9 resultados para Personas (Derecho)

em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador


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Esta investigación busca sistematizar en un diagnóstico los elementos que obstaculizan directa e indirectamente el acceso a la información televisiva para las personas sordas, tomando en cuenta los diferentes niveles de abstracción y los cambios en el proceso comunicativo de estas personas. De esta manera, se pretende contribuir al avance en el estado de derecho en el país y al fomento de la democracia, promoviendo la aplicación del derecho de información para toda la población en busca de una equiparación de oportunidades en la que nadie quede exento de gozar de sus libertades y derechos. La investigación busca la acción para resolver la falta de acceso a la información, problema al que se enfrenta aproximadamente el 7% de la población salvadoreña, según datos de la encuesta publicada en octubre de 2000 por la Universidad Don Bosco , cuya muestra abarcó seis departamentos de tres regiones del país, Ahuachapán, Santa Ana, La Unión, Usulután, San Miguel y Cabañas, misma que fue continuada por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, CONAIPD, ya no como encuesta, sino como registro de personas con discapacidad en el ámbito nacional.

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Las personas que gozaban del derecho al honor en la antigüedad eran solamente las que ostentaban poder político o económico, situación que difiere con la actualidad, siendo un derecho del cual gozan todas las personas sin importar condiciones. Sin embargo, en lo que a los funcionarios respecta, estos son más propensos a sufrir daños en su honor, en razón del cargo público que ejercen y en múltiples ocasiones son objeto de críticas, aseveraciones e incluso burlas de parte de la población y en particular de los medios de comunicación. En consecuencia, el objetivo de la presente investigación es determinar mediante teorías, sentencias judiciales y entrevistas con expertos, si los funcionarios tienen limitado su derecho al honor en comparación con los particulares, y a la vez, adoptar teorías que respalden la distinción en el derecho al honor entre los sujetos mencionados. Desde el Constitucionalismo Moderno, se retoman criterios de sentencias emitidas por los tribunales de justicia de instancias nacionales e internacionales referidos al derecho al honor de los funcionarios, en la mayoría de ocasiones, por colisión con la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información. Metodología: Utilizando el método científico, se investiga base teórica y jurídica, acompañado de entrevistas no estructuradas con el fin de conocer la opinión de Magistrados de la Sala de lo Constitucional y Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Conclusiones: A través de los medios e instrumentos acotados se permite aclarar que los funcionarios se encuentran proclives a sufrir ataques en su honor en razón del cargo público que ejercen; se delimitan teorías que respaldan dicha afirmación y se detallan recomendaciones a las diferentes instituciones del Estado e internacionales, así como a la ciudadanía para ejercer a plenitud este derecho otorgado constitucional y jurisprudencialmente.

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En un primer momento se plantearan en el desarrollo del protocolo algunas doctrinas que ilustran y orientan la evolución del pensamiento, concepto y posturas que se han tenido a través del tiempo hasta la actualidad sobre el fenómeno de la ancianidad y las personas adultas mayores. Según la Real Academia Española, la senectud1es el período de la vida humana que sigue a la madurez y proviene del latín ‘Senectus’, por lo cual se utiliza como sinónimo de ancianidad. Las palabras senectud y ancianidad se emplean solo tratándose de personas; vejez y vetustez, de personas y cosas. Ancianidad añade un matiz respetuoso, motivo por el cual se denominará así, o personas adultas mayores, al grupo característico de éste estudio. Para poder desarrollar objetiva y esquemáticamente la investigación en cuanto a la situación que viven en la actualidad los adultos mayores y sus derechos, es necesario remontarse brevemente a la historia para conocer las diferentes posturas filosóficas y opiniones que nos ilustren sobre los principales expositores y su pensamiento respecto al fenómeno de la ancianidad, y cómo con el devenir del tiempo las sociedades han cambiado la percepción del hombre cuando llega a la etapa de la senectud. Desde un enfoque teórico, en la presente investigación se estudiarán las teorías psicosociales, entre otras, las cuales servirán como referente para evaluar científicamente la realidad social que viven actualmente los adultos mayores en estado de abandono en el país, desde los enfoques económico, social, cultural y político, como factores transversales de la problemática. Desde el punto de vista jurídico se enfatizará como un acontecimiento internacional importante dentro del reconocimiento y regulación de los derechos de los Adultos Mayores, la Primera Asamblea Mundial del Envejecimiento, realizada en Viena (1982) y el Protocolo de San Salvador (1998), a partir de los cuales se tomó a bien dar seguimiento a la creación de programas, planes, convenciones, etc. que colaboraron con el mejoramiento del quehacer estatal en el área de los derechos humanos de los adultos mayores. Es por ello que El Salvador adoptó el Código de Familia (1994), en el cual reconoce algunos derechos y trato que debe dárseles a las personas Adultas Mayores; posteriormente se da la creación de la Ley de Atención Integral para la persona Adulta Mayor (2002) la cual crea el Consejo Nacional de Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores (CONAIPAM) quien deberá fungir como ente rector del respeto y protección de sus derechos.

