) o Alison Bechdel (2011). Madden y Abel imparten clases en la Escuela de Artes Visuales de la Universidad de Yale (New Haven, Connecticut, USA). Jessica Abel es una historietista estadounidense, también de gran proyección internacional, conocida por sus trabajos Life Sucks, Drawing Words & Writing Pictures, Soundtrack, La Perdida, Mirror, Window,Radio: An Illustrated Guide (en colaboración con Ira Glass) y la antología Artbabe. Las exposiciones unipersonales de Abel incluyen Corridoio Altervox en Roma, en la Galería Phoenix de Brighton; el Festival Internacional de Cómics de Oporto, en Portugal; Viñetas desde o Atlántico en La Coruña, España; y en la Comicon de Nápoles. Sus exposiciones grupales incluyen la Galería Jean Albano en Chicago; Athaneum, Stripdagen, en Holanda; las galerías Davidson en Seattle; la Galería Forbes en Hyde Park Art Center, en Nueva York; la Galería Regina Miller y la Galería Vox en Filadelfia; el Centre National de la Bande Dessinée et de l'Image en Angoulême, Francia; y el Museo Norman Rockwell en Stockbridge, Massachussetts.

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Conferencia y debate posterior con Chema de Francisco, Director de Estampa Feria Internacional de Arte Contemporáneo, que se celebra en Madrid desde 1993. La sesión consistió en un recorrido por diferentes aspectos que implican tanto el coleccionismo de arte como su repercusión profesional en el sistema del arte contemporáneo, estableciendo interesantes reflexiones acerca del sentido de hacer una colección, perfiles de coleccionistas o modos de comercialización del objeto artístico. Además de director de ESTAMPA, Chema de Francisco es socio fundador y vocal de 9915, Asociación de Coleccionistas Privados de Arte Contemporáneo. Desde 2010 es miembro del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. Sus proyectos de comisariado van desde el arte emergente con nuevos medios en Tangentes al Paisaje de jóvenes artistas en 2003 y Longitudes de Onda y SON, sobre videocreación, música contemporánea y arte sonoro para el Auditorio Nacional de Música en 2010 y 2011 respectivamente, hasta la recuperación de la fotografía de los años cincuenta de Gustavo Torner con exposiciones en distintas ciudades españolas, los libros de artista de Fernando Millán en el Círculo de Bellas Artes de Madrid en 2011 o la obra gráfica de Pablo Palazuelo en el Museo del Grabado en Málaga en 2010. Ha publicado sendos libros de conversaciones con el poeta Fernando Millán y el músico Llorenç Barber en Ardora Ediciones. Actualmente prepara la catalogación razonada de la obra gráfica de Pablo Palazuelo en colaboración con la Fundación Palazuelo. Como crítico ha publicado distintos estudios sobre la poesía experimental en España, sobre literatura y vanguardia española, sobre la obra de Pablo Palazuelo, Juan Eduardo Cirlot o Julián Ríos, y sobre la obra gráfica de José Manuel Broto, Miquel Barceló, José María Sicilia, Antoni Tapies, Pablo Palazuelo, José Manuel Ciria o Darío Urzay. Ha colaborado para Instituciones y Museos como Artium de Vitoria, Patio Herreriano de Valladolid, Esteban Vicente de Segovia, Fundación Juan March de Madrid, Museo Español de Grabado Contemporáneo, Museo Municipal de Málaga, Museo de Arte de Santander MAS, Fundación Rodríguez Acosta de Granada, Caja Granada, Caja de Ahorros del Mediterráneo en Alicante, Fundación Mercedes Calles en Cáceres, Instituto Cervantes o Calcografía Nacional en Madrid, entre otros. Chema de Francisco es licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad Europea de Madrid. Amplía su formación con estudios de Filología y Literatura Española, Estética, Historia del Arte y Documentación en la Universidad Complutense de Madrid, y Estética y Retórica Musical en el Centro para la Difusión de la Música Contemporánea y el Real Conservatorio de Música de Madrid.

