4 resultados para Preservación
em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador
Resumo:
En este estudio se determinaron los niveles de Staphylococcus aureus, Escherichia coli y Salmonella spp. En “sardinas” saladas-secas procesada artesanalmente en la Bahía de Jiquilísco, El Salvador; como lo dicta el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) 67.04.50:08 de Alimentos. Dicho estudio fue realizado, con la finalidad de afirmar o negar la efectividad del salado como método de preservación, con respecto a la inhibición de bacterias patógenas en dicho producto (analizando “sardinas” frescas como saladas-secas). Los resultados obtenidos de un total de 15 muestras de “sardinas” frescas y 15 “sardinas” saladas-secas en los meses de abril-junio, reflejaron que con base a los niveles de Salmonella spp. (Presencia de esta bacteria), Escherichia coli (> 3NMP/gr.) detectados en el proceso artesanal de las “sardinas” la cantidad de muestras superan el límite máximo permisible requerido por el RTCA, afirmando que su calidad sanitaria no es apta para el consumo humano; aunque los niveles de Staphylococcus aureus hayan sido <102 UFC/gr. Esta contaminación fecal puede ocurrir por la falta de aplicación de las Buenas Prácticas de Higiene, que durante todo el proceso de salado y secado de las “sardinas” no se emplearon en ningún momento durante el proceso, al igual que algunos posibles factores que influyeron en estos resultados, fueron la contaminación orgánica por los desagües residuales de afluentes de zonas aledañas, por la acción antropogénica, actividades ganaderas, etc.
Resumo:
El dominio doctrinariamente es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades, o derechos los cuales revisten al propietario, para que pueda usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Pero si analizamos bien la concepción del concepto de dominio consagrado en el Código Civil, nos daremos cuenta que hay una forma de concebir las cosas corporales. El Art. 568 Código Civil Se llama Dominio o Propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad y el uso de la cosa se le llama usufructo. El derecho de dominio tiene características que le hacen ser diferentes de los demás derechos, es por ende que gozan de características especiales como los que identifican a los derechos reales: a) Es un derecho real, b) Es absoluto, c) Es exclusivo, d) Es perpetuo. En la Constitución se establecen una cantidad de derechos fundamentales entre ellos el derecho de propiedad y posesión, sobre los bienes que una persona puede tener, así mismo la constitución regula que la persona no puede ser privada de sus derechos fundamentales sin que esta sea antes previamente oída y vencida en un juicio mediante un proceso que se le debe seguir para no vulnerar sus derechos y garantías tanto constitucionales como las que las leyes aplicables determinan. La ley que se Analizara persigue la recuperación de bienes producto de actos ilícitos, y regula los medios, competencias y procedimientos para obtener dicha recuperación. "Por tal razón, es indispensable dotar al Estado, garantizando el debido proceso, de un mecanismo legal para la investigación, el examen y establecimiento del origen ilícito de patrimonios realizadas al margen de la ley y proceder a su extinción". La figura de la extinción de dominio tal y como aparece definida en dicha ley, por lo menos en el medio, es novedosa. Hasta ahora, la extinción del derecho de dominio considerada como el cambio de titularidad del derecho real de propiedad se producía por los medios tradicionales, o títulos de adquisición de dominio o pérdida como la transferencia en sus diversas modalidades, la expropiación, la transmisión y la prescripción. La novedad de la ley consiste en la introducción de una nueva forma de extinción, que es la "pérdida de ese derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular", por razón de la naturaleza de la procedencia adquisitiva del bien, en resumen que provenga de hechos o actos ilícitos. No obstante para que haya una completa legalidad en el proceso y el destino de estos bienes que sean objeto de medidas cautelares o extinguidos mediante una sentencia definitiva dictada por un juez especializado, para garantizar su buena administración se crearan las distintas instituciones especializadas en el área; estas se encargaran de reparación, identificación inventario, administración, mantenimiento, preservación, custodia, y la destinación de los mismos todo ello para garantizar el derecho de propiedad ya sea que lo tenga el particular o este pase a favor del Estado.
