2 resultados para Convenio Europeo del Paisaje
em Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga
Resumo:
La tesis versa sobre las Autoridades de control en materia de protección de datos. Se divide en tres capítulos, cuyo criterio de división ha sido el territorio: Europa, Estados Unidos y España. En todos ellos se estudia el origen del derecho a la protección de datos, los instrumentos normativos, la jurisprudencia y los organismos encargados de su supervisión, sobre los que se focaliza el desarrollo de la investigación. En el primer capítulo se distinguen tres secciones: el Consejo de Europa, que incluye el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Convenio 108 así como su Protocolo Adicional y el estudio sobre la revisión del mismo; las Directrices Internacionales, incidiendo en el análisis de las Directrices de privacidad de la OCDE, las de la ONU, el Marco de Privacidad del Foro de Cooperación Asia-Pacífico y los Estándares Internacionales de la Resolución de Madrid; y el tercero, la Unión Europea, cuyo estudio profundiza desde la creación del derecho fundamental hasta la normativa europea, examinando la Directiva 95/46/CE de Protección de Datos, el Reglamento (CE) 45/2001 que regula el tratamiento de datos personales en las instituciones de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales y el nuevo Reglamento General de Protección de Datos. Finaliza este bloque con un análisis pormenorizado de las Autoridades Europeas de Protección de Datos, haciendo especial énfasis en el Supervisor Europeo de Protección de Datos y en el Consejo Europeo de Protección de Datos, valorando la nueva situación que se creará en Europa. Especial relevancia tiene el análisis sobre las características de los organismos de control y en especial sobre la independencia. En el segundo capítulo se realiza un paralelismo entre los modelos estadounidense y europeo, buscando las similitudes y diferencias, para lo que se explica el concepto de privacidad y la protección que EEUU le otorga, así como el tratamiento dado por el principal organismo que tutela los derechos de los ciudadanos en materia de privacidad, la Comisión Federal del Comercio (Federal Trade Commission). Se somete a análisis el Asunto Safe Harbour. El tercer capítulo se dedica a España, donde se analiza el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos como derecho atípico y el reparto competencial existente teniendo en cuenta que ni la materia ni la competencia son reconocidas en la Constitución española. Se examina la normativa al respecto y se desglosa la naturaleza, estructura y funcionamiento de la Agencia Española de Protección de Datos, en la que se procede a describir todas las funciones que el nuevo Reglamento General de Protección de Datos otorgará a las Autoridades de control nacionales. A nivel autonómico también se profundiza en las Autoridades de control, intentando valorar la problemática de las competencias asumidas por cada una de ellas. Se analiza más pormenorizadamente el Consejo Andaluz de Protección de Datos. Concluye la investigación con un apartado que recoge las principales aportaciones de la autora, tanto desde la observación como desde las propuestas de cambio o mejora. Destaca entre las mismas la necesidad de potenciar por parte de los estados e instituciones una mayor cultura de protección de datos, la necesidad de una autoridad de control a nivel europeo jerárquicamente superior, la de definir los parámetros de la independencia de dichas autoridades con exigencias superiores a las actuales, la necesidad de una modificación constitucional en España que recoja el derecho a la protección de datos como derecho fundamental así como el reparto competencial, y en Andalucía el aprovechamiento de las instituciones existentes en lugar de la creación de nuevos organismos
Resumo:
Preguntarse acerca de la influencia que la tecnología pueda tener en la mentalidad de la creación implica preguntarse acerca del pasado y del futuro de la creación. No es posible separar el desarrollo tecnológico del desarrollo de la creación, porque tanto la tecnología como la creación son actividades que caracterizan marcadamente al ser humano. En cierta medida, todo hombre crea y usa para ello la tecnología que encuentra a su alcance, a veces incluso como una caja negra, sin comprenderla verdaderamente. Recursivamente, uno de los productos distinguidos del proceso de creación es la tecnología. En líneas generales, la tecnología actúa sobre el significante. No actúa sobre los significados más que indirectamente. En el caso de la música, no es ella, ni tan sólo el sonido, el objeto directo de su actuación: por