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Conferencia y debate con Javier Codesal, polifacético y muy influyente autor unánimemente reconocido como uno de los pioneros en España del videoarte. La sesión consistió en un recorrido por la obra del autor, centrado en proceso creativo en función de una audiencia mayoritariamente de alumnos en formación artística. Su trabajo se puede apreciar a través de una gran diversidad de medios: radio, televisión, vídeo, cine, acciones, instalaciones, fotografía, medios interactivos y poesía escrita. En su obra destaca el carácter antropológico que la fundamenta, donde cobra especial relevancia la manifestación de lo sagrado, ya sea en la vertiente del eros o en la del thanatos. La ha presentado en numerosas exposiciones, tanto individuales como colectivas, en instituciones y espacios como el Centro de Arte Reina Sofía de Madrid, la galería Estrany-De la Mota de Barcelona, las salas de la Caja San Fernando de Sevilla y Cádiz, el CDAN de Huesca, el Palacio de Abrantes de Salamanca, el Museo de la Universidad de Alicante o la Exposición Universal de Zaragoza. Por encargo de la Filmoteca de Andalucía, Codesal llevó a cabo entre 1993 y 1996 la reconstrucción y finalización de la película Acariño Galaico de José Val del Omar.

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Conferencia y debate con Alicia Ventura, responsable del Programa Arteria DKV y directora de la Colección de Arte DKV, actualmente la colección institucional más activa de España. La sesión estuvo centrada en la labor social que puede realizar el arte más allá de la mera exhibición museográfica de obras. Así, la conferenciante realizó un recorrido por las diferentes facetas de acción social que realiza a través de los programas vinculados a DKV, tanto en el Hospital Marina salud de Dénia como en la continua itinerancia y modificación de las exposiciones de la creciente y muy activa colección de arte contemporáneo que está formando esta institución desde hace años. Alicia Ventura dirige también el Proyecto CuidArt del Hospital Marina Salud de Denia. Doctora en Historia del Arte y músico de formación, Máster en Gestión Cultural por ESADE y por la Universidad Pompeu Fabra, en el marco de los programas que dirige ha comisariado decenas de exposiciones; entre las más recientes, Paisajes: Naturaleza y artificio en la Lonja de Zaragoza, Arquitectura Inadvertida en el MACA de Alicante y Mira Bernabeu: Panorama de Bienes y Servicios en el Hospital de Denia. Asimismo, ha desarrollado como comisaria independiente más de 50 exposiciones y múltiples proyectos: la exposición del 25 aniversario de la Fura des Baus, la presentación de la Colección olorVisual, así como monográficas de Ángel Marcos o Marina Núñez y, más recientemente, las muestras Analogías Musicales. Pablo Palazuelo y Dual-Es. Tàpies frente a Tàpies. En ARCO 2014 recogió, junto a Josep Santacreu, el Premio “A” al coleccionismo corporativo, otorgado a la Colección de Arte DKV.

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Conferencia y debate con Ramón Parramón, Director de ACVIC, Centre d’Arts Contemporànies de Vic (2010), y Director y fundador de IDENSITAT (desde 1999), proyecto colectivo desde el que vehicula su práctica como artista. La sesión estuvo centrada en las distintas facetas que el programa IDENSITAT desarrolla desde su fundación a finales de los 90's, siempre entendiendo como campo de trabajo artístico el territorio social y físico. Por tanto, el cruce disciplinar y profesional para la producción de operativos de intervención social y territorial se explicaron como ejes de trabajo posible para un artista. Ramón Parramón ha dirigido también el Máster en Diseño, Arte y Espacio Público Elisava-UPF (2000-2010). En 2005 fue comisario de Madrid Abierto y de 2005 a 2010 formó parte de su comisión asesora. Ha comisariado varias exposiciones como Artesanos, construcciones colectivas del espacio social (La Capella, Barcelona) Catalizadores (Arts Santa Mònica,Barcelona), Ciudades Intervenidas (La Capella, Barcelona), Apamar: Gráficas, Métricas y Políticas del Espacio (ACVIC). Ha participado y organizado varios seminarios, talleres y foros de debate sobre arte y espacio social. Ha editado varias publicaciones como Mecanismos de Porosidad (EUMO Editorial / ACVIC, 2013), Catalizadores (Arts Santa Mónica / EUMO Editorial, 2010), Acciones Reversibles. Arte, Educación y Territorio (EUMO Editorial / ACVIC, 2010), Local / Visitante. Arte y creación contemporánea en el espacio social (Idensitat, 2010), o Arte, experiencias y territorios en proceso (Idensitat, 2008).