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El trabajo de investigación que se presenta, trata sobre un tema de relevancia, en el ámbito jurídico especialmente en el área de familia, teniendo éste como Objetivo general: Construir la propuesta de reforma de los arts. 11 y 14 del Código de Familia, en la prohibición del matrimonio de personas del mismo sexo así nacidas como mecanismo de protección de la familia, base de la sociedad y el desarrollo integral del niño y niña en su aspecto moral y religioso. Metodología: la investigación es teórica explicativa, la investigación tiene como población las siguientes unidades de análisis: Juez del Juzgado de Menores, representante de la Fundación Sí a la Vida, diputado de la asamblea legislativa, psicólogo, doctor en medicina general, sacerdote, homosexual, sociólogo y pastor cristiano evangélico. El método es analítico, sistemático y comparativo, la técnica es documental y de campo. Conclusiones: Existe un vacío legal en los Arts. 11 y 14 del Código de Familia, al no haber una regulación expresa en la cual se prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo así nacidas, es necesario definir la prohibición absoluta para la protección de la familia. Al proponer la reforma de los artículos art. 11 y 14 del Código de Familia se le da protección a la familia, ya que si se le legaliza en un futuro el matrimonio entre personas del mismo sexo así nacidas, se violentarían los arts. de la Constitución y la Ley secundaria. Si se legaliza en un futuro el matrimonio entre personas del mismo sexo así nacidas afecta el desarrollo psicológico de los menores de edad, ya que hay una distensión en el menor acerca del concepto de familia que se tiene.

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Orígenes históricos de la trata de personas y factores sociales victimológicos de la trata de personas –El crimen organizado desde su perspectiva teórica-doctrinaria – Vinculación de la Ley Especial contra la Trata de Personas y el Protocolo de Palermo como mecanismos de prevención y combate al delito de trata de personas – Rol de instituciones públicas en la prevención y combate del delito de trata de personas – Medidas tendientes a la reparación de daños y prevención del delito de trata de personas

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Objetivos: Se determinó el tipo de afección que genera el fenómeno migratorio, de los padres, en el cumplimiento de las pensiones alimenticias en la Procuraduría General de República, en el periodo de enero a diciembre de 2013, en la Ciudad de San Miguel, identificando los factores exógenos y endógenos que obstaculizan el cumplimiento efectivo del derecho a la alimentación de las niñas y niños y adolescentes y, por último, se determinó el impacto que genera el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia en la finalidad de la protección integral de las niñas, niños y adolescentes. Metodología: el tipo de estudio que se realizó es el demostrativo, ya que las hipótesis se comprobaron, mediante la demostración estadística de la relación o no, de las variables correspondientes, aplicando el método científico analítico y descriptivo, el cual sustenta lo formal y lo válido de los resultados, utilizando la modalidad deductiva, es decir que se partió de lo general a lo particular. Conclusión: En términos generales esta investigación permitió conocer tanto en El Salvador como en el extranjero la aplicación efectiva del código de familia. Y de manera diagnóstica que el fenómeno de la migración no es el simple hecho de trasladarse de un país a otro, sino que las leyes nacionales al menos a través de la PGR no pueden alcanzar ni aun con convenios o tratados la obligación patrimonial en cuanto a los derechos del alimentante, por lo que los bienes tutelados por la legislación en familia en la protección de niños niñas y adolescentes pierden vigencia en materia de obligaciones patrimoniales alimentarias y cuyo progenitor se encuentra en el extranjero. También se identificó que el Convenio entre el Gobierno de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos para la ejecución de obligaciones alimenticias, no es aplicado por la Procuraduría General de la República en San Miguel, aduciendo que existen otros convenios con los consulados a quienes han responsabilizado de garantizar la ubicación del progenitor demandado y notificarle de la obligación patrimonial sin la obligatoriedad de la ley, todo lo anterior está generando la vulneración sostenida del derecho a la salud a la educación a la familia a la formación al crecimiento y desarrollo del alimentante. El fenómeno migratorio de los padres demandados, se ha tratado como una demanda más en el exterior y no como una situación problemática que afecta la salvaguarda de los derechos alimentarios de los niños niñas y adolescentes en El Salvador. En las memorias de labores de PGR de los últimos 7 años se encuentra el número de solicitudes de alimentos al exterior de los últimos 7 años, y el número de solicitudes de junio 2007 a mayo 2013 es de 3475, así mismo en la memoria de labores de junio 2013 a mayo 2014 se encuentra que el número de personas que enviaron dinero durante junio 2013 a mayo 2014 son de 892, de estos datos se puede concluir que existe un alto porcentaje de niños que no obtienen respuesta positiva a la solicitud de cuota de alimentos solicitada. Esta realidad deja al descubierto que el fenómeno migratorio deja un alto número de niños sin cuota de alimentos menoscabando sus derechos y perjudicando su desarrollo.

