6 resultados para Literal Paronyms
em Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador
Resumo:
En el país el tema de la gestión de riesgos, es un tema que está incorporado desde la Ley de Bancos y Financieras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 697 del 02 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 181, Tomo 344, del 30 de septiembre de 1999. Que incorpora en antepenúltimo inciso, previa opinión favorable del Banco Central de Reserva de El Salvador, el requerimiento de hasta dos puntos porcentuales adicionales de Fondo Patrimonial con relación al riesgo operacional, riesgo de mercado, riesgos derivados de operaciones crediticias en otros países. Del mismo modo, la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, aprobado por medio de Decreto Legislativo No. 592 de fecha 14 de enero de 2011, en el inciso primero del artículo 7, determina que entidades están dentro del perímetro de actuación de la oficina que ejerce la vigilancia por parte del Estado, en materia de Instituciones y Entidades Bancarias, Bancos Cooperativos, Sociedades de Ahorro y Crédito, Compañías de Seguros, Mercados de Valores, Administradoras de Fondos de Pensiones, Etc. Estableciendo la obligatoriedad, en el literal d) del artículo 35 de la Ley en comento; la adopción y actualización de políticas y mecanismos para la gestión de riesgos, debiendo entre otras, identificarlos, evaluarlos, mitigarlos y revelarlos acordes a las mejores prácticas internacionales. En ese contexto, se puede apreciar que el tema de la gestión prudente de riesgos en el Sistema Financiero de El Salvador, es un tema de interés nacional y el contar con mecanismos adecuados para la gestión coadyuvará al desarrollo económico del país; en virtud de lo anterior, se realizó el presente trabajo de investigación.
Resumo:
La portabilidad numérica es un tema de importancia en los últimos meses en El Salvador, el cual trata sobre el servicio que permite a las personas mantener sus números de teléfonos, cuando ellos cambian de un operador de telefonía a otro, esto genera a su vez mayor competencia para los proveedores, los cuales se ven forzados a ofrecer precios más accesibles por medio de mejores promociones y acaparar así el mayor número de clientes. Es por ello que ha sido necesaria la reforma a la “Ley de Telecomunicaciones, en su Artículo 29, literal j)”, el cual está referido a la portabilidad numérica y la creación del “Reglamento de Portabilidad del Número Telefónico” para la regulación del proceso que conlleva. La aprobación de dicha reforma entró en vigencia el 24 de agosto de 2015 y con ello se inició el proceso de portación numérica en el país y cada día incrementa el número de clientes que hacen valer su derecho y eligen el proveedor de telefonía que consideran más conveniente. Bajo ese contexto se desarrolla la investigación, en la cual se busca responder si el impacto financiero de la portabilidad numérica en el país es relevante y por ende, si tiene impacto en el sector empresarial (enfocado en la pequeña, mediana y gran empresa que son clientes de los operadores telefónicos), así también busca presentar la recopilación de las diferentes ofertas que ofrecen los operadores de telefonía (Claro, Tigo, Digicel y Telefónica) y los elementos de mayor relevancia en cada una de ellas, todo ello sustentado con base a referencias fidedignas que garantizan los resultados.
Resumo:
Una observación a nuestra realidad permite visualizar que en nuestro país el asesinato de mujeres en manos de sus parejas o ex parejas, se da de manera frecuente, afectando no solo a la mujer, sino también a sus hijos, a su familia y, por ende, a la sociedad; de allí, que el papel del Estado sea de gran trascendencia para disminuir estos altos niveles de feminicidio que tiene el país. El problema del feminicidio deriva de una desigualdad de género y una discriminación hacia la mujer. Históricamente la mujer se ha encontrado en una posición de subordinación al hombre, lo cual encuentra sus orígenes remotos en la interpretación literal de la Biblia, la cual daría la pauta para creer que la mujer siempre debe estar subordinada o sometida al hombre; esta idea ha trascendido de generación tras generación hasta esta época; teniendo la mujer que enfrentar una lucha constante para obtener el reconocimiento de su personalidad y de sus derechos, tal como el derecho a la ciudadanía, al voto, a la educación e incluso al derecho a la vida. Ciertas corrientes de pensamiento han tratado de explicar esta subordinación de la mujer hacia al hombre; pero lo cierto es, que este ha sido un problema que culturalmente ha sido heredado de generación a generación. Doctrinas que abordan el tema de la desigualdad entre hombres y mujeres como lo es la "Doctrina cristiana de la superioridad masculina", justifican la dependencia de la mujer al hombre como un mandato divino; por su parte, la "Doctrina social de la Iglesia" aborda este tema de manera equitativa ubicando a la mujer en un mismo plano de derechos con el hombre; y la "Doctrina social favorable a la mujer", considera que la mujer debe estar en una postura de igualdad al hombre. La Constitución de la República de El Salvador establece que el origen y fin de la actividad del Estado es la persona humana, sin hacer distinción entre hombre y mujer. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), insiste en la obligación que tienen los Estados de garantizar al hombre y a la mujer igualdad en el goce de todos los derechos. Por su parte, la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Belém do Pará) impone al Estado el deber de adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Esas Convenciones, han tenido desarrollo legislativo en la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres, en la que el Estado asume la responsabilidad de crear las políticas necesarias para que la mujer goce a plenitud de sus derechos, estableciéndose el feminicidio como un tipo penal agravado.
