2 resultados para Diversión nocturna

em Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga


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INTRODUCCIÓN • Los servicios de emergencia médica con helicópteros, en adelante HEMS (Helicopter Emergency Medical Service) son una herramienta consolidada en la asistencia sanitaria extra-hospitalaria y un componente esencial dentro de un sistema integral de emergencias. • Deben ser diseñados para mejorar la accesibilidad al diagnóstico y el tratamiento especializado en procesos severos y de rápido deterioro. • Deberían aportar el mejor tratamiento in situ con un elevado nivel de competencia y proporcionar una reducción del tiempo de traslado al centro de referencia. OBJETIVOS: • Describir las características y actividad global en 2014 de los helicópteros medicalizados de España. • Analizar la evolución de la actividad de los helicópteros de emergencias médicas (HEMS) en Andalucía entre 2003 y 2014. • Analizar las características así como el abordaje terapéutico de los traumatismos graves atendidos por los HEMS en Andalucía en 2013 y 2014. METODOLOGÍA: • Estudio descriptivo transversal mediante cuestionario semiestructurado a un profesional de cada helicóptero medicalizado de España: Se incluyen 31 helicópteros de emergencia médica, 4 de rescate medicalizado y 6 multi-propósito. • Estudio descriptivo retrospectivo de los registros de las demandas asistenciales asignadas a los HEMS en Andalucía entre 2003 y 2014. • Estudio descriptivo retrospectivo de las historias clínicas realizadas por los HEMS en Andalucía en 2013-14 a traumatismos graves, definido por la escala de trauma score revisada. RESULTADOS: • Se obtienen datos de actividad sanitaria de 35 helicópteros. En 2014 recibieron 10.824 activaciones y completaron 8.893 asistencias, el 79% primarias. Trasladaron 7.056 pacientes. Las facilidades HEMS de 65 hospitales de referencia fueron: 69% con helipuerto propio, 38% transferencia directa y el 45% homologados para operación nocturna. • En Andalucía en el periodo 2003-14 los HEMS recibieron 19.793 activaciones y completaron 14.646 asistencias, el 82% primarias. 8.792 pacientes fueron trasladados en helicóptero. Hay una reducción de la actividad desde 2007 paralela a la disminución de los accidentes de tráficos. • En 2013 y 2014 los helicópteros andaluces atendieron 700 pacientes con traumatismos. En 565 registros pudo calcularse el trauma score (RTS-T) que fue menor de 12 en 112 casos que consideramos graves. De ellos, el 47% fue ocasionado por accidente de transporte, el traumatismo craneal fue el más frecuente alcanzando el 67%. El 68% de los pacientes graves precisó una intubación orotraqueal en la escena. La mortalidad durante la asistencia fue del 9’8% para los pacientes graves frente al 0’4% de aquellos que consideramos no graves. CONCLUSIONES: • Los HEMS en España han tenido un notable desarrollo en los últimos 16. Años aunque la disponibilidad de HEMS nocturno es aun baja. Existe gran variabilidad entre los sistemas adoptados en cada comunidad autónoma. El equipamiento de seguridad del personal sanitario de muchas bases no alcanza estándares internacionales. • El rescate medicalizado está disponible sólo en 5 comunidades autónomas cuya gran experiencia puede guiar la introducción en otras. • Los HEMS de Andalucía tienen una elevada actividad global, con un notable incremento en el periodo 2003-2014. La misiones más frecuentes fueron la asistencia primaria a traumatismos, especialmente cráneo-encefálicos. La actividad a primarios alcanzó el máximo en 2007 y descendió en paralelo a los accidentes de trafico. En el periodo se triplicaron las cancelaciones a misiones primarias y se duplicaron los traslados interhospitalarios. • Existe gran variabilidad en la especialización del personal sanitario así como en el volumen y tipo de demandas realizadas en las diferentes bases HEMS de Andalucía. • Es necesario incrementar la cantidad y la calidad de helisuperficies de los hospitales de referencia en Andalucía para que permitan la transferencia sin ambulancia. • Son necesarios nuevos estudios que comparen la morbi-mortalidad y los tiempos de las asistencias realizadas por HEMS y por ambulancias terrestres.

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El trabajo nocturno se articula y se define en función de dos conceptos: uno objetivo, el período nocturno, y otro subjetivo, el trabajador nocturno. Para la delimitación del trabajo nocturno, el Estatuto de los Trabajadores ofrece una definición objetiva y otra subjetiva. Por un lado, conforme a lo previsto en el artículo 36 de dicho cuerpo legal se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana; se trata de una definición objetiva en función del período en que se desarrolla tal trabajo. Por otro lado, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual; se trata aquí de una definición subjetiva en función de la entidad y habitualidad de la prestación de trabajo nocturno que desarrollan ciertos trabajadores, a los que se concede una particular condición. Mientras que "trabajo nocturno" –toda prestación laboral realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana– es un concepto absoluto, en el sentido de que es independiente del número de horas nocturnas efectuadas o de la frecuencia o periodicidad de su realización, "trabajador nocturno" es un concepto relativo, pues no todo trabajador que preste servicios durante la noche va a recibir la condición de nocturno, sino que ésta va a depender de que la jornada del trabajador sea nocturna en la proporción diaria o anual que el legislador ha considerado relevante. Además, la virtualidad de ambos conceptos es diferente: el concepto objetivo de trabajo nocturno sirve a los efectos de la retribución específica del mismo, a los de información a la autoridad laboral de la realización del mismo, a los de restricción del mismo a ciertos sujetos (menores, mujeres embarazadas o lactantes…) y, obviamente, a los de delimitación de la condición de trabajador nocturno, mientras que el concepto subjetivo de trabajador nocturno tiene efectos en materia de limitación de su jornada y de protección de su salud. En fin, siendo el trabajo nocturno una modalidad de trabajo –o, más exactamente, una modalidad de realización de la jornada de trabajo– definida objetivamente por el horario nocturno en que se presta, algunos aspectos de su régimen jurídico se han construido sobre la base de un elemento subjetivo –la consideración de ciertos trabajadores como nocturnos–. Al estudio del régimen jurídico aplicable al tiempo de trabajo de los trabajadores nocturnos y al del trabajo nocturno, en general, se dedican seis capítulos. En el capítulo I se estudia la distinción entre el concepto de trabajo nocturno y el de trabajador nocturno; en los capítulos II y III se abordan las garantías de los trabajadores nocturnos en materia de tiempo de trabajo y las excepciones a las mismas; el capítulo IV se dedica al derecho del trabajador nocturno con problemas de salud a ser destinado a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa; en el capítulo V se abordan las restricciones del trabajo nocturno de los menores y de las mujeres; y en el capítulo VI se analizan las limitaciones de la prestación laboral nocturna en el caso del trabajo a turnos, del contrato para la formación y el aprendizaje y de algunos sectores con peculiaridades. No se abordan, en este trabajo, ni las cuestiones retributivas ni el resto de materias relativas a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores nocturnos (garantía de un nivel de protección adecuado, evaluación de su salud…), que merecen un estudio en profundidad que excede del ámbito de este trabajo, que se centra únicamente en los aspectos relativos a la organización del tiempo de trabajo. El estudio se centra, pues, en el análisis del sistema normativo vigente en materia de trabajo nocturno, tanto en lo que se refiere al trabajo prestado por la noche como en lo relativo al trabajo prestado por los trabajadores nocturnos, aunque sea en otro horario.