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Estudio de los espacios expositivos dedicados al arte sacro en Andalucía. El discurso se desarrolla en tres capítulos. El primero de ellos constituye una reflexión sobre el arte sacro, su sentido y funcionalidad, así como las condiciones en las que se legisla su tutela por parte del gobierno civil y de la Iglesia. Seguidamente, el segundo capítulo se centra en analizar el devenir histórico de las colecciones de arte sacro desde su origen hasta los hechos que condicionaron su situación actual. También se aborda la normativa del Estado con respecto a los museos y la creada por la institución eclesiástica, antes de concluir en una reflexión conceptual que nos ha llevado a acuñar un término para designar estos espacios expositivos, el de colecciones musealizadas, y a establecer sus tipologías, según nuestra experiencia en el trabajo de campo desarrollado. El capítulo 3 constituye el cuerpo más grueso de la tesis, en él se desarrollan epígrafe a epígrafe los veinticinco espacios expositivos que están ordenados según sus tipologías y dentro de cada una de ellas, según la fecha de su primer montaje. Para cada uno de los espacios se ha diseñado un esquema distribuido en varios epígrafes. Los dos primeros, Historia y Descripción arquitectónica, sirven para contextualizar la colección en el espacio y el tiempo. Seguidamente se habla de su Origen y trayectoria como espacio expositivo, este epígrafe resulta fundamental para entender las circunstancias en que se musealizó la colección y los cambios, si los ha habido, que ha sufrido a lo largo del tiempo. En el siguiente epígrafe, Recorrido por el espacio expositivo, se describen las salas o ámbitos que ocupa la colección, las piezas que la componen y su distribución. En ocasiones se incluye también la iglesia o la catedral, ya que forma parte del recorrido del visitante, además del interés de los templos en cuanto a su arquitectura y bienes muebles que atesoran. El último apartado, Aspectos museográficos y de difusión, analiza el modelo de presentación de las exposiciones. Además se analiza el mobiliario utilizado, el tipo de iluminación, la adecuación de los aspectos técnicos de seguridad y accesibilidad, y también los soportes de difusión en cualquiera de sus formatos.

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Un sistema de gestión de contenidos es una plataforma que permite crear una estructura de soporte para la creación y administración de contenidos. Permite a los administradores y a los usuarios centrarse en el contenido de la temática de la página, foro o blog que en los aspectos técnicos de más bajo nivel. Por ejemplo, el uso de la base de datos es totalmente transparente para los administradores. Este proyecto trara sobre la necesidad ficticia de desarrollar un portal web artístico. Contendrá información de artistas, sus obras y exposiciones que ellos mismos creen. Permitirá el registro de usuarios que podrán ver, comentar, valorar, comprar y pujar las obras disponibles. Unos de los objetivos será el de implementar sobre un gestor de conenidos gratuito, así como las demás herramientas utilizadas.La primera parte del proyecto se centrará en la elección de la plataforma en la que se desarrollará. Seguidamente se conocerá un poco más a fondo el gestor de contenidos seleccionado. tras diseñar la solución mediante diagramas de casos de usos, se detallará la implementación de los requisitios presentados anteriormente. También se creará un módulo propio que consistirá en un sistema, que permitirá a los usuarios pujar por las obras que se encuentren en subasta.

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La didáctica del valor artístico necesita una renovación, los conocimientos de los alumnos de Segundo de Bachillerato Currículo Humanidades continúan limitándose a la obra de arte como ilustración de la Historia, al método biográfico y el evolucionismo. El Plan Nacional de Educación Patrimonial ofrece el contexto para la renovación de la didáctica de la Historia del Arte en la Educación Secundaria. Exposiciones temporales y proyectos museológicos, se ofrecen hoy un referente para la renovación de la didáctica de la Historia del Arte en el aula.