Resumo:
El registro y control de los costos de producción en las medianas empresas dedicadas a la captación, depuración y distribución de agua es una práctica que se ha venido implementando con mayor frecuencia debido a las exigencias Tributarias y al crecimiento significativo de este tipo de industria, lo anterior con el propósito de brindar información confiable para la tasación de impuestos y como objetivo fundamental para la toma de decisiones que permitan al industrial determinar cuánto y cómo producir de acuerdo a la creciente demanda de agua envasada. Para que el registro y control de la producción alcance un alto grado de confiabilidad y se obtenga de manera oportuna, es importante implementar de forma adecuada un Sistema de Costos que se adapte a las necesidades de cada industria, que permita generar información confiable y oportuna tal y como lo establece las Leyes y Reglamentos afines. El Código Tributario, sección octava OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS, INVENTARIOS Y UTILIZAR METODOS DE VALUACION, Artículo 140, Literal F, establece que los Industriales: Llevarán registro detallado de los costos de la materia prima, elaborados y en proceso. De manera que la Norma Internacional de Información Financiera número 2 recomienda que es necesario implementar un método de costos para la valuación de los inventarios producidos. El registro y control de la producción en las industrias dedicadas a la captación, depuración y distribución de agua tiene como finalidad comprobar que todas las actividades desarrolladas en cada una de las fases del proceso productivo se registraron de la mejor manera, alcanzando un alto grado de confiabilidad en la información financiera obtenida. Por las razones mencionadas anteriormente, la finalidad sobre la cual se ha enmarcado la investigación, es la recomendación de adoptar un sistema de costos que se adecue a las necesidades de las industrias que se dedican a la captación, depuración y distribución de agua para realizar un registro y control razonable de la producción, con el propósito de obtener información financiera confiable y oportuna. La metodología utilizada para el logro de los objetivos propuestos en la investigación consiste en la recolección de la información de campo, establecimiento del universo, muestra e interpretación de los resultados, dicha investigación se llevó acabo tomando de base una muestra (que en este caso es el mismo universo) de las empresas dedicadas a la captación, depuración y distribución de agua en el sector Metropolitano de San Salvador. A través del estudio realizado se comprobó que la mayoría de los departamentos de contabilidad encuestados manifiestan no tener un sistema de costos para el registro y control de la producción, sin embargo todos los jefes de contabilidad (100%), consideran que de existir un instrumento técnico este les permitiría implementar un adecuado sistema de costos para el registro y control de la producción. En tal sentido se concluye que es importante y de utilidad la propuesta de un sistema de costos para las medianas empresas dedicadas a la captación, depuración y distribución de agua en el Área Metropolitano de San Salvador.