Resumo:
El deterioro del ambiente está ocasionando graves problemas económicos y sociales, amenazando con daños irreversibles para el bienestar de las presentes y futuras generaciones, lo que hace necesario compatibilizar las necesidades de desarrollo económico y social con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y proteger el medio ambiente, por ello deben llevarse a cabo acciones de concertación que logren el compromiso permanente de los sectores públicos y privados en la protección, restauración y uso adecuado del ambiente natural y sus recursos para alcanzar la sostenibilidad de los mismos, es decir un desarrollo integral y equilibrado. Esto generó surgimiento de Organizaciones no Gubernamentales dedicadas a la preservación y conservación del medio ambiente mediante la ejecución de proyectos destinados a tal fin. La necesidad de que exista un estado de derecho para tales organizaciones, han llevado al gobierno de nuestro país a implementar un marco legal encaminado a garantizar la existencia jurídica de tales instituciones, lo cual permitirá mayor control sobre ellas en aspectos administrativos. Las Organizaciones no Gubernamentales necesitan invertir en el desarrollo social y Ambiental, estas instituciones debido al bajo presupuesto recibido se ha visto en la necesidad de gestionar ayuda internacional para solucionar parte de sus problemas, es así como desde hace varios años paulatinamente ha ido obteniendo cooperación de organismos internacionales, que de alguna manera se han solidarizado con la institución. Para el estudio de esta situación se presenta un plan en este documento con el que se pretende proporcionar a las firmas de auditoría, la guía para el diseño y formulación de la planeación de la auditoría de proyectos desarrolladas por organismos no gubernamentales, a efecto de que cuente con herramientas técnicas necesarias para realizar exámenes a los proyectos de inversión antes mencionados, donde se enfoca los problemas que adolecen las firmas de auditoría externa para la planeación de la auditoría y el respaldo de sus informes de auditoría. La planeación de la auditoria a proyectos está actualizada y de acuerdo a las necesidades de los organismos no gubernamentales para ofrecer garantía en sus registros, efectividad del control interno y la calidad de la gestión operativa. Esta planeación está desarrollada y diseñada de acuerdo a la normativa técnica, al marco legal regulatorio relativos a los proyectos de inversión financiados por la Agencia para el desarrollo Internacional AID, y ejecutados por Organismos no Gubernamentales (ONG’s) ambientalistas, así también a los convenios suscritos con las diferentes entidades. Así como para: El cumplimiento del marco legal establecido relativo a los proyectos de inversión, el estudio de los convenios suscritos con los organismos internacionales, y la información relacionada con los refuerzos presupuestarios destinados a dichos proyectos.
Resumo:
Las anotaciones preventivas en los procesos judiciales o administrativos juegan un rol muy importante en la sociedad en la que vivimos en el sentido que buscan asegurar derechos que pueden ser vulnerados, transferidos o enajenados por el legítimo poseedor de estos pero que por cuestiones extraprocesales existe una persona natural o jurídica que desee obtener ya sea total o parcial el goce del derecho del primero. Para efectos de preservación y conservación de derechos disputados, las leyes actuales y vigentes prevén la figura de las medidas cautelares y especialmente las anotaciones preventivas. Dicho esto, desde el momento que se accede a anotar preventivamente un bien existen efectos tanto procesales, como de derechos reales, efectos que son emanados cuando dicha medida precautoria ha sido tramitada de forma legítima en el registro respectivo. Donde ya se perfecciona la garantía que se ha solicitado. Si bien es cierto como todo en la vida, las mismas medidas tienen sus orígenes en dos fuentes principales, estas son las emanadas del órgano jurisdiccional y las administrativas, utilizadas en la actualidad por instituciones bancarias. Ahora no hay que sorprenderse de que estas medidas a las que hacemos alusión poseen un tiempo de vigencia determinado para cada caso en la ley porque su fin no es garantizar de forma perpetua un derecho, sino más bien garantizar su estado, hasta que exista una resolución definitiva o un acto definitivo sobre el bien del afectado.