2 resultados para Regalías petrolíficas

em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador


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En el primer trimestre del año 2012 se aprobó y publicó la primera ley de medicamentos en El Salvador, después de más de diez años entre estudios y archivos en la Asamblea Legislativa. Esta ley nace con la finalidad de regular los precios de las medicinas, estrategias comerciales y publicitarias entre otras disposiciones. Es por ello que durante el periodo de marzo a noviembre de 2012, se realizó en El Salvador un estudio de campo con el propósito de identificar y medir el impacto financiero por la aplicación de la Ley de Medicamentos en los laboratorios farmacéuticos. La investigación se basó en datos y componentes de productos con mayor demanda y rentabilidad para las compañías, para lo cual se evaluó información de catorce entidades de un universo total de cincuenta y dos empresas inscritas en la base de la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos (DIGESTYC); la muestra fue seleccionada aleatoriamente de todo el país con el propósito de asignar la misma probabilidad a cada una ellas. Para el estudio se recurrió y obtuvo acceso a información financiera (costos, precios, ventas, márgenes, etc.) de una compañía del rubro con amplia proyección y representación en el mercado salvadoreño; a parte de las encuestas y entrevistas que se practicaron en otras empresas y entidades gubernamentales; como también consultas de material bibliográfico técnico y legal. Lo anterior contribuyó a la recopilación y análisis de información de forma tal, que ha permitido identificar los siguientes aspectos fundamentales de la investigación: Actualmente la industria farmacéutica no ha disminuido los precios de los medicamentos, debido a que la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM) no ha emitido el reglamento de la Ley que regulará los precios de las medicinas; una de las acciones tomadas por la Dirección es auxiliarse de la Defensoría del Consumidor para verificar que no existan aumentos en los precios. Existen laboratorios farmacéuticos que poseen su propia cadena de farmacias de venta al público, a las cuales dejan un margen de venta de hasta un 25% sobre su precio de compra; en base a ese monto las farmacias hacen el descuento por medicamentos según sus políticas ó convenios comerciales. La prohibición de regalías, comisiones y cualquier otro tipo de dadivas por parte de los laboratorios a los dependientes de farmacias, médicos, o instituciones de distribución de medicamentos; a representado un ahorro material dentro de los gastos de venta de los laboratorios farmacéuticos, por lo que puede hacer uso de mayor disponibilidad de efectivo. Existe un notable incremento en la línea de producción de medicamentos genéricos, debido a que serán más económicos en su precio al público con respecto a los de tipo innovador, consecuentemente; también en sus costos de producción. En base a escenarios financieros planteados y proyectados, se percibe un notable impacto financiero en las compañías farmacéuticas; principalmente por la regulación de precios de los medicamentos y la prohibición del pago de dádivas a dependientes de farmacias, farmacias, doctores y demás compañías distribuidoras de medicamentos.

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Diferentes criterios de tributación entre los estados y contribuyentes ha generado la inquietud de que un misma persona pueda ser gravado por el mismo hecho imponible más de una vez, es decir en dos países distintos, por el sólo hecho de haber obtenido la renta en el extranjero, es por ello que nacen los Convenios, en nuestro caso la suscripción del convenio entre El Reino de España y la República de El Salvador, para evitar la doble tributación y disminuir la evasión fiscal contempla diferentes actividades en la obtención de rentas, los comentarios a la red española de doble imposición hace mención en posibles casos los cuales se puede mencionar Rentas inmobiliarias, Beneficios empresariales, Transporte marítimo y aéreo, Intereses, cánones y regalías, Ganancia de capital, rentas del trabajo dependiente, participación de consejeros, remuneraciones por función pública , estudiantes, profesores e investigadores además de otras rentas, a su vez aporta diferentes definiciones para la adecuada interpretación del convenio. Por otra parte, los comentarios de la OCDE pretenden notificar las novedades legislativas así como también las decisiones judiciales y las modificaciones en normas teniendo estas incidencias en la aplicación del impuesto, y según la legislación local de cada país. Además se señala que adopción de convenciones fiscales no es aconsejable cuando la dimensión del país no la justifica, respecto a una contraparte, que puede experimentar un desarrollo económico más importante en tal caso El Reino de España puesto que es un país desarrollado y permite la renta mundial a sus contribuyentes como método para declarar el ingresos obtenidos, en cambio la Legislación Salvadoreña solo admite el criterio de la fuente conocida comúnmente como territorialidad para tributar las rentas obtenidas por los contribuyentes