Resumo:
Al convertirse en profesional de la contaduría pública, se van dando en el transcurso de la vida laboral exigencias legales y técnicas que permiten que no haya un estancamiento de conocimientos sino una actualización constante de la información que es cada vez más cambiante por las mismas legislaciones y por la practicidad de las actividades de la profesión, es por ello que el Art. 36 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública en su literal q) tomando en cuenta esos cambios establece: “Promover la educación continuada de los contadores públicos, pudiendo celebrar los contratos de servicios correspondientes para tal efecto”. Es por ello que se creó la Norma de Educación Continuada, la cual fue publicada en el Diario Oficial Nº 89, Tomo 363, de fecha 17 de mayo de 2004, donde se fomenta la creación de competencias acorde a las nuevas exigencias de la realidad nacional por lo que se podría abordar el diseño curricular de nuevas especialidades como un aporte a la educación continua exigida por esta norma. A efecto de fomentar las capacidades, actitudes, conocimientos y habilidades para que los profesionales aborden los problemas desde diversas perspectivas y planteen estrategias de solución, cuyas horas de educación serían acreditadas por el consejo, a aquellos contadores públicos autorizados para ejercer la profesión. La Norma de Educación Continuada establece las principales áreas que deben de cubrirse dentro de un plan de educación que permita al profesional actualizar sus conocimientos según el área de su interés, de aquí surge la necesidad de establecer una actualización del profesional en el área de auditoría aduanera, dado al poco estudio brindado y del cual se tiene gran demanda en el mercado profesional, debido a los continuos cambios en la legislación y aplicación de sus normas en el ámbito empresarial del país, también por la funcionalidad misma del área, pues se necesita capacitación constante según se van dando las modificaciones que se establecen en la normativa aduanera a nivel nacional e internacional. Es por ello que se trazó como objetivo principal de esta investigación el diseñar un plan curricular de actualización en el área de auditoría aduanera para su implementación y que sea un aporte a la educación continuada dirigida a los profesionales en contaduría pública. La presente investigación se realizó por medio de un estudio del tipo analítico descriptivo, en el cual se estudió el fenómeno relacionado con la necesidad de actualización de los conocimientos. Como resultado de la investigación se logró obtener que existe interés por parte de los profesionales consultados en participar en una actualización de conocimientos en el área de la auditoría aduanera, además de proporcionar comentarios sobre los contenidos que desearían se refuercen en un evento de este tipo, de esta investigación podemos concluir: El esquema planteado en el “Plan de actualización en el área de auditoría aduanera, como un aporte a la educación continua, de los profesionales en contaduría pública”; sirva de guía a futuras actualizaciones en otras áreas de interés del profesional ya que este no es rígido en contenido ni en metodologías. Actualmente existen actualizaciones en áreas tales como: financiera, impuestos, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras; no encontrándose ninguna relacionada en el área de la auditoría aduanera, por carecer de oferta por parte de las instituciones dedicadas a la actualización del profesional. Es por ello que se recomienda: A las Instituciones dedicadas a impartir capacitaciones, Despachos contables y Firmas de auditoría que deseen adoptar el “plan de actualización en el área de auditoría aduanera, como un aporte a la educación continua, de los profesionales en contaduría pública” por lo tanto se sugiere: Actualizar los contenidos planteados en el “Plan de actualización en el área de auditoría aduanera, como un aporte a la educación continua, de los profesionales en contaduría pública” a fin de ser revisados y ajustados de acuerdo a las modificaciones en la normativa legal, así como de las necesidades de información del quehacer del contador público. Implementar el esquema didáctico en futuras actualizaciones en otras áreas de interés a efecto de ser presentados al Consejo de la Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría para que sea revisada y supervisada por dicho ente regulador. Implementar actualizaciones en el área de auditoría aduanera por parte de las entidades responsables de prestar los servicios de capacitación a los profesionales en contaduría pública.
Resumo:
En vista de la necesidad de conocer a fondo el Principio de Especialidad Presupuestaria contemplado en el Art.131 inciso 8o de la Constitución de la República de El Salvador, que es un derivado del principio de legalidad cuyo objeto a su nacimiento es el de ejercer el control sobre la creación aprobación y ejecución del gasto público. Conforme a la disposición antes mencionada consiste en que los gastos que en el presupuesto se consignan no debe aprobarse en forma global, es decir que el gasto público debe someterse a las restricciones que la Ley establece. La Ley Orgánica de Presupuestos desarrolla el precepto constitucional definiendo el Art. 3 literal C, así: "Asignaciones son las autorizaciones concedidas por el poder legislativo para que puedan emplearse los dineros públicos en la satisfacción de las necesidades del Estado dentro de un ejercicio. Dichas autorizaciones señalan el límite máximo que puede gastarse y su finalidad." En base a las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional con referencia 9-2014, 15-2011-38-2011, 1-2010-27-2010-28-2010, en las que declara la inconstitucionalidad sobre las denominada "Partida Gasto Imprevisto", "Partida Secreta" y "Transferencia de Fondos"; aclarando que en esta última se refiere a la que se ejercía en las distintas ramas del Estado. Que la declaración de inconstitucionalidad fueron emitidas con base a lo que establece el Artículo 131 ordinal 8 de la Constitución de la República de El Salvador y serán analizadas para su respectiva interpretación, pues no ha sido desarrollado a profundidad las características de dicho principio, del que surge el cumplimiento de la Ley del Presupuesto para cada año fiscal.