2 resultados para Monte di Santa Teresa (Lombardy, Italy)
em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador
Resumo:
La búsqueda de la mejora de las condiciones de vida de la población salvadoreña da pie a la creación de proyectos que permitan que las personas se conviertan creadoras de fuentes propias de ingresos dada a la falta de empleo que existe en el país, de esta manera surge por parte de fundación Intervida el proyecto de producción de Flor de Jamaica en el cantón Santa Teresa. por lo antes mencionado se realizó el trabajo de graduación titulado “ESTUDIO DE MERCADO Y VIABILIDAD TÉCNICA OPERATIVA PARA LA PRODUCCIÓN DEL CÁLIZ DE FLOR DE JAMAICA EN EL CANTÓN SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE Y SU DISTRIBUCIÓN EN LOS PRINCIPALES CENTROS DE COMERCIO EN LA ZONA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR” Con el objetivo de determinar la existencia real de un mercado, las características de los consumidores potenciales, la capacidad productiva así como también de la propuesta de estrategias de Producción y Comercialización que contribuyan a la incursión de los productores en el mercado. Tomando como base la investigación de campo realizada, se elaboró un diagnósticos de la situación actual, en la que se determinó la existencias de consumidores reales y potenciales de los cálices, la capacidad productiva de los terrenos, la viabilidad de producirlo en el la zona y los problemas a los que enfrentan los productores, permitiendo obtener las conclusiones y recomendaciones siguientes: CONCLUCIONES El Cáliz Deshidratado de Flor de Jamaica es un producto que tiene aceptación en el mercado, puesto que posee propiedades medicinales que las personas reconocen La competencia del mercado informal del Cáliz de Flor de Jamaica es fuerte, por su accesibilidad de precios al momento de adquirir el producto. Los consumidores que están dispuestos a comprar el Cáliz deshidratado de Flor de Jamaica muestran tener preferencia hacia la calidad y el precio al momento de adquirir el producto. En el país existen pocos productores de Cáliz Deshidratado de Flor de Jamaica por lo que la producción es mínima. RECOMENDACIONES Aprovechar la gran aceptación del producto, buscando que el consumidor prefiera la producción nacional y explotando las propiedades medicinales de los cálices. Diseñar estrategias de mercado para introducir el producto y poder competir con la gran oferta de este por parte del mercado internacional (Guatemala y México) Ofrecer al mercado de los consumidores un producto de calidad y precio accesible Ofrecer al mercado de los consumidores un producto de calidad y precio accesible Debido a que existen pocos productores, se debe estimular a las personas a introducirse en la producción de este aprovechando la aceptación que el producto tiene. Con la consideración de los elementos expuestos con anterioridad se elaboraron las estrategias de Producción y Comercialización que permitirán la puesta en marcha del proyecto, detallando a su vez las acciones a seguir en cada una de ellas, siendo las más importantes las siguientes PRODUCCIÓN Siembra Adecuada de la Semilla Cuidado Continúo del Cultivo Maximización de la Calidad COMERCIALIZACIÓN Estrategia Genérica de Comercialización Determinación de la Mezcla Estratégica de Comercialización Finalmente se establecieron las proyecciones de rentabilidad que ofrece el proyecto en las condiciones actuales.
Resumo:
En vista de la necesidad de conocer a fondo el Principio de Especialidad Presupuestaria contemplado en el Art.131 inciso 8o de la Constitución de la República de El Salvador, que es un derivado del principio de legalidad cuyo objeto a su nacimiento es el de ejercer el control sobre la creación aprobación y ejecución del gasto público. Conforme a la disposición antes mencionada consiste en que los gastos que en el presupuesto se consignan no debe aprobarse en forma global, es decir que el gasto público debe someterse a las restricciones que la Ley establece. La Ley Orgánica de Presupuestos desarrolla el precepto constitucional definiendo el Art. 3 literal C, así: "Asignaciones son las autorizaciones concedidas por el poder legislativo para que puedan emplearse los dineros públicos en la satisfacción de las necesidades del Estado dentro de un ejercicio. Dichas autorizaciones señalan el límite máximo que puede gastarse y su finalidad." En base a las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional con referencia 9-2014, 15-2011-38-2011, 1-2010-27-2010-28-2010, en las que declara la inconstitucionalidad sobre las denominada "Partida Gasto Imprevisto", "Partida Secreta" y "Transferencia de Fondos"; aclarando que en esta última se refiere a la que se ejercía en las distintas ramas del Estado. Que la declaración de inconstitucionalidad fueron emitidas con base a lo que establece el Artículo 131 ordinal 8 de la Constitución de la República de El Salvador y serán analizadas para su respectiva interpretación, pues no ha sido desarrollado a profundidad las características de dicho principio, del que surge el cumplimiento de la Ley del Presupuesto para cada año fiscal.