3 resultados para ENTIDAD

em Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga


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El proyecto plantea la realización de un sistema de seguimiento de acciones formativas de teleformación, donde el requisito inicial es suministrar un servicio web que implementa las operaciones necesarias para el seguimiento de estas acciones formativas. La entidad principal que define este servicio podrá conectar a múltiples empresas de formación que imparten este tipo de acciones formativas y deben suministrar este servicio. El proyecto plantea el análisis completo del sistema para una determinada empresa de formación que incluye el servicio web, la plataforma formativa y demás subsistemas que se consideren necesarios. En nuestro caso una aplicación web adicional para la gestión de las acciones formativas, desarrollada con tecnología Microsoft. El servicio web se desarrolla con protocolo SOAP y tecnología Php. Se plantea el análisis completo del sistema y el diseño y desarrollo del servicio web y de la funcionalidad principal de la aplicación web de seguimiento.

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La Comunicación Interna es una herramienta decisiva para mejorar la dirección y la adaptación a los cambios en el marco de los objetivos estratégicos de las organizaciones. En este sentido, diversos estudios han demostrado la influencia positiva de la comunicación interna sobre la satisfacción laboral y el rendimiento de los empleados (v.g., Chiang, Salazar y Nuñez, 2007; Herencia-Leva, 2003). El Observatorio de Comunicación Interna e Identidad Corporativa (2010) indica que este tipo de comunicación crece en importancia y profesionalidad, especialmente en organizaciones de servicios, tales como, instituciones hospitalarias. En estas organizaciones sus empleados son responsables de toma de decisiones continuas ante la presión de tiempo. Ello implica que, deben tener un amplio conocimiento de su entidad y del entorno que le rodea. En este contexto, la comunicación interna es pieza fundamental para integrar y alienar a las personas con los objetivos de su empresa (Welch, 2003). Sin embargo, son pocos los centros hospitalarios que cuentan con un plan de comunicación adecuado. En este sentido, la Agencia Sanitaria Costa del Sol (ASCS), ante un escenario de crecimiento, considera necesario la elaboración e implantación de un Plan de Comunicación Interna. En base a ello, los objetivos fundamentales de este trabajo han sido (a) realizar un diagnóstico de la situación de comunicación interna de la empresa, y; (b) diseñar un plan de comunicación interna en función de la información obtenida. En concreto, siguiendo a Paul (1996), se ha realizado un proceso de auditoría basado en dos tipos de técnicas metodológicas: la administración del Cuestionario de Auditoría de la Comunicación (Varona, 1991) a 603 empleados/as, como técnica cuantitativa, y la realización de dos grupos focales multidisciplinares, de 15 personas cada uno, como técnica cualitativa. Por un lado, los resultados del cuestionario indican las dimensiones que son principales fortalezas o debilidades de la comunicación interna. Por el otro, del uso de la Técnica de Grupo Nominal se desprenden las principales actuaciones que son necesarias poner en marcha para la mejora de la comunicación interna en ASCS.

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El trabajo nocturno se articula y se define en función de dos conceptos: uno objetivo, el período nocturno, y otro subjetivo, el trabajador nocturno. Para la delimitación del trabajo nocturno, el Estatuto de los Trabajadores ofrece una definición objetiva y otra subjetiva. Por un lado, conforme a lo previsto en el artículo 36 de dicho cuerpo legal se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana; se trata de una definición objetiva en función del período en que se desarrolla tal trabajo. Por otro lado, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual; se trata aquí de una definición subjetiva en función de la entidad y habitualidad de la prestación de trabajo nocturno que desarrollan ciertos trabajadores, a los que se concede una particular condición. Mientras que "trabajo nocturno" –toda prestación laboral realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana– es un concepto absoluto, en el sentido de que es independiente del número de horas nocturnas efectuadas o de la frecuencia o periodicidad de su realización, "trabajador nocturno" es un concepto relativo, pues no todo trabajador que preste servicios durante la noche va a recibir la condición de nocturno, sino que ésta va a depender de que la jornada del trabajador sea nocturna en la proporción diaria o anual que el legislador ha considerado relevante. Además, la virtualidad de ambos conceptos es diferente: el concepto objetivo de trabajo nocturno sirve a los efectos de la retribución específica del mismo, a los de información a la autoridad laboral de la realización del mismo, a los de restricción del mismo a ciertos sujetos (menores, mujeres embarazadas o lactantes…) y, obviamente, a los de delimitación de la condición de trabajador nocturno, mientras que el concepto subjetivo de trabajador nocturno tiene efectos en materia de limitación de su jornada y de protección de su salud. En fin, siendo el trabajo nocturno una modalidad de trabajo –o, más exactamente, una modalidad de realización de la jornada de trabajo– definida objetivamente por el horario nocturno en que se presta, algunos aspectos de su régimen jurídico se han construido sobre la base de un elemento subjetivo –la consideración de ciertos trabajadores como nocturnos–. Al estudio del régimen jurídico aplicable al tiempo de trabajo de los trabajadores nocturnos y al del trabajo nocturno, en general, se dedican seis capítulos. En el capítulo I se estudia la distinción entre el concepto de trabajo nocturno y el de trabajador nocturno; en los capítulos II y III se abordan las garantías de los trabajadores nocturnos en materia de tiempo de trabajo y las excepciones a las mismas; el capítulo IV se dedica al derecho del trabajador nocturno con problemas de salud a ser destinado a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa; en el capítulo V se abordan las restricciones del trabajo nocturno de los menores y de las mujeres; y en el capítulo VI se analizan las limitaciones de la prestación laboral nocturna en el caso del trabajo a turnos, del contrato para la formación y el aprendizaje y de algunos sectores con peculiaridades. No se abordan, en este trabajo, ni las cuestiones retributivas ni el resto de materias relativas a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores nocturnos (garantía de un nivel de protección adecuado, evaluación de su salud…), que merecen un estudio en profundidad que excede del ámbito de este trabajo, que se centra únicamente en los aspectos relativos a la organización del tiempo de trabajo. El estudio se centra, pues, en el análisis del sistema normativo vigente en materia de trabajo nocturno, tanto en lo que se refiere al trabajo prestado por la noche como en lo relativo al trabajo prestado por los trabajadores nocturnos, aunque sea en otro horario.