1 resultado para Pessoas jurídicas

em Repositorio Institucional de la Universidad de La Laguna


Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

El artículo 1051 del Código civil atribuye al testador una facultad para prohibir la partición de la herencia. Por otra parte, conforme al artículo 400 del Código civil, se admite también un acuerdo entre los partícipes de la comunidad hereditaria para preservarla indivisa. En ambos casos existe una prohibición de dividir la herencia, una situación que se reconoce también en otros Derechos de nuestro ordenamiento como el navarro, el catalán y el aragonés.