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La biblioteca es una excelente herramienta educativa, pero no basta con que funcione bien, sino que hay que darla a conocer a la comunidad escolar por todos los medios posibles. Los responsables de la biblioteca escolar deben procurar que sea cada vez más visible, conocida, abierta y participativa. Para empezar, resulta esencial una adecuada señalización externa e interna, así como una sólida presencia virtual. Otro factor determinante para publicitar nuestra biblioteca escolar es sacar todo el partido posible a los puntos de interés más habituales, como son las celebraciones o efemérides, novedades, selecciones temáticas, autores o libros destacados, premios literarios y temas locales. Para que la biblioteca escolar sea participativa, debemos formar a los usuarios para que sean autónomos y conozcan bien el espacio, los fondos, la organización, las normas y las actividades. Toda la comunidad educativa debe participar (profesorado y familia) y para ellos podemos proponer actividades iniciales (creación de la biblioteca), actividades lectoras (como clubes de lectura, cuentacuentos, escritura creativa, encuentros con autor), actividades formativas (proyectos documentales, derechos de autor, talleres) y otras actividades (como concursos, mercados, exposiciones, etc.).

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La formación universitaria moderna viene cada vez más enfocándose en el desarrollo del estudiante no sólo en el plano de los conocimientos, sino también en la adquisición de otras “competencias”, esto es, la formación de habilidades y actitudes. Dentro de esta formación integral, se necesita desarrollar un pensamiento autónomo y crítico, que implique una capacidad adecuada para el desarrollo profesional y social. .Después de revisar los conceptos teóricos sobre el Pensamiento Critico, en cuanto a su definición, conceptualización, elementos y estructuración, así como diversas teorías sobre su desarrollo en estudiantes universitarios, se ha desarrollado un trabajo de investigación de carácter cuantitativo, mediante un cuestionario dirigido a estudiantes universitarios, buscando encontrar hasta qué punto podría ser válida la metodología de formación universitaria del Pensamiento Crítico centrada en la realización de trabajos de investigación. El trabajo se desarrolla con estudiantes de dos Universidades de la ciudad de Chiclayo, Perú. Estas instituciones son de servicio educativo de carácter privado, de características similares, en el sentido de ser universidades privadas con estudiantes provenientes de colegios similares, de sectores económicos similares, pero en las que se tiene metodología de enseñanza-aprendizaje diferente. La Universidad Santo Toribio de Mogrovejo (USAT), desarrolla una metodología direccionada al desarrollo de trabajos de investigación por los estudiantes, y en la Universidad Señor de Sipán (USS) se desarrolla la metodología tradicional, basada en exposiciones magistrales. Se aplicó un cuestionario para medir las diferencias en las variables de lectura, escritura y expresión oral de los estudiantes, desde dos perspectivas o dimensiones, encontrándose diferencias significativas que hacer ver una tendencia clara hacia un mejor desarrollo de Pensamiento Crìtico cuando la formación universitaria se realiza con una metodología enseñanza-aprendizaje centrada en el desarrollo de trabajos de investigación. De los resultados de esta investigación, se tiene información relevante de cómo la aplicación en los estudiantes universitarios de la metodología Enseñanza-Aprendizaje en base de trabajos de investigación va incrementando progresivamente el desarrollo del Pensamiento Crítico conforme va avanzando de nivel académico en la carrera profesional (Inicial – Medio – Final). Los resultados, y el análisis de los mismos, permiten apreciar una tendencia a que, en aquellas asignaturas donde se utilizan métodos de Enseñanza-Aprendizaje en base a trabajos de investigación, se puede obtener en el estudiante universitario un mayor desarrollo de Pensamiento Crítico, lo cual, ante un mundo actual en el que la racionalidad dominante no ha tenido mucho éxito, constituye una forma de atender la demanda social requerida, de una formación de jóvenes profesionales que aporten al desarrollo de un país y a la construcción de un mejor futuro para todos. Se sugieren algunos temas referidos a la formación profesional, como propuestas para nuevos trabajos de investigación.Sería interesante estudiar el rol del docente en la promoción del Pensamiento Crítico (probablemente con una Investigación Cualitativa), puesto que la diversa formación, identificación y compromiso con un modelo o metodología innovadora de investigación del docente, puede tener consecuencias diferentes.

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Our proposal aims to display the analysis techniques, methodologies as well as the most relevant results expected within the Exhibitium project framework (http://www.exhibitium.com). Awarded by the BBVA Foundation, the Exhibitium project is being developed by an international consortium of several research groups . Its main purpose is to build a comprehensive and structured data repository about temporary art exhibitions, captured from the web, to make them useful and reusable in various domains through open and interoperable data systems.