1 resultado para Wise, Henry A. (Henry Alexander), 1806-1876.
em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador
Resumo:
La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, trae consigo muchas ventajas, tales como, mayor credibilidad y confiabilidad en la información financiera presentada, además de la comparabilidad de la información por ser presentada bajo estándares de normas internacionales, lo que permite su fácil comparación con otras entidades sin importar la nacionalidad de la misma; teniendo en cuenta su contexto. Sin embargo, los procedimientos o tratamientos estipulados en la normativa técnica no siempre coinciden con los establecidos en la legislación tributaria local, por lo que se hace necesario conciliar ambas partes, con el fin de mantener la integridad de la información financiera presentada sin olvidar lo establecido en la legislación tributaria local. Para el Estado, el propósito por el cual crea la legislación tributaria es para que los tributos lleguen a las arcas de este, por lo que establece cual debe ser la base sobre que se calcularan los tributos, a esta se le conoce como “base imponible”, pero la base técnica no fue creada con este mismo fin, por lo que en muchas ocasiones no coincide con la legislación tributaria local; es ahí donde el Contador Público debe estar listo para poder hacer frente a dicha situación, manteniendo la integridad de la información a través del cumplimiento de la Normativa Técnica y cumpliendo las obligaciones formales y sustantivas descritas en la legislación tributaria. Se debe tener claro que, independientemente de la base técnica utilizada para el registro y presentación de la información financiera, indefectiblemente las entidades están obligadas a cumplir con todas las disposiciones de la legislación tributaria salvadoreña, por lo que las implicaciones tributarias en la adopción de un nuevo marco de referencia para la información financiera, estarían dadas en su mayoría por el hecho de tener que llevar un serie de controles específicos, donde la información financiera presentada difiere de la base imponible para el cálculo de impuestos, dichos controles son esenciales para demostrar a la Administración Tributaria el cumplimiento de las disposiciones legales; un ejemplo de estos son los, cuadros de depreciación (si difiere de lo establecido en el Art. 30 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). Por lo que, el hecho de adoptar un nuevo marco de referencia para la información financiera, más que traer implicaciones tributarias que beneficien o no a la entidad a través de la forma en la que esta paga sus impuestos, se ven más reflejados en los beneficios que trae consigo la adopción de la normativa técnica como marco de referencia, ya que el hecho de que la información presentada en los estados financieros de la entidad puedan ser comparados trae seguridad al inversionista, además, de generar mejor información para la toma de decisiones de forma eficiente y oportuna. Sin embargo, aunque las entidades seguirán cumpliendo la legislación local, independientemente del marco de referencia para la presentación de información financiera, la entidad que decida adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), debe tener en cuenta la forma en la que conciliara la información presentada con base en las NIIF para las PYMES con las disposiciones de la legislación tributaria local. Esto se hace a través de los hechos económicos registrados siguiendo la base técnica que generan diferencia con lo que la legislación tributaria local permite o exige; por lo que el Contador Público debe llevar un control especifico sobre cada una de estas diferencias, para poder realizar al final del ejercicio una conciliación que permita que la información presentada obtenga los beneficios asociados a su comparabilidad, confiabilidad y eficiencia a través del cumplimiento de la normativa técnica y que esta información no sea objeto de llamados de atención por parte de la Administración Tributaria.