3 resultados para Renuncia a la prescripción ganada

em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador


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El dominio doctrinariamente es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades, o derechos los cuales revisten al propietario, para que pueda usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Pero si analizamos bien la concepción del concepto de dominio consagrado en el Código Civil, nos daremos cuenta que hay una forma de concebir las cosas corporales. El Art. 568 Código Civil Se llama Dominio o Propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad y el uso de la cosa se le llama usufructo. El derecho de dominio tiene características que le hacen ser diferentes de los demás derechos, es por ende que gozan de características especiales como los que identifican a los derechos reales: a) Es un derecho real, b) Es absoluto, c) Es exclusivo, d) Es perpetuo. En la Constitución se establecen una cantidad de derechos fundamentales entre ellos el derecho de propiedad y posesión, sobre los bienes que una persona puede tener, así mismo la constitución regula que la persona no puede ser privada de sus derechos fundamentales sin que esta sea antes previamente oída y vencida en un juicio mediante un proceso que se le debe seguir para no vulnerar sus derechos y garantías tanto constitucionales como las que las leyes aplicables determinan. La ley que se Analizara persigue la recuperación de bienes producto de actos ilícitos, y regula los medios, competencias y procedimientos para obtener dicha recuperación. "Por tal razón, es indispensable dotar al Estado, garantizando el debido proceso, de un mecanismo legal para la investigación, el examen y establecimiento del origen ilícito de patrimonios realizadas al margen de la ley y proceder a su extinción". La figura de la extinción de dominio tal y como aparece definida en dicha ley, por lo menos en el medio, es novedosa. Hasta ahora, la extinción del derecho de dominio considerada como el cambio de titularidad del derecho real de propiedad se producía por los medios tradicionales, o títulos de adquisición de dominio o pérdida como la transferencia en sus diversas modalidades, la expropiación, la transmisión y la prescripción. La novedad de la ley consiste en la introducción de una nueva forma de extinción, que es la "pérdida de ese derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular", por razón de la naturaleza de la procedencia adquisitiva del bien, en resumen que provenga de hechos o actos ilícitos. No obstante para que haya una completa legalidad en el proceso y el destino de estos bienes que sean objeto de medidas cautelares o extinguidos mediante una sentencia definitiva dictada por un juez especializado, para garantizar su buena administración se crearan las distintas instituciones especializadas en el área; estas se encargaran de reparación, identificación inventario, administración, mantenimiento, preservación, custodia, y la destinación de los mismos todo ello para garantizar el derecho de propiedad ya sea que lo tenga el particular o este pase a favor del Estado.

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La creación de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria y su entrada en vigencia en enero de 2015 genera el control de un requerimiento contable no aplicable a la fecha para las empresas salvadoreñas que utilizan las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades como marco de referencia contable. La sección 28 “beneficios a los empleados” exige que el costo de los planes de beneficios definidos y las provisiones anuales se realice por medio del método actuarial de unidad de crédito proyectada o un modelo simplificado, a raíz de este requerimiento se consideró conveniente llevar a cabo un estudio que radica en la investigación de variables alternas que permitan cumplir con la exigencia normativa de medición y valuación de las provisiones por renuncia voluntaria. El objetivo principal de la investigación es contribuir con los contadores públicos en el diseño de un modelo simplificado del método de la unidad de crédito proyectada requerido por la sección 28 NIIF para las PYMES que les permita medir y valuar las provisiones por renuncia voluntaria sin ser especialista en estudios actuariales, esto a través de la elaboración de un documento útil que desarrolle un ejemplo práctico con el modelo propuesto, comprensible para que pueda ser aplicado en las entidades donde los profesionales prestan sus servicios. El estudio se realizó bajo el enfoque del método hipotético deductivo, abordándolo desde una perspectiva general hasta llegar a elementos específicos causales de la problemática, citando posteriormente los conocimientos que los contadores públicos deben adquirir para la correcta provisión por las renuncias voluntarias y se analizó las posibles consecuencias derivadas de la misma, lo que permitió un conocimiento más acorde a la situación actual del problema. Siendo los contadores públicos autorizados por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria al 31 de diciembre de 2014 las unidades de análisis, se utilizó la encuesta como técnica de recolección de información y el instrumento fue el cuestionario, datos que se tabularon y analizaron para posteriormente realizar un diagnóstico de las temáticas abordadas. De acuerdo a los resultados obtenidos se determinó que los contadores poseen una considerable experiencia laboral pero únicamente el 7% de la muestra posee estudios sobre actuaría y la mayoría no ha recibido alguna capacitación sobre esta especialidad, además, aunque de forma autodidacta gran parte de profesionales encuestados ha analizado la contabilización de la renuncias voluntarias según NIIF para las PYMES más de la mitad no se han capacitado a la fecha, razón por la cual aunque consideran el método de unidad de crédito proyectada y/o su modelo simplificado como los ideales para medir y valuar las provisiones no lo utilizan debido a los limitados conocimientos actuariales y la poca bibliografía comprensible para el desarrollo de las metodologías. Entre las principales conclusiones están:•La falta de conocimiento en los contadores públicos incide negativamente en la aplicación técnica normativa para la valuación y la medición de las provisiones según la sección 28 Beneficios a los empleados de las NIIF para las PYMES. •En la actualidad las empresas no poseen los recursos económicos suficientes para la contratación de un especialista en materia de Actuaria, que pueda ejercer conjuntamente con el profesional contable conforme a los requerimientos de la normativa técnica, evaluando un costo beneficio desfavorable para las entidades. •La aplicación del modelo simplificado del método de la unidad de crédito proyectada genera eficiencia y eficacia para el profesional contable, ya que es más sencilla su aplicación porque no toma todas las variables que se necesitan en un estudio actuarial. Entre las principales recomendaciones están: •A las Escuelas Técnicas y a las Instituciones de Educación Superior tomar interés sobre el tema de Actuaria en las cargas académicas, enfatizando en temas que conllevan una aplicación contable. •Evaluar la capacidad en recursos económicos para la contratación de un especialista en las empresa y contrastar con el producto que se obtendrá de este, de manera tal que se pueda determinar si es necesaria dicha contratación o tomar la alternativa planteada por la normativa de aplicar el método simplificado, siendo este un poco más sencillo por que no utiliza todas las variables que necesita un estudio actuarial. •Se considera que la aplicación del modelo simplificado del método de la unidad de crédito proyectada, mencionado en la sección 28 de las NIIF para las PYMES, es más sencilla ya que este no muestra un costo beneficio desproporcionado en los resultados y por las variables del método de la unidad de crédito proyectada que se omiten resulta más razonable la aplicación.