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En la investigación de análisis Jurisprudencial al mecanismo de Protección del derecho a la salud, en Pacientes Hemofílicos, en El Salvador se realiza con el objetivo de estudiar los diferentes mecanismo de protección del derecho a la salud en los pacientes hemofílico, que toda persona puedan tener el derecho a la atención medica; este es un derecho fundamental de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico regulado en la constitución, porque el Estado Salvadoreño determinara la política de salud y supervisa su aplicación, por medio de una asistencia gratuita, el tratamiento a estas personas constituye un medio eficaz para prevenir la trasmisión de esta enfermedad; por esta razón ha sido importante y esencial realizar un análisis integral sobre los antecedentes históricos con sus posturas más emblemáticas y la forma en cómo estas se fueron posicionando en la sociedad antigua y evolucionando hasta la actualidad; como un logro para la protección del derecho a la salud, desarrollándose por medio de diferentes teorías y postulados que fueron un sustento para dar origen a leyes cuyo objetivo era garantizar protección a los derechos a la salud; la metodología estará basada en el método científico, aunado al método analítico que nos ayudara a fomentar el análisis de las diferentes normativas que abordan el estudio de la situación problemática, también se realizara con unas series de entrevistas a Profesionales sobre el tema de investigación, así mismo al representante de la asociación hemofílico de El Salvador; Resultados obtenidos mediante esperados en la investigación dirigidos mediante entrevistas realizadas a personas profesionales con amplio conocimiento de los mecanismo de protección del derecho a la salud en los Paciente hemofílicos, que es objeto de estudio y de igual manera las entrevistas realizadas a los pacientes hemofílicos, en la cual se verificara si estarán recibiendo la atención médica necesaria.

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Se hace una referencia a la situación actual de las víctimas de trata personas, cuestionando la relevancia que le da el Estado salvadoreño a su recuperación. Se parte de la idea que, en el país, la atención a las víctimas de la trata de personas, resulta deficiente por diversas razones, entre las cuales a modo de resumen, se pueden mencionar el enfoque del Estado en perseguir únicamente el delito de Trata, obviando en cierto modo la situación propia de la víctima, cayendo en la errónea idea que la compensación económica que ésta pueda obtener a nivel jurisdiccional es suficiente para reparar el daño causado a ella. Se habla también que la ausencia de una ley especial ha imposibilitado la creación de las instituciones especializadas para brindar la asistencia adecuado para cada caso determinado, y por último; se hace mención también de una escasa promoción de la Política Nacional contra la Trata de Personas, que pasa inadvertida para la población en general y con mayor razón a las víctimas de este delito al encontrarse en situaciones de mayor vulnerabilidad. En diciembre del año 2000 en Palermo, Italia, se adoptó el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños que da a los Estados lineamentos generales para erradicar la trata de personas en sus diferentes modalidades como son la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. A consecuencia de la ratificación del protocolo de Palermo y con la finalidad de combatir la trata de personas, el Estado de El Salvador promovió reformas al Código Penal a efectos de tipificar como delito la trata de personas mediante la introducción de los Art. 367-B y del Art. 367-C. Para continuar estos esfuerzos en esta lucha, el Gobierno de la República, creó en 2011, el Consejo Nacional contra la Trata de Personas, que comprende un grupo de instituciones nacionales que unen esfuerzos y coordinan el abordaje integral de este flagelo social mediante la aplicación de una Política Nacional que contiene ejes y líneas de acción concretas a desarrollar a mediano y largo plazo mediante planes, proyectos y estrategias sostenibles.

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El tema de investigación versa sobre la afiliación política partidaria en el ejercicio de la función pública ¿derecho o prohibición constitucional?, y para ello se ha tomado como parámetro de investigación, las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia. Además de ello, en esta investigación se tomó en cuenta las teorías de la democracia y la teoría política, debido a que estas contribuyen al sistema de gobierno salvadoreño, así como establece el artículo 85 de la Constitución de la República, que literalmente dice: El gobierno es Republicano, democrático y representativo, y debemos tomar en cuenta a la persona humana como origen y fin de la actividad del Estado (artículo 1 de la Constitución), para que realmente exista un estado constitucional de derecho, debe dársele prioridad a los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna, y que estos no sean violentados. Así como también, se estudió el principio de independencia judicial, ya que éste es importante en relación a las funciones que desempeñan los funcionarios del Órgano Judicial. El pilar fundamental en un estado democrático de derecho es el llamado separación de poderes. Esto quiere decir un equilibrio entre los tres órganos del estado, el órgano ejecutivo, legislativo y judicial. Esta doctrina establece que lo principal es que los jueces deben estar sometidos a la ley de esta manera evitar lo vulneración a los derechos y garantía de las personas; también busca garantizar que los órganos del estado tengan sus límites en cuanto a sus funciones y, de esa forma, evitar violaciones a la persona. En El Salvador se dio un caso muy relevante, en el año dos mil trece, donde declararon inconstitucional el nombramiento del presidente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al Licenciado Salomón Padilla.