medio de las tecnologías que se han venido usando hasta ahora, únicamente se alteran las unidades materiales cuya organización, dado un cierto conjunto de características convergentes en una situación, posee una cierta significación. La música, el sonido, las imágenes, el arte, no existen más que como representaciones en algún cerebro, en algún sistema que los reconoce como tales. Ello no debe ser óbice para pensar que no existan: son tan reales como cualquier otro ente que podamos considerar, pero son fenómenos, no cosas. En cuanto a esas tecnologías que nos ocupan, quisiera destacar en primer lugar el hecho de que sus últimas contribuciones están estrechamente ligadas al uso de todo tipo de máquinas de computación digital, es decir, ordenadores digitales. Es importante tomar nota de ello porque la introducción de la discretización de las señales comporta capacidades de almacenamiento, manipulación y transporte jamás alcanzadas con anterioridad. Tal panorama tecnológico, sensiblemente más complejo de lo que aquí se esboza, evolucionará rápidamente hasta que la fibra óptica conecte un gran número de puntos distantes en el globo. Otro de los aspectos que al principio me proponía tratar, la dispersión geográfica de las actividades basadas en la aplicación de las tecnologías de la comunicación, está íntimamente relacionada con ello. Muchos Eventos Artísticos Basados en Telecomunicaciones (EABT) pueden producirse en áreas geográficas muy grandes y se diferencian de otras experiencias artísticas en que su percepción no puede ser global. La dispersión geográfica ocurre cuando un EABT se percibe o se genera de forma claramente parcial debido a las diferencias locales en lo que concierne a las posibilidades tecnológicas y a los canales por los que es transmitido. Piénsese, por ejemplo, en el caso de un EABT donde confluyen diversas contribuciones televisivas y radiofónicas cuya localización geográfica sea diseminada. Como cada emisión afecta a una zona que le es característica, la percepción del paisaje creado por ese EABT varía en función de la situación geográfica desde la que se pretende observar. La dispersión mediática ocurre en virtud de la confluencia de medios diferentes. Como todo tipo de imágenes visuales, acústicas, incluso cinestésicas, puede ser transmitido y reproducido a cualquier distancia para su posterior reelaboración, y como esas informaciones son esencialmente similares, la creación artística experimenta grandes facilidades especialmente en el hipermedio , ese lugar donde confluye gran número de medios de forma que, desde su terminal, cada elaborador de información puede acceder a informaciones procedentes de otros elaboradores, reelaborarlas, aunque 'a priori' no sean de su especialidad, y devolverlas nuevamente a su origen o mandarlas a un destino nuevo: el pensamiento se expresa al modificar la materia que le sirve de soporte y accede por esa vía al dominio de otros pensamientos. La creación -comportamiento, manifestación, síntoma, del pensamiento-, tradicionalmente se ha expresado a través de medios diversos, antiguamente estancos. La introducción de las nuevas tecnologías ha sido más o menos ardua en cada medio. En general, como las nuevas tecnologías son descendientes directos de la física y de las matemáticas, su relación con esos medios ha dependido de lo matematizable que cada uno haya sido a lo largo de su historia, amén de las dimensiones del reto tecnológico que la implementación de herramientas adecuadas supone. Ahora que los niveles de aplicación de la tecnología a los diversos medios está más equilibrada, la creación teleinformática tiende a expresarse a través de formas cada vez más híbridas. El efecto del incremento en la velocidad de intercambio de información en la creación parece claro: difícilmente los EABT podrán ser considerados como eventos cerrados sobre sí mismos. Se trata de procesos de comunicación globales en los que la creación toma parte y se automodifica. En realidad eso siempre ha ocurrido fuera del hipermedio y de las telecomunicaciones. La obra de un autor es un proceso artístico de comunicación, igual que las obras pertenecientes a un determinado estilo. La novedad está en que el ritmo del proceso por el que se produce el intercambio de información no ha sido nunca tan intenso como en este momento, en el que cabe esperar diferencias cualitativas. Sea dicho de paso que, como efecto colateral, el ruido informativo es creciente y se impone una maduración de las técnicas de selección, en el momento inicial de esta reflexión muy primitivas. Conferencia publicada por primera vez en Media-Culture. Claudia Giannetti, Ed. Ediciones L'Angelot.