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La investigación surge a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria; una nueva Ley que tiene incidencia en el ámbito contable financiero, laboral y fiscal. Por tal razón los auditores externos se enfrentan a un nuevo reto para la realización de una auditoria de estados financieros por tratarse de un tema de actualidad, por lo que se ven en la necesidad de diseñar procedimientos de auditoría para la evaluación de los beneficios a empleados, y a la vez apoyarse en el trabajo de un experto para determinar la razonabilidad de la provisión. Como objetivo, se planteó proporcionar una guía de procedimientos de auditoría para evaluar la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros correspondientes a los beneficios a empleados originados por la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, mediante la utilización del trabajo de un experto en la obtención de evidencia suficiente y adecuada para propósitos de auditoría; esto, para establecer una base teórica con la intención de proveer información completa que reúna aspectos legales y técnicos que sean de utilidad para respaldar la realización de un conjunto de procedimientos estandarizados, enfocados en cumplir los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Auditoría, en lo concerniente a la utilización de la ayuda de un experto para evaluar el área de los beneficios a empleados, y así representar mediante casos prácticos la aplicación de dichos procedimientos. La investigación se llevó a cabo mediante el enfoque hipotético deductivo, a través de ello se realizó un análisis partiendo de lo general hacia lo particular, con el propósito de determinar elementos de utilidad para establecer soluciones y alternativas a la falta de procedimientos de auditoría que requieran la utilización del trabajo de un experto, para la obtención de evidencia suficiente y adecuada en la evaluación de la razonabilidad de las cifras expresadas en los estados financieros, concernientes a los beneficios a empleados derivados de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria. Las unidades de análisis que se utilizaron para la investigación fueron los profesionales de la Contaduría Pública de El Salvador inscritos en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría al 31 de diciembre de 2014, siendo un total de 4,281 profesionales, y, que a la vez se consideró como el universo utilizado para la investigación. En cuanto a la determinación de la muestra, esta se efectuó de forma aleatoria simple, y se aplicó sobre el total de contadores públicos que han actualizado información del registro al 31 de diciembre 2014. Con la realización de la investigación se dedujo que en los últimos 5 años han surgido cambios importantes en cuanto a regulaciones técnicas y legales, referente a los beneficios a empleados, generados por la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, es por eso que los auditores se ven en la necesidad de diseñar y aplicar procedimientos de auditoria adecuados para la evaluación de los mismos. Por lo antes mencionado se considera necesaria la utilización del trabajo de un experto al momento de realizar una auditoría de estados financieros para verificar que el cálculo provisionado en concepto de beneficios a empleados es razonable. Con la aplicación de procedimientos adecuados se logra una disminución del riesgo asociado a la evaluación de los beneficios a empleados, ya que se considera como “alto” el riesgo que la provisión haya sido calculada inadecuadamente debido a la complejidad de los cálculos actuariales. Se incita a la realización de un guía de procedimientos de auditoria estandarizados orientados a la evaluación de beneficios a empleados generados por la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, que sirva como una herramienta de trabajo a los auditores externos para que apliquen procedimientos de acuerdo a los riesgos evaluados.