4 resultados para VALORACION PATRIMONIAL
em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador
Resumo:
El documento contiene el plan de conservación del patrimonio del centro histórico de la ciudad de San Vicente, dicho patrimonio se divide en dos tipos: El primero se refiere a lo urbano que incluye todos los elementos que definen la ciudad, calles, parques, plazas, manzana, parcelas, nodos, mojones y bordes. El segundo se refiere a lo arquitectónico, todas las edificaciones con valor patrimonial, así como sus componentes, sistemas constructivos y elementos arquitectónicos, muchas de las edificaciones con valor patrimonial se encuentran en ruinas o con severos daños. El plan se divide en tres etapas: Generalidades, diagnóstico y propuesta. La etapa de diagnóstico está constituida por nueve marcos que estudian todos los aspectos necesarios para comprender la ciudad, pero lo más importante establecer conclusiones, es decir identificar las ventajas y desventajas que posee el centro histórico. La etapa de propuesta se divide en dos partes: La primera analiza la información obtenida en el diagnóstico mediante el análisis FODA y el marco lógico y la segunda parte contiene los componentes del plan que son: Misión y visión, principios rectores, políticas, áreas estratégicas, planes, fortalecimiento institucional, programas y proyectos
Resumo:
En el país el tema de la gestión de riesgos, es un tema que está incorporado desde la Ley de Bancos y Financieras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 697 del 02 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 181, Tomo 344, del 30 de septiembre de 1999. Que incorpora en antepenúltimo inciso, previa opinión favorable del Banco Central de Reserva de El Salvador, el requerimiento de hasta dos puntos porcentuales adicionales de Fondo Patrimonial con relación al riesgo operacional, riesgo de mercado, riesgos derivados de operaciones crediticias en otros países. Del mismo modo, la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, aprobado por medio de Decreto Legislativo No. 592 de fecha 14 de enero de 2011, en el inciso primero del artículo 7, determina que entidades están dentro del perímetro de actuación de la oficina que ejerce la vigilancia por parte del Estado, en materia de Instituciones y Entidades Bancarias, Bancos Cooperativos, Sociedades de Ahorro y Crédito, Compañías de Seguros, Mercados de Valores, Administradoras de Fondos de Pensiones, Etc. Estableciendo la obligatoriedad, en el literal d) del artículo 35 de la Ley en comento; la adopción y actualización de políticas y mecanismos para la gestión de riesgos, debiendo entre otras, identificarlos, evaluarlos, mitigarlos y revelarlos acordes a las mejores prácticas internacionales. En ese contexto, se puede apreciar que el tema de la gestión prudente de riesgos en el Sistema Financiero de El Salvador, es un tema de interés nacional y el contar con mecanismos adecuados para la gestión coadyuvará al desarrollo económico del país; en virtud de lo anterior, se realizó el presente trabajo de investigación.
Resumo:
Los altos niveles de violencia que se viven en El Salvador, han originado que las autoridades busquen soluciones para brindar seguridad a todos los ciudadanos, es por ello que la honorable Asamblea Legislativa mediante decreto N° 161 da vida a la contribución especial a los grandes contribuyentes para el plan de seguridad ciudadana, la cual grava las ganancias netas anuales superiores a $500,000 de los grandes contribuyentes en El Salvador. Los fondos obtenidos de la contribución especial, serán utilizados en actividades enfocadas en la seguridad ciudadana, combate contra la violencia y la prevención de la misma. Por tal razón, se hace necesario analizar la implementación de la contribución especial en el sector bancario del país y su impacto financiero. El análisis está enfocado en las entidades del sistema bancario de El Salvador, y para ello se tomarán los 5 bancos de mayor representatividad respecto a sus activos; para realizar el análisis se hará una comparación interanual de los años 2015 y 2016 con los Estados Financieros, ratios financieros y fondo patrimonial presentados por las entidades bancarias, y poder observar si las entidades se han visto afectadas por la contribución especial. Del estudio a las entidades bancarias analizadas, ninguna presenta una situación financiera desfavorable, pues los índices legales y prudenciales muestran niveles superiores a los mínimos requeridos por la Superintendencia del Sistema Financiero, dado que su coeficiente patrimonial y de endeudamiento únicamente disminuyen en 0.01%, respecto al año 2015, cifra que no tiene representatividad alguna en la operatividad.
Resumo:
Objetivos: Se determinó el tipo de afección que genera el fenómeno migratorio, de los padres, en el cumplimiento de las pensiones alimenticias en la Procuraduría General de República, en el periodo de enero a diciembre de 2013, en la Ciudad de San Miguel, identificando los factores exógenos y endógenos que obstaculizan el cumplimiento efectivo del derecho a la alimentación de las niñas y niños y adolescentes y, por último, se determinó el impacto que genera el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia en la finalidad de la protección integral de las niñas, niños y adolescentes. Metodología: el tipo de estudio que se realizó es el demostrativo, ya que las hipótesis se comprobaron, mediante la demostración estadística de la relación o no, de las variables correspondientes, aplicando el método científico analítico y descriptivo, el cual sustenta lo formal y lo válido de los resultados, utilizando la modalidad deductiva, es decir que se partió de lo general a lo particular. Conclusión: En términos generales esta investigación permitió conocer tanto en El Salvador como en el extranjero la aplicación efectiva del código de familia. Y de manera diagnóstica que el fenómeno de la migración no es el simple hecho de trasladarse de un país a otro, sino que las leyes nacionales al menos a través de la PGR no pueden alcanzar ni aun con convenios o tratados la obligación patrimonial en cuanto a los derechos del alimentante, por lo que los bienes tutelados por la legislación en familia en la protección de niños niñas y adolescentes pierden vigencia en materia de obligaciones patrimoniales alimentarias y cuyo progenitor se encuentra en el extranjero. También se identificó que el Convenio entre el Gobierno de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos para la ejecución de obligaciones alimenticias, no es aplicado por la Procuraduría General de la República en San Miguel, aduciendo que existen otros convenios con los consulados a quienes han responsabilizado de garantizar la ubicación del progenitor demandado y notificarle de la obligación patrimonial sin la obligatoriedad de la ley, todo lo anterior está generando la vulneración sostenida del derecho a la salud a la educación a la familia a la formación al crecimiento y desarrollo del alimentante. El fenómeno migratorio de los padres demandados, se ha tratado como una demanda más en el exterior y no como una situación problemática que afecta la salvaguarda de los derechos alimentarios de los niños niñas y adolescentes en El Salvador. En las memorias de labores de PGR de los últimos 7 años se encuentra el número de solicitudes de alimentos al exterior de los últimos 7 años, y el número de solicitudes de junio 2007 a mayo 2013 es de 3475, así mismo en la memoria de labores de junio 2013 a mayo 2014 se encuentra que el número de personas que enviaron dinero durante junio 2013 a mayo 2014 son de 892, de estos datos se puede concluir que existe un alto porcentaje de niños que no obtienen respuesta positiva a la solicitud de cuota de alimentos solicitada. Esta realidad deja al descubierto que el fenómeno migratorio deja un alto número de niños sin cuota de alimentos menoscabando sus derechos y perjudicando su desarrollo.