3 resultados para ARREGLO DE CONTROVERSIAS
em Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga
Resumo:
La Auditoría Sociolaboral en el campo de los recursos humanos es una de las asignaturas pendientes a la que tendrán que enfrentarse muchas de nuestras empresas y organizaciones en un futuro. Teóricamente, ya hemos superado aquello de que los recursos humanos son la clave del éxito de la compañía, de hecho cada vez son más los que le consideran como un factor estratégico. Pero, en la práctica, son muy pocas las organizaciones que han dado un paso adelante y desarrollan sistemas que permitan el estudio sistemático de toda la problemática que encierra el empleo del factor humano en las mismas. Las razones de este hecho las podríamos encontrar en que todavía se sigue haciendo un excesivo énfasis en los problemas económicos frente a los organizacionales y humanos, pero también podría ser fruto de un profundo desconocimiento de lo que es la Auditoría Sociolaboral, de la problemática que conlleva y de su utilidad y beneficios derivados de la aplicación de la misma. La gestión de los Recursos Humanos en las organizaciones en general y en la empresa en particular, ha ido adaptándose a las nuevas estructuras económicas y a los nuevos tiempos, demostrando cumplir con la morfogénesis necesaria para la convivencia con las organizaciones dado su evolución de cambio en el tiempo. La Auditoría Sociolaboral es una parcela emergente que en este momento cuenta con pocos estudios especializados. El concepto general relativo a la auditoría responde a la necesidad de dar transparencia y veracidad a una situación actual de la organización, y lo que hay que dejar claro es que lo que no garantiza es su continuidad en el tiempo ni realiza predicciones de futuro, por lo que nos podemos preguntar ¿cuál es el valor añadido que confiere cualquier tipo de auditoría realizada a la organización?. Una auditoría refleja la situación actual de la organización mediante la realización de pruebas en el momento actual y el estudio de los acontecimientos pasados, por tanto verifica una situación actual y no realiza ningún tipo de predicción sobre el futuro. Y por otro lado tenemos que tener presente que la responsabilidad del auditor no es otra que transmitir la imagen fiel en un determinado momento de una organización, pero jamás va a ser el responsable del diseño del sistema de control interno ni de los procedimientos, políticas y medios utilizados por la organización, ya que de llegar a realizarlo estaría ejerciendo la dirección de la organización o una consultoría sociolaboral y sería, por naturaleza, incompatible para realizar la auditoría de la organización. ¿Qué aporta la auditoría sociolaboral a la organización? Por un lado aporta la realidad actual de la organización, que servirá de punto de apoyo a la dirección de la organización para la toma de decisiones estratégicas, y aporta la comunicación de todas las debilidades (significativas o no significativas) encontradas en el transcurso de realización de la auditoría, debilidades que darán lugar a recomendaciones de arreglo de las deficiencias y debilidades de la organización, pero que en ningún momento serán las medidas a tomar por la organización para corregir dichas debilidades, estas medidas han de ser decididas por el órgano de dirección de la organización que, en definitiva, es la responsable de los recursos humanos. El auditor siempre ha de ser autónomo de la organización que audita, no pudiendo dicha organización imponer ningún límite al trabajo del auditor ni influir en su opinión profesional. De igual forma el auditor no puede ser el responsable del diseño del sistema de control interno ni de los procedimientos, políticas y medios utilizados por la organización, ya que se estaría autoauditando, lo que es un sin sentido. La auditoría bajo ningún concepto ha de interpretarse como un asesoramiento o consultoría que imponga las medidas a tomar para garantizar la buena marcha en un futuro, sino que por el contrario es una actividad censora que refleja, para bien o para mal, la realidad de una organización en un momento determinado, y en el supuesto de llegar más allá de la mera censura, entonces dejaría de ser una actividad de auditoría para pasar a ser una actividad de consultoría o asesoría por lo que el resultado de la misma no tendría nunca efectos frente a terceros. Tenemos que tener presente que la auditoría ha evolucionado en el tiempo por lo que su definición ha ido progresando según la necesidad de transparencia de las organizaciones. De esta evolución podemos observar como el primer interés por la auditoría fue el de la auditoría económica o censura de cuentas, evolucionando hacia la necesidad de rendir cuentas a los propietarios no empresarios dueños de las empresas y a los que hay que explicar que ha pasado con su inversión. Pero no queda aquí la evolución de la auditoría sino que avanza aún más y ya no solo se conforma con rendir cuentas a los propietarios no empresarios, sino también a los terceros como pueden ser entidades financieras, inversores, proveedores o clientes, entre otros, a los que le interesa la información que emite la empresa y de la que necesita un sello de transparencia y sobretodo fiabilidad de dicha información. Y debido a esta necesidad del sello de transparencia y fiabilidad de la información sociolaboral de la empresa, la auditoría ha de realizase bajo el amparo de normas de actuación de general aceptación y reconocimiento de tal manera que la congruencia del informe de auditoría promueva la credibilidad en el mercado de la información sociolaboral transmitida por las empresas.
Resumo:
En la presenta tesis se analiza la problemática de la variación en la terminología del Derecho penal y procesal penal en español, francés y árabe en el contexto jurídico y judicial mediante el estudio comparado de sistemas jurídicos occidentales (España, Francia, Bélgica, Suiza y Canadá) y sistemas jurídicos árabes (Marruecos, Egipto, Jordania, Emiratos Unidos Árabes). La tesis se desarrolla en tres partes En la primera parte , se hace hincapié en la traducción e interpretación judiciales estrechamente ligadas al contexto de la cooperación judicial en materia penal a nivel comunitario e internacional; Asimismo, se hace necesaria una aproximación a los aspectos relativos a la formación académica y profesional de los futuros traductores e intérpretes judiciales, haciendo un breve repaso de las modalidades formativas en la traducción jurídica y judicial en las instituciones académicas nacionales (universidades, centros de formación etc.). Posteriormente, se profundiza en la traducción jurídica como traducción especializada, en las diferencias y similitudes que presenta con respecto a la traducción jurada y judicial. También, incluimos el tratamiento del lenguaje jurídico como lenguaje especializado antes de pasar a analizar los lenguajes jurídicos español, francés y árabe. La segunda parte de esta obra versa sobre los ordenamientos jurídicos de los países seleccionados y la variación lingüística y terminológica respectivamente. La importancia del estudio comparado entre los ordenamientos jurídicos en el orden penal nos permite entender los tipos de variación (lingüística y terminológica) que experimenta el lenguaje jurídico-judicial como revelación de las controversias existentes entre las culturas jurídicas que utilizan una misma lengua vehicular. En la tercera parte se plasma un extenso trabajo de campo mediante la extracción de unidades terminológicas en español, francés y árabe, que aparecen clasificadas en función de tres criterios: los delitos contenidos en los códigos penales; los procedimientos habituales en el orden penal; y las instituciones jurídicas y/o judiciales contenidas en las leyes procesales o en la ley orgánica del poder judicial. En cada ficha terminológica se expone el término normalizado en los diccionarios de la lengua meta con las variantes que detectamos en cada ordenamiento jurídico. Finalmente, a la luz de la terminología extraída, se lleva a cabo un análisis cuantitativo y cualitativo de los términos catalogados, su variación terminológica, la proporción de la variación denominativa (VD) y variación conceptual (VC) y su incidencia en el campo de la traducción judicial.
Resumo:
En la presente tesis doctoral se agrupan las contribuciones doctrinales del doctorando relacionadas con las cláusulas abusivas en la contratación financiera, en general, y bancaria, en particular. Cada uno de los apartados cuyo contenido se muestra, someramente, a continuación, se fundamenta en los diversos trabajos publicados en los últimos años. Tras la introducción y una serie de consideraciones generales, se trata, en primer lugar, sobre la transformación del sistema financiero mundial y europeo, así como del español. En cuanto a este último, su transformación ha corrido pareja con la de las cajas de ahorros, por lo que se exponen los principales hitos del proceso que ha conducido, a pesar de su reconocimiento legal, a su práctica desaparición. En el apartado posterior, una vez planteado el contexto institucional, se presentan las particularidades que concurren en la contratación financiera y bancaria, en la que se combinan normas de derecho privado y de derecho público, lo que puede suscitar dudas acerca del verdadero alcance protector de algunas normas administrativas (especialmente, por ejemplo, de la conocida como MiFID). A continuación, se presentan algunas de las controversias más extendidas en los años recientes, en un escenario de crisis financiera y económica sin precedentes. Se trata, de este modo, sobre el asesoramiento en materia de inversión, relacionado, por ejemplo, con la comercialización de participaciones preferentes. Una de las formas de resolver la situación de iliquidez de muchos clientes ha sido por medio del canje de preferentes por otros productos financieros. En los peores casos, esto es, en el de las entidades financieras que han recibido apoyo público, el canje no ha sido posible y los preferentistas han sufrido cuantiosas pérdidas tras la práctica de quitas. Con el arbitraje de preferentes se ha procurado dar una solución rápida, por una vía alternativa a la judicial, a los casos en los que, casi a simple vista, se ha podido apreciar la existencia de mala praxis por parte de las entidades financieras. Otra de las manifestaciones de la crisis ha sido la profunda revisión del marco hipotecario español, sobre todo por la enérgica protección dispensada al consumidor por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las manifestaciones en el mercado hipotecario español han sido múltiples, como se expone en esta tesis (oferta de swaps para convertir, de hecho, el tipo de interés variable en fijo; suspensión de ejecuciones hipotecarias y lanzamientos judiciales; el debate sobre la dación en pago; etcétera). Pero, sobre todo, la que acaso sea la mayor polémica, en una discusión no cerrada, sea la de las cláusulas suelo en lo préstamos hipotecarios a tipo variable, que impiden al prestatario beneficiarse plenamente de la bajada del Euríbor a 12 meses, que es el índice de referencia más extendido, y que de rondar el 5,4% en 2008 está a finales de 2015 cerca del 0% (en torno al 0,15%). El estudio de fondo de la tesis concluye con un análisis de las acciones colectivas, que, a pesar de los desarrollos normativos de años recientes siguen presentando algunos inconvenientes técnicos y prácticos, y la tendencia a que el sistema financiero se transforme no solo en el fondo y la forma, sino también en cuanto al modo de tratar con el cliente, que ha perdido, en general, la confianza en el conjunto del sistema y de las diversas instituciones, en particular. A la vista de todo ello, la tesis finaliza con una serie de concretas